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Otros derechos para las personas mayores
Otros derechos para las personas mayores
OCIO
VACACIONES DEL IMSERSO Y BALNEARIOS DEL IMSERSO Y DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Tanto el Programa de Vacaciones como el de Termalismo Social son dos ofertas que gestiona a nivel nacional el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Cada año se convoca un número concreto de plazas para las personas mayores de cada comunidad autónoma. Los trámites se pueden hacer a través de la Oficina de Información del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra.
Además, el Gobierno de Navarra, a través de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, lleva a cabo un programa de estancias en balnearios que convoca con carácter anual.
Te adjuntamos toda la información en un espacio de la portada de la sección de Mayores dedicada al ocio.
VIVIENDA
BONO SOCIAL DE ELECTRICIDAD Y TARIFA SOCIAL DE SUMINISTRO DE AGUA
Bono social de electricidad:
Cuando se habla de descuentos en la luz para pensionistas, se debe prestar atención al Bono social. Para este grupo de población, el descuento sobre la factura de la luz va a depender de la consideración que se tenga como consumidor, dentro de estas opciones:
- Consumidor/a vulnerable (que el o la pensionista del Sistema de la Seguridad Social perciba la cuantía mínima vigente).
- Consumidor/a vulnerable severo/a: cuando la persona usuaria o toda la unidad de convivencia percibe una pensión mínima, no superior a una vez el IPREM de 14 pagas.
- Consumidor en riesgo de exclusión social: cuando se es consumidor/a vulnerable severo/a y los servicios sociales públicos te financian al menos el 50% del importe de la factura.
Además debes:
-
Tener contratada la tarifa regulada.
Tarifa social de suministro de agua (bonificación del 90% en el pago de la factura):
Se trata de una bonificación ofrecida por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en el suministro de agua (sólo se paga el 10% de todos los importes), dirigida a perceptores de pensiones o de rentas que se encuentren en situación de especial necesidad económica. Se debe realizar el trámite presencialmente en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (MCP).
TRANSPORTE
DESCUENTOS EN RENFE Y EN EL TRANSPORTE PÚBLICO
Tarjeta dorada de RENFE
Otorga descuentos del 25 o 40% en el coste de los viajes a personas mayores de 60 años.
En trenes Ave y Larga Distancia, se hace un descuento del 25% sobre cualquier precio disponible.
En trenes Avant el descuento de lunes a viernes es del 25% y los sábados y domingos del 40%.
En trenes Media Distancia el 40% de descuento
Para las personas con una minusvalía igual o superior al 65%, se emitirá una tarjeta con la impresión " Y ACOMPAÑANTE" que permite viajar a otra persona disfrutando de las mismas condiciones de descuento.
La tarjeta dorada tiene una validez anual y se puede adquirir en estaciones Renfe, Oficinas de Ventas y Agencias de Viajes. Más información
Descuento en transporte público. Tarifa social para mayores de 65 años
BENEFICIOS FISCALES
BENEFICIOS FISCALES
La normativa de IRPF puede consultarse en el siguiente enlace.
Exención en el IRPF de determinadas rentas
1.-Estarán exentos del pago de IRPF los incrementos de patrimonio derivados de la primera venta de la vivienda habitual realizada por personas mayores de 70 años, o en situación de dependencia severa o de gran dependencia, de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
No se aplicará esta exención cuando el incremento patrimonial sea superior a 300.000 euros, quedando el exceso sobre esta cantidad sometido a gravamen.
Tampoco lo harán las personas que ya la hubieran aplicado en periodos impositivos anteriores.
2.-No tributarán los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de elementos patrimoniales por personas mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor y en las condiciones establecidas en la normativa del IRPF.
3.-No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que hagan de su vivienda habitual las personas mayores de 65 años y las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia (artículo 26 de la Ley 39/2006), siempre que se lleven a cabo para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.
Deducciones fiscales personales y familiares
Se deducirán 1.269 euros las personas que tengan edad igual o superior a 65 años. Este importe será de 1.572 euros si la persona tiene una edad igual o superior a 75 años.
Además, por cada mayor que conviva en el hogar y que no obtenga rentas superiores al IPREM, excluidas las exentas, se deducirán 249 euros si el ascendiente tiene una edad igual o superior a 65 años o 551 euros cuando tenga una edad igual o superior a 75 años.
