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Política de protección de datos personales de Hacienda Foral de Navarra - navarra.es
Política de protección de datos personales de Hacienda Foral de Navarra
A continuación se pone a su disposición la información sobre protección de datos personales tratados por parte de Hacienda Foral de Navarra en cumplimiento del artículo 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de Protección de Datos).
Fecha de última revisión: 08/04/2021
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Hacienda Foral de Navarra keyboard_arrow_down
- Oficinas territoriales de Hacienda, con cita previa. Solicitar cita.
- Formulario web de consultas
- Teléfono: 948 50 51 52
El responsable de los tratamientos descritos a continuación es el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, N.I.F. Q3150041F.
Puede contactar con el responsable mediante cualquier registro administrativo:
Adicionalmente, puede obtener información a través de los siguientes canales de asistencia e información tributarios:
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Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra keyboard_arrow_down
Puede contactar con la Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra (Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto) a través del siguiente correo electrónico: dpd@navarra.es.
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Tratamiento: Gestión, inspección y recaudación de tributos y otros recursos de derecho público keyboard_arrow_down
- Datos de carácter identificativo y contacto: nombre y apellidos, domicilio, datos de contacto, etc.
- Datos de características personales: datos relacionados con el estado civil, con la familia, con el nacimiento, etc.
- Datos de capacidad económica: datos de actividades laborales, empresariales y profesionales, datos de titularidad de bienes, derechos y obligaciones.
- Datos especiales: datos sobre cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, datos sobre cuotas de afiliación a sindicatos de trabajadores y datos sobre el grado de discapacidad.
- Gestión de los tributos.
- Inspección tributaria.
- Recaudación de los tributos e ingresos de derecho público.
- Información y asistencia al obligado tributario.
- Revisión de actos en vía administrativa.
- Procedimiento sancionador en el ámbito tributario.
- Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario.
- Artículo 31 de la Constitución Española: deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
- Artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: competencia de la Comunidad Foral de Navarra en materias tributaria y financiera.
- Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
- Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
- Investigación o persecución de delitos por órganos jurisdiccionales o por el Ministerio Fiscal.
- Colaboración con otras Administraciones Tributarias para cumplir las obligaciones fiscales de su competencia.
- Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social y contra el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones a cargo del sistema; así como para la determinación del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
- Colaboración con el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra para el reintegro a los usuarios y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud del exceso de las aportaciones realizadas en el ámbito sanitario.
- Colaboración con cualesquiera otras Administraciones Públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.
- Colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.
- Protección de los derechos e intereses de los menores e incapacitados por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Fiscal.
- Colaboración con la Cámara de Comptos en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.
- Colaboración con los Jueces y Tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes.
- Colaboración con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones monetarias y con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo en el ejercicio de sus funciones respectivas.
- Colaboración con la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de sus funciones.
- Colaboración con órganos o entidades de derecho público encargados de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta identificación de los obligados al pago y con la Dirección General de Tráfico para la práctica de las notificaciones a los mismos, dirigidas al cobro de tales recursos.
- Utilización de datos por los órganos competentes para la realización de estadísticas públicas incluidas en los instrumentos oficiales de programación estadística legalmente previstos, que tengan interés para Navarra o que vengan exigidas por alguna norma de Derecho de la Unión Europea.
- Colaboración con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para la localización de los bienes embargados o decomisados en un proceso penal.
- Colaboración con las Administraciones Públicas de Navarra para los datos que precisen relativos a la identificación y domicilios de personas físicas y jurídicas en el ámbito de sus competencias.
- Colaboración con el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de vivienda en el ejercicio de sus funciones de fomento del acceso a la vivienda, de gestión de las ayudas públicas y de mantenimiento de los registros de viviendas que se encuentren a su cargo.
- Colaboración con el Servicio de Intervención General en el ejercicio de sus funciones de control de la gestión económico- financiera, el seguimiento del déficit público, el control de subvenciones y ayudas públicas y la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de las entidades del sector público foral.
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Tratamiento: Registro de la Riqueza Territorial y Catastros de Navarra keyboard_arrow_down
- Datos de carácter identificativo y contacto: nombre y apellidos, domicilio, datos de contacto, etc.
- Datos de características personales: datos relacionados con el estado civil.