Deducciones fiscales por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación contributivas
1.- Por pensiones de viudedad:
-Las personas que perciban pensiones de viudedad tienen una deducción adicional por la diferencia entre la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate y la cantidad de 11.826,70 euros en 2023.
2.- Por pensiones de jubilación contributivas:
-Las personas que perciban pensiones de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad contributiva podrán practicar una deducción adicional por la diferencia entre la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate y la cantidad de 11.826,70 euros en 2023.
Deducción por minusvalía de ascendientes y descendientes (deducciones por mínimo familiar)
Además de las cuantías de deducción que se tienen por ascendientes o por descendientes, se aplica una deducción de 635 euros cuando acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o de 2.224 euros cuando el grado sea igual o superior al 65%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se trate de descendientes solteros o ascendientes.
- Que convivan con el sujeto pasivo.
- Que no obtengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al IPREM (8.400€ para 2023).
- Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar, el límite de rentas previsto en el párrafo anterior será el doble del IPREM para el conjunto de la unidad familiar.
Cuando dos o más personas sujetas al pago de impuestos tengan derecho a la aplicación de las deducciones, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando ambas personas tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o con el descendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas superiores al IPREM, excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
Deducción por persona asistida
La reducción será de 550 euros siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se trate de familiares del sujeto pasivo, cualquiera que sea su edad.
- Que tenga la consideración de persona asistida con anterioridad al 10 de febrero de 2009 según los criterios y baremos del Departamento de Bienestar Social, acreditados mediante el certificado correspondiente.
- Que conviva con el sujeto pasivo.
- Que ningún familiar de la persona asistida practique la reducción por minusvalía por la citada persona asistida.
La reducción en el IRPF la practicará el cónyuge o pareja estable de la persona asistida y, en su defecto, el familiar de grado más próximo, salvo que no tenga rentas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá al de siguiente grado.
Legalmente no se establece ninguna equivalencia entre las figuras de persona asistida y persona dependiente y, por ello, el reconocimiento por parte de la Administración de una persona como “dependiente” no da derecho a reducción en la base de la declaración de los familiares que conviven con ella.
Deducción de la Seguridad Social de personas que trabajan en el hogar familiar en el cuidado de los hijos menores de 16 años, de los ascendientes y de las personas discapacitadas o asistidas
Será deducible el 100% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el sujeto pasivo por cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de las siguientes personas:
- Descendientes menores de dieciséis años.
- Ascendientes que den derecho a la deducción por mínimo familiar.
- Ascendientes por afinidad, hermanos y tíos que cumplan determinados requisitos.
- Personas que dan derecho a la deducción por minusvalía.
- Personas que dan derecho a la deducción por persona asistida.
También podrá aplicarse esta deducción en el supuesto de contratos formalizados para el cuidado del propio sujeto pasivo, cuando su edad sea igual o superior a 65 años o cuando acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65.
VACACIONES DEL IMSERSO Y BALNEARIOS DEL IMSERSO Y DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Tanto el Programa de Vacaciones como el de Termalismo Social son dos ofertas que gestiona a nivel nacional el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Cada año se convoca un número concreto de plazas para las personas mayores de cada comunidad autónoma. Los trámites se pueden hacer a través de la Oficina de Información del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra.
Además, el Gobierno de Navarra, a través de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, lleva a cabo un programa de estancias en balnearios que convoca con carácter anual.
Te adjuntamos toda la información en un espacio de la portada de la sección de Mayores dedicada al ocio.
BONO SOCIAL DE ELECTRICIDAD Y TARIFA SOCIAL DE SUMINISTRO DE AGUA
Bono social de electricidad:
Cuando se habla de descuentos en la luz para pensionistas, se debe prestar atención al Bono social. Para este grupo de población, el descuento sobre la factura de la luz va a depender de la consideración que se tenga como consumidor, dentro de estas opciones:
- Consumidor/a vulnerable (que el o la pensionista del Sistema de la Seguridad Social perciba la cuantía mínima vigente).
- Consumidor/a vulnerable severo/a: cuando la persona usuaria o toda la unidad de convivencia percibe una pensión mínima, no superior a una vez el IPREM de 14 pagas.
- Consumidor en riesgo de exclusión social: cuando se es consumidor/a vulnerable severo/a y los servicios sociales públicos te financian al menos el 50% del importe de la factura.
Además debes:
-
Tener contratada la tarifa regulada.
Tarifa social de suministro de agua (bonificación del 90% en el pago de la factura):
Se trata de una bonificación ofrecida por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en el suministro de agua (sólo se paga el 10% de todos los importes), dirigida a perceptores de pensiones o de rentas que se encuentren en situación de especial necesidad económica. Se debe realizar el trámite presencialmente en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (MCP).
DESCUENTOS EN RENFE Y EN EL TRANSPORTE PÚBLICO
Tarjeta dorada de RENFE
Otorga descuentos del 25 o 40% en el coste de los viajes a personas mayores de 60 años.
En trenes Ave y Larga Distancia, se hace un descuento del 25% sobre cualquier precio disponible.
En trenes Avant el descuento de lunes a viernes es del 25% y los sábados y domingos del 40%.
En trenes Media Distancia el 40% de descuento
Para las personas con una minusvalía igual o superior al 65%, se emitirá una tarjeta con la impresión " Y ACOMPAÑANTE" que permite viajar a otra persona disfrutando de las mismas condiciones de descuento.
La tarjeta dorada tiene una validez anual y se puede adquirir en estaciones Renfe, Oficinas de Ventas y Agencias de Viajes. Más información
Descuento en transporte público. Tarifa social para mayores de 65 años
BENEFICIOS FISCALES
La normativa de IRPF puede consultarse en el siguiente enlace.
Exención en el IRPF de determinadas rentas
1.-Estarán exentos del pago de IRPF los incrementos de patrimonio derivados de la primera venta de la vivienda habitual realizada por personas mayores de 70 años, o en situación de dependencia severa o de gran dependencia, de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
No se aplicará esta exención cuando el incremento patrimonial sea superior a 300.000 euros, quedando el exceso sobre esta cantidad sometido a gravamen.
Tampoco lo harán las personas que ya la hubieran aplicado en periodos impositivos anteriores.
2.-No tributarán los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de elementos patrimoniales por personas mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor y en las condiciones establecidas en la normativa del IRPF.
3.-No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que hagan de su vivienda habitual las personas mayores de 65 años y las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia (artículo 26 de la Ley 39/2006), siempre que se lleven a cabo para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.
Deducciones fiscales personales y familiares
Se deducirán 1.269 euros las personas que tengan edad igual o superior a 65 años. Este importe será de 1.572 euros si la persona tiene una edad igual o superior a 75 años.
Además, por cada mayor que conviva en el hogar y que no obtenga rentas superiores al IPREM, excluidas las exentas, se deducirán 249 euros si el ascendiente tiene una edad igual o superior a 65 años o 551 euros cuando tenga una edad igual o superior a 75 años.
Deducciones fiscales por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación contributivas
1.- Por pensiones de viudedad:
-Las personas que perciban pensiones de viudedad tienen una deducción adicional por la diferencia entre la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate y la cantidad de 11.826,70 euros en 2023.
2.- Por pensiones de jubilación contributivas:
-Las personas que perciban pensiones de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad contributiva podrán practicar una deducción adicional por la diferencia entre la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate y la cantidad de 11.826,70 euros en 2023.
Deducción por minusvalía de ascendientes y descendientes (deducciones por mínimo familiar)
Además de las cuantías de deducción que se tienen por ascendientes o por descendientes, se aplica una deducción de 635 euros cuando acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o de 2.224 euros cuando el grado sea igual o superior al 65%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se trate de descendientes solteros o ascendientes.
- Que convivan con el sujeto pasivo.
- Que no obtengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al IPREM (8.400€ para 2023).
- Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar, el límite de rentas previsto en el párrafo anterior será el doble del IPREM para el conjunto de la unidad familiar.
Cuando dos o más personas sujetas al pago de impuestos tengan derecho a la aplicación de las deducciones, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando ambas personas tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o con el descendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas superiores al IPREM, excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
Deducción por persona asistida
La reducción será de 550 euros siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se trate de familiares del sujeto pasivo, cualquiera que sea su edad.