- Datos de titularidad de bienes y derechos sobre bienes inmuebles.
- Artículo 39.1 a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
- Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
- Los herederos y sucesores respecto de los bienes inmuebles del causante que figure inscrito como titular.
- Los titulares o cotitulares de derechos de propiedad no incorporados en los Registros administrativos, así como por los titulares o cotitulares de los derechos de arrendamiento, de aparcería o de otros derechos de trascendencia real, exclusivamente respecto de las unidades inmobiliarias sobre las que, a juicio de la Administración Pública encargada de la conservación del respectivo Registro administrativo, recaigan tales derechos de forma inequívoca y previa aportación de la documentación o justificación pertinente en cada caso.
- Los titulares para la identificación de los inmuebles colindantes, con excepción de su valor.
- Los notarios y registradores de la propiedad para la identificación de las fincas.
- Los participantes en la ejecución de proyectos de investigación de carácter histórico, científico o cultural auspiciados por instituciones de la Unión Europea y por Administraciones Públicas, universidades o centros de investigación, siempre que, atendiendo a su relevancia, sea autorizado expresamente por la Hacienda Foral de Navarra o por el Ayuntamiento correspondiente.
- Los sujetos previstos en la legislación foral de ordenación del territorio y urbanismo, respecto de las actuaciones privadas sistemáticas de ejecución del planeamiento urbanístico, mediante solicitud motivada, con excepción del valor de los bienes inmuebles y previa aportación de cuanta documentación sea requerida por la Administración pública pertinente para acreditar su oportunidad y ponderar el alcance de la información a suministrar.
- Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la Administración General del Estado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, la Administración de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, así como los organismos, corporaciones y entidades públicas a través de la Administración de la que dependan, para el ejercicio, con pleno respeto de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad, de las funciones públicas que tengan encomendadas por el ordenamiento jurídico.
- Las Comisiones Parlamentarias de Investigación, el Defensor del Pueblo y la Cámara de Comptos.
- Los Jueces y Tribunales y el Ministerio Fiscal.
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Tratamiento: Gestión de la seguridad de la información y de la protección de datos keyboard_arrow_down
- Datos de carácter identificativo y contacto.
- Datos de actividad en las aplicaciones, servicios y sistemas
- Datos de carácter profesional: administración u organismo de pertenencia, datos de identificación profesional, datos de contacto profesional, trazas de actividad en los sistemas.
- La administración y control de usuarios, permisos y actividad en los sistemas de información.
- La gestión de incidentes de seguridad de la información y de violaciones de seguridad en materia de protección de datos.
- La atención a los derechos de protección de datos ejercitados por las personas.
- Artículos 15 a 23 del Reglamento General de Protección de Datos.
- Disposición Adicional 1ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales: deber de aplicar las medidas de seguridad del Esquema Nacional de Seguridad.
- Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
- Agencia Española de Protección de Datos
- Centro Criptológico Nacional (CCN-CERT)
- Juzgados y Tribunales
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
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Tratamiento: Gestión de recursos humanos keyboard_arrow_down
- Datos de carácter identificativo y contacto: DNI/NIF, nombre y apellidos, domicilio, otros datos de contacto (teléfono, correo electrónico, etc.).
- Datos de características personales: datos relacionados con el estado civil, datos familiares, fecha y lugar de nacimiento.
- Categorías especiales de datos: datos de salud (bajas por enfermedad, accidentes laborales y grado de discapacidad, sin contemplar diagnósticos), afiliación sindical y condición de representante sindical.
- Datos de carácter profesional: identificación profesional, adscripción, plaza ocupada, domicilio profesional, datos de contacto profesional (teléfono, correo electrónico, etc).
- Datos de carrera administrativa, situación administrativa y régimen disciplinario.
- Adscripción de plazas
- Sistema de control de presencias
- Vacaciones, licencias y permisos
- Solicitudes de reducción de jornada
- Partes de baja, de confirmación de baja y de alta en situación de incapacidad temporal
- Expedientes disciplinarios en materia de personal
- Prevención de riesgos laborales
- Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto).
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.
- Decreto Foral 300/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra (ver artículos 12, 41 y 70).
- Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba al Reglamento de Vacaciones, Licencias y Permiso del Personal Funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.
- Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la Reducción de la Jornada del Personal Funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.
- Juzgados y Tribunales
- Entidades a quien se encomienda la gestión en materia de riesgos laborales
- Mutua de Prevención de Riesgos Laborales
- Instituto Nacional de Seguridad Social
- Tesorería General de la Seguridad Social
- Organizaciones sindicales
- Cámara de Comptos
- Boletines Oficiales
- Otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
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Tratamiento: Gestión económica keyboard_arrow_down
- Datos de carácter identificativo y contacto: nombre, apellidos, DNI/NIF, domicilio, teléfono, correo electrónico.
- Datos bancarios.
- Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Públicas de Navarra
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los diferentes ejercicios.
- Juzgados y Tribunales
- Otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
¿Qué categorías de datos se tratan?
¿Con qué finalidad se tratan sus datos?
Sus datos se tratan para el ejercicio de las siguientes funciones:
¿Cuál es el fundamento jurídico del tratamiento de sus datos?
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos contemplados en la siguiente normativa:
¿Cuáles son las consecuencias de no proporcionar los datos?
Puede incurrir en la comisión de infracciones tributarias previstas en la normativa. En particular, las contenidas en el artículo 67 (infracciones simples) y en el artículo 68 (infracciones graves) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
¿Se ceden sus datos a terceros?
No se prevé la cesión de sus datos a terceros salvo que la normativa tributaria lo habilite o medie su consentimiento para ello.
La legislación tributaria prevé la cesión de sus datos sin consentimiento para las siguientes finalidades:
¿Qué encargados del tratamiento intervienen?
Tracasa Instrumental S.L. actúa como encargado del tratamiento para la realización de trabajos de recepción e integración de los datos fiscales en los sistemas de información tributaria (ver detalles del encargo), de gestión de deudas y otras labores auxiliares (ver detalles del encargo) y de atención telefónica de carácter tributario (ver detalles del encargo).
¿Se realizan transferencias internacionales de sus datos?
Solamente se prevén transferencias de datos tributarios a otros Estados o entidades internacionales o supranacionales de conformidad con los términos y los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados de la Unión Europea, o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales, así como por las normas sobre la asistencia mutua establecidas en la normativa tributaria.
¿Cuánto tiempo se prevé conservar sus datos?
Se conservan durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
El plazo estimado de conservación es el previsto en el calendario de conservación documental del Gobierno de Navarra vigente en cada momento: acceso al calendario vigente.
¿Se realizan decisiones automatizadas con sus datos?
Algunas operaciones del tratamiento pueden consistir en la elaboración de perfiles con sus datos que se utilicen para decisiones individuales. No obstante, la normativa que regula los procedimientos, a través del trámite de audiencia previo a la resolución y el sistema de recursos administrativos, garantiza que dichas decisiones no le produzcan efectos jurídicos ni le afecten significativamente sin supervisión humana.
¿Qué categorías de datos se tratan?
¿Con qué finalidad se tratan sus datos?
Sus datos se tratan para la constitución, conservación y actualización del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
¿Cuál es el fundamento jurídico del tratamiento de sus datos?
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos contemplados en la siguiente normativa:
¿Cuáles son las consecuencias de no proporcionar los datos?
Puede incurrir en la comisión de infracciones previstas en la normativa. En particular, las contenidas en el artículo 63 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
¿Se ceden sus datos a terceros?
No se prevé la cesión de sus datos a terceros salvo que la normativa lo habilite o medie su consentimiento para ello.
La legislación prevé la cesión de sus datos sin consentimiento a los siguientes sujetos y entes:
¿Qué encargados del tratamiento intervienen?
Tracasa Instrumental S.L. actúa como encargado para la realización de trabajos de mantenimiento y operación de sistemas del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales (ver detalles del encargo).
¿Se realizan transferencias internacionales de sus datos?
No se prevé realizar transferencias internacionales de sus datos.
¿Cuánto tiempo se prevé conservar sus datos?
Se conservan durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
El plazo estimado de conservación es el previsto en el calendario de conservación documental del Gobierno de Navarra vigente en cada momento: acceso al calendario vigente.
¿Se realizan decisiones automatizadas con sus datos?
No se prevén decisiones automatizadas de sus datos, incluida la elaboración de perfiles.
¿Qué categorías de datos se tratan?
En el caso de usuarios con accesos específicos a los sistemas de información, se tratan además:
¿Con qué finalidad se tratan sus datos?
Sus datos se tratan para gestionar la seguridad de los sistemas de información de Hacienda Foral de Navarra y, en particular, para:
¿Cuál es el fundamento jurídico del tratamiento de sus datos?
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos contemplados en la siguiente normativa:
¿De dónde se obtienen sus datos?
Los datos de identificación y actividad son recabados en la propia interacción con las aplicaciones, sistemas y servicios.
Los datos de los usuarios con permisos específicos a los sistemas, con carácter general, son proporcionados por la Administración, Organismo u Organización a la que pertenece para el ejercicio de sus funciones profesionales.
¿Se ceden sus datos a terceros?
Con carácter general, no se prevé la cesión de sus datos a terceros salvo que una norma con rango legal lo imponga. Sí se prevé la cesión, en determinados supuestos, a los siguientes destinatarios:
¿Se realizan transferencias internacionales de sus datos?
No se prevé realizar transferencias internacionales de sus datos.
¿Cuánto tiempo se prevé conservar sus datos?
Se conservan durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
El plazo estimado de conservación es el previsto en el calendario de conservación documental del Gobierno de Navarra vigente en cada momento: acceso al calendario vigente.
¿Se realizan decisiones automatizadas con sus datos?
No se prevén decisiones automatizadas de sus datos, incluida la elaboración de perfiles.
¿Qué categorías de datos se tratan?
¿Con qué finalidad se tratan sus datos?
Sus datos se tratan para la gestión de expedientes en materia de personal y, en particular, en las siguientes materias:
¿Cuál es el fundamento jurídico del tratamiento de sus datos?
El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte y para el cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos contemplados en la siguiente normativa:
¿Se ceden sus datos a terceros?
Con carácter general, no se prevé la cesión de sus datos a terceros salvo que una norma con rango legal lo imponga. Sí se prevé la cesión, en determinados supuestos, a los siguientes destinatarios:
¿Se realizan transferencias internacionales de sus datos?
No se prevé realizar transferencias internacionales de sus datos.
¿Cuánto tiempo se prevé conservar sus datos?
Se conservan durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
El plazo estimado de conservación es el previsto en el calendario de conservación documental del Gobierno de Navarra vigente en cada momento: acceso al calendario vigente.
¿Se realizan decisiones automatizadas con sus datos?
No se prevén decisiones automatizadas de sus datos, incluida la elaboración de perfiles.
¿Qué categorías de datos se tratan?
¿Con qué finalidad se tratan sus datos?
Sus datos se tratan para la tramitación de los expedientes de gastos e ingresos del Organismo Autónomo derivados de la ejecución del presupuesto.
¿Cuál es el fundamento jurídico del tratamiento de sus datos?
El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que es parte y para el cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos contemplados en la siguiente normativa:
¿Se ceden sus datos a terceros?
Con carácter general, no se prevé la cesión de sus datos a terceros salvo que una norma con rango legal lo imponga. Sí se prevé la cesión, en determinados supuestos, a los siguientes destinatarios:
¿Se realizan transferencias internacionales de sus datos?
No se prevé realizar transferencias internacionales de sus datos.
¿Cuánto tiempo se prevé conservar sus datos?
Se conservan durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
El plazo estimado de conservación es el previsto en el calendario de conservación documental del Gobierno de Navarra vigente en cada momento: acceso al calendario vigente.
¿Se realizan decisiones automatizadas con sus datos?
No se prevén decisiones automatizadas de sus datos, incluida la elaboración de perfiles.
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Derecho de acceso keyboard_arrow_down
- Consulta de datos que usted ha proporcionado mediante declaraciones tributarias y consulta de documentos notificados.
- Consulta de datos que terceras personas o entidades han información sobre usted.
- Consulta de datos relacionados con el estado civil, familiares, de nacimiento, de domicilio y de contacto.
- Obtención de certificados telemáticos expedidos por Hacienda Foral de Navarra.
- Consulta de datos de domiciliación de pagos y devoluciones.
- Consulta de datos catastrales.