- Que tenga la consideración de persona asistida con anterioridad al 10 de febrero de 2009 según los criterios y baremos del Departamento de Bienestar Social, acreditados mediante el certificado correspondiente.
- Que conviva con el sujeto pasivo.
- Que ningún familiar de la persona asistida practique la reducción por minusvalía por la citada persona asistida.
La reducción en el IRPF la practicará el cónyuge o pareja estable de la persona asistida y, en su defecto, el familiar de grado más próximo, salvo que no tenga rentas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá al de siguiente grado.
Legalmente no se establece ninguna equivalencia entre las figuras de persona asistida y persona dependiente y, por ello, el reconocimiento por parte de la Administración de una persona como “dependiente” no da derecho a reducción en la base de la declaración de los familiares que conviven con ella.
Deducción de la Seguridad Social de personas que trabajan en el hogar familiar en el cuidado de los hijos menores de 16 años, de los ascendientes y de las personas discapacitadas o asistidas
Será deducible el 100% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el sujeto pasivo por cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de las siguientes personas:
- Descendientes menores de dieciséis años.
- Ascendientes que den derecho a la deducción por mínimo familiar.
- Ascendientes por afinidad, hermanos y tíos que cumplan determinados requisitos.
- Personas que dan derecho a la deducción por minusvalía.
- Personas que dan derecho a la deducción por persona asistida.
También podrá aplicarse esta deducción en el supuesto de contratos formalizados para el cuidado del propio sujeto pasivo, cuando su edad sea igual o superior a 65 años o cuando acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65.
VACACIONES DEL IMSERSO Y BALNEARIOS DEL IMSERSO Y DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Tanto el Programa de Vacaciones como el de Termalismo Social son dos ofertas que gestiona a nivel nacional el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Cada año se convoca un número concreto de plazas para las personas mayores de cada comunidad autónoma. Los trámites se pueden hacer a través de la Oficina de Información del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra.
Además, el Gobierno de Navarra, a través de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, lleva a cabo un programa de estancias en balnearios que convoca con carácter anual.
Te adjuntamos toda la información en un espacio de la portada de la sección de Mayores dedicada al ocio.
BONO SOCIAL DE ELECTRICIDAD Y TARIFA SOCIAL DE SUMINISTRO DE AGUA
Bono social de electricidad:
Cuando se habla de descuentos en la luz para pensionistas, se debe prestar atención al Bono social. Para este grupo de población, el descuento sobre la factura de la luz va a depender de la consideración que se tenga como consumidor, dentro de estas opciones:
- Consumidor/a vulnerable (que el o la pensionista del Sistema de la Seguridad Social perciba la cuantía mínima vigente).
- Consumidor/a vulnerable severo/a: cuando la persona usuaria o toda la unidad de convivencia percibe una pensión mínima, no superior a una vez el IPREM de 14 pagas.
- Consumidor en riesgo de exclusión social: cuando se es consumidor/a vulnerable severo/a y los servicios sociales públicos te financian al menos el 50% del importe de la factura.
Además debes:
-
Tener contratada la tarifa regulada.
Tarifa social de suministro de agua (bonificación del 90% en el pago de la factura):
Se trata de una bonificación ofrecida por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en el suministro de agua (sólo se paga el 10% de todos los importes), dirigida a perceptores de pensiones o de rentas que se encuentren en situación de especial necesidad económica. Se debe realizar el trámite presencialmente en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (MCP).
DESCUENTOS EN RENFE Y EN EL TRANSPORTE PÚBLICO
Tarjeta dorada de RENFE
Otorga descuentos del 25 o 40% en el coste de los viajes a personas mayores de 60 años.
En trenes Ave y Larga Distancia, se hace un descuento del 25% sobre cualquier precio disponible.
En trenes Avant el descuento de lunes a viernes es del 25% y los sábados y domingos del 40%.
En trenes Media Distancia el 40% de descuento
Para las personas con una minusvalía igual o superior al 65%, se emitirá una tarjeta con la impresión " Y ACOMPAÑANTE" que permite viajar a otra persona disfrutando de las mismas condiciones de descuento.
La tarjeta dorada tiene una validez anual y se puede adquirir en estaciones Renfe, Oficinas de Ventas y Agencias de Viajes. Más información
Descuento en transporte público. Tarifa social para mayores de 65 años
BENEFICIOS FISCALES
La normativa de IRPF puede consultarse en el siguiente enlace.