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Derecho de rectificación keyboard_arrow_down
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Derecho de supresión keyboard_arrow_down
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Derecho a la limitación del tratamiento keyboard_arrow_down
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Derecho a la portabilidad de los datos keyboard_arrow_down
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Derecho de oposición y decisiones individuales automatizadas keyboard_arrow_down
-
Derecho a revocar un consentimiento previamente otorgado keyboard_arrow_down
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Si entiende vulnerado alguno de los anteriores derechos, ¿a quién puede acudir? keyboard_arrow_down
Tiene derecho a conocer si se están tratando o no datos personales que le conciernan y, en tal caso, a obtener qué datos se tratan y la información que prevé el artículo 15 Reglamento General de Protección de Datos.
A continuación se muestran los servicios de consulta de información que se encuentran disponibles de forma telemática:
Para otros datos, puede presentar una instancia general: acceder al Registro General Electrónico.
Tiene derecho a obtener la rectificación de sus datos personales que sean inexactos o incompletos de conformidad con el artículo 16 del Reglamento General de Protección de Datos.
Puede ejercitar este derecho a través de los diferentes modelos tributarios puestos a su disposición: Modelos telemáticos | Modelos en papel.
Tiene derecho a obtener la supresión de los datos personales que le conciernan cuando concurra alguna de las condiciones que prevé el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos.
Puede ejercitar este derecho mediante instancia general: acceder al Registro General Electrónico.
Tenga en cuenta, no obstante, que este derecho no resulta aplicable en algunos casos. En particular, no procede la supresión cuando el tratamiento de los datos sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal o de una misión realizada en interés público así como para el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable.
Tiene derecho a obtener la limitación del tratamiento de los datos que le conciernan cuando concurra alguna las condiciones que prevé el artículo 18 del Reglamento General de Protección de Datos.
Puede ejercitar este derecho mediante instancia general: acceder al Registro General Electrónico.
Tiene derecho a recibir los datos personales que le conciernan y haya facilitado al responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica de conformidad con el artículo 20 del Reglamento General de Protección de Datos.
Puede ejercitar este derecho mediante instancia general: acceder al Registro General Electrónico.
Tenga en cuenta, no obstante, que este derecho no resulta aplicable cuando el tratamiento de los datos sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público así como para el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable.
Tiene derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que sus datos sean objeto de tratamiento de conformidad con el artículo 21 del Reglamento General de Protección de Datos.
Adicionalmente, tiene derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en un tratamiento automatizado que le produzca efectos jurídicos o le afecte significativamente.
Puede ejercitar estos derechos mediante instancia general: acceder al Registro General Electrónico.
Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento que haya otorgado para la realización de algún tratamiento.
Puede ejercitar este derecho mediante instancia general: acceder al Registro General Electrónico.
Tiene derecho a presentar una reclamación de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de los derechos indicados anteriormente: acceder a la sede electrónica de la AEPD.
De forma previa a la reclamación puede también dirigirse a la Unidad Delegada de Protección de Datos a través de cualquier registro administrativo: acceder al Registro General Electrónico | Oficinas de registro del Gobierno de Navarra.
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De Hacienda Foral de Navarra keyboard_arrow_down
El inventario de actividades de tratamiento que prevé el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 3/2018 está disponible en esta página web.
El de Hacienda Foral de Navarra está ubicado en Economía y Hacienda → Hacienda Foral de Navarra.
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Normativa general de protección de datos keyboard_arrow_down
- Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (consultar en EUR- lex) | Corrección de errores 2018 | Corrección de errores 2021.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (consultar en el BOE).
- [Derogada parcialmente] Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (consultar en el BOE).
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Normativa específica en el ámbito tributario keyboard_arrow_down
- Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
- Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
- Ley Foral 21/1994, de 9 de diciembre, por la que se regula la obligación de comunicación de determinados datos a requerimiento de las comisiones de investigación del Parlamento de Navarra.
- Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Registro del Impuesto sobre Actividades Económicas: artículo 156.2.
- Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Fïsicas. Suministro de información tributaria: Disposición Adicional Tercera.
- Orden Foral 136/2005, de 27 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el suministro de la información de carácter tributario y la expedición de certificados por la Hacienda Foral de Navarra.