Exención en el IRPF de determinadas rentas
1.-Estarán exentos del pago de IRPF los incrementos de patrimonio derivados de la primera venta de la vivienda habitual realizada por personas mayores de 70 años, o en situación de dependencia severa o de gran dependencia, de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
No se aplicará esta exención cuando el incremento patrimonial sea superior a 300.000 euros, quedando el exceso sobre esta cantidad sometido a gravamen.
Tampoco lo harán las personas que ya la hubieran aplicado en periodos impositivos anteriores.
2.-No tributarán los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de elementos patrimoniales por personas mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor y en las condiciones establecidas en la normativa del IRPF.
3.-No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que hagan de su vivienda habitual las personas mayores de 65 años y las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia (artículo 26 de la Ley 39/2006), siempre que se lleven a cabo para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.
Deducciones fiscales personales y familiares
Se deducirán 1.269 euros las personas que tengan edad igual o superior a 65 años. Este importe será de 1.572 euros si la persona tiene una edad igual o superior a 75 años.
Además, por cada mayor que conviva en el hogar y que no obtenga rentas superiores al IPREM, excluidas las exentas, se deducirán 249 euros si el ascendiente tiene una edad igual o superior a 65 años o 551 euros cuando tenga una edad igual o superior a 75 años.
Deducciones fiscales por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación contributivas
1.- Por pensiones de viudedad:
-Las personas que perciban pensiones de viudedad tienen una deducción adicional por la diferencia entre la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate y la cantidad de 11.826,70 euros en 2023.
2.- Por pensiones de jubilación contributivas:
-Las personas que perciban pensiones de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad contributiva podrán practicar una deducción adicional por la diferencia entre la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate y la cantidad de 11.826,70 euros en 2023.
Deducción por minusvalía de ascendientes y descendientes (deducciones por mínimo familiar)
Además de las cuantías de deducción que se tienen por ascendientes o por descendientes, se aplica una deducción de 635 euros cuando acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o de 2.224 euros cuando el grado sea igual o superior al 65%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se trate de descendientes solteros o ascendientes.
- Que convivan con el sujeto pasivo.
- Que no obtengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al IPREM (8.400€ para 2023).
- Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar, el límite de rentas previsto en el párrafo anterior será el doble del IPREM para el conjunto de la unidad familiar.
Cuando dos o más personas sujetas al pago de impuestos tengan derecho a la aplicación de las deducciones, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando ambas personas tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o con el descendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas superiores al IPREM, excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
Deducción por persona asistida
La reducción será de 550 euros siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se trate de familiares del sujeto pasivo, cualquiera que sea su edad.
- Que tenga la consideración de persona asistida con anterioridad al 10 de febrero de 2009 según los criterios y baremos del Departamento de Bienestar Social, acreditados mediante el certificado correspondiente.
- Que conviva con el sujeto pasivo.
- Que ningún familiar de la persona asistida practique la reducción por minusvalía por la citada persona asistida.
La reducción en el IRPF la practicará el cónyuge o pareja estable de la persona asistida y, en su defecto, el familiar de grado más próximo, salvo que no tenga rentas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá al de siguiente grado.
Legalmente no se establece ninguna equivalencia entre las figuras de persona asistida y persona dependiente y, por ello, el reconocimiento por parte de la Administración de una persona como “dependiente” no da derecho a reducción en la base de la declaración de los familiares que conviven con ella.
Deducción de la Seguridad Social de personas que trabajan en el hogar familiar en el cuidado de los hijos menores de 16 años, de los ascendientes y de las personas discapacitadas o asistidas
Será deducible el 100% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el sujeto pasivo por cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de las siguientes personas:
- Descendientes menores de dieciséis años.
- Ascendientes que den derecho a la deducción por mínimo familiar.
- Ascendientes por afinidad, hermanos y tíos que cumplan determinados requisitos.
- Personas que dan derecho a la deducción por minusvalía.
- Personas que dan derecho a la deducción por persona asistida.
También podrá aplicarse esta deducción en el supuesto de contratos formalizados para el cuidado del propio sujeto pasivo, cuando su edad sea igual o superior a 65 años o cuando acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65.