Guía sobre valoración, reconocimiento y acreditación de la discapacidad

Los servicios y prestaciones destinados a personas con discapacidades se orientan, de manera prioritaria, al mantenimiento de la persona en su medio familiar y social con el mayor nivel de calidad de vida posible. Ello precisa de la valoración, reconocimiento y acreditación del grado y nivel de discapacidad, que permita concretar las prestaciones a las que se tienen derecho.  Infórmate.

 

¿Qué se entiende por persona con discapacidad?

Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes, que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

Para proceder al reconocimiento del grado de discapacidad, se debe cumplimentar una Solicitud de Reconocimiento, que se puede obtener en la Unidad de Barrio correspondiente o en el Servicio Social de Base de su localidad. La evaluación se realiza en los Centros de Atención a Personas con Discapacidad y se revisa a los dos años, a no ser que haya un diagnóstico diferente.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad, a efectos de prestaciones relacionadas fundamentalmente con el  acceso al empleo, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, sin perjuicio de que, para algunas de estas prestaciones se exija un porcentaje superior. 

Tendrán, asimismo, la misma consideración  los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y  los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.

¿Cómo se realiza la valoración?

La valoración y calificación del grado de discapacidad es uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, ayudas económicas y servicios que los organismos públicos otorguen. La herramienta de valoración se ha establecido, para todo el territorio nacional, por el Real Decreto 888/2022 de 18 de octubre.

Para establecer el grado de discapacidad se aplican cuatro baremos:

  • Evaluación de las Funciones y estructuras corporales/Deficiencia global de la persona
  • Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la actividad;
  • Evaluación del desempeño/restricciones en la participación 
  • Evaluación de los Factores contextuales/barreras ambientales.

El reconocimiento del grado de discapacidad surtirá efectos a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

La persona interesada no puede desplazarse al Centro de Atención a Personas con Discapacidad para acudir a la valoración, ¿qué hacer?

La persona interesada deberá acudir siempre al Centro de Atención. Si existe imposibilidad, el Equipo de Valoración estudiará la situación y decidirá si se puede valorar el grado de discapacidad en base a los informes médicos, sin que la persona tenga que acudir al centro. En caso favorable, se le valorará el grado de discapacidad. 

La valoración de la necesidad de ayuda de una tercera persona se realizará en el domicilio de la persona interesada.

Para valorar la dificultad de uso de transporte colectivo es necesario acudir al Centro de Valoración.

¿Cuándo puedo pedir una revisión de la valoración de la discapacidad?

Se puede solicitar  la revisión del grado por agravamiento o mejoría siempre que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó la resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado. 

Si tengo el certificado de discapacidad valorado en otra provincia y me traslado a vivir a Navarra, ¿tengo que valorarme de nuevo?

La calificación de discapacidad tiene validez estatal. Pero es necesario solicitar que trasladen el expediente a Navarra.
Los traslados de expedientes pueden pedirse en la comunidad de origen o en la de destino, y se solicitan mediante instancia a cualquiera de los dos Centros de Atención a Personas con Discapacidad.

¿Teniendo una incapacidad de la Seguridad Social puedo conseguir el certificado de discapacidad de 33%?

El certificado de persona con discapacidad es independiente del grado de incapacidad laboral. Para conseguirlo, se somete a la persona interesada al baremo que determina el grado de discapacidad.
 

¿Existe un carnet o tarjeta que me acredite como persona con discapacidad?

Sí. Es un documento que acredita el reconocimiento del grado de discapacidad de su titular, dirigido a personas residentes en la Comunidad Foral de Navarra que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Permite acceder a determinadas prestaciones  en el sistema de protección social.
 

¿Qué condiciones determinan el reconocimiento de dificultades para el uso de transporte colectivo?

La determinación de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos se fija aplicando el baremo que figura en el  Real Decreto 888/2022 de 18 de octubre  para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Se considerará la existencia de tal dificultad cuando, una vez evaluadas las limitaciones de su movilidad,  el porcentaje obtenido asigne una limitación final de movilidad igual o superior al 25%.

Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes, que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

Para proceder al reconocimiento del grado de discapacidad, se debe cumplimentar una Solicitud de Reconocimiento, que se puede obtener en la Unidad de Barrio correspondiente o en el Servicio Social de Base de su localidad. La evaluación se realiza en los Centros de Atención a Personas con Discapacidad y se revisa a los dos años, a no ser que haya un diagnóstico diferente.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad, a efectos de prestaciones relacionadas fundamentalmente con el  acceso al empleo, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, sin perjuicio de que, para algunas de estas prestaciones se exija un porcentaje superior. 

Tendrán, asimismo, la misma consideración  los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y  los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.

La valoración y calificación del grado de discapacidad es uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, ayudas económicas y servicios que los organismos públicos otorguen. La herramienta de valoración se ha establecido, para todo el territorio nacional, por el Real Decreto 888/2022 de 18 de octubre.

Para establecer el grado de discapacidad se aplican cuatro baremos:

  • Evaluación de las Funciones y estructuras corporales/Deficiencia global de la persona
  • Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la actividad;
  • Evaluación del desempeño/restricciones en la participación 
  • Evaluación de los Factores contextuales/barreras ambientales.

El reconocimiento del grado de discapacidad surtirá efectos a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

La persona interesada deberá acudir siempre al Centro de Atención. Si existe imposibilidad, el Equipo de Valoración estudiará la situación y decidirá si se puede valorar el grado de discapacidad en base a los informes médicos, sin que la persona tenga que acudir al centro. En caso favorable, se le valorará el grado de discapacidad. 

La valoración de la necesidad de ayuda de una tercera persona se realizará en el domicilio de la persona interesada.

Para valorar la dificultad de uso de transporte colectivo es necesario acudir al Centro de Valoración.

Se puede solicitar  la revisión del grado por agravamiento o mejoría siempre que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó la resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado. 

La calificación de discapacidad tiene validez estatal. Pero es necesario solicitar que trasladen el expediente a Navarra.
Los traslados de expedientes pueden pedirse en la comunidad de origen o en la de destino, y se solicitan mediante instancia a cualquiera de los dos Centros de Atención a Personas con Discapacidad.

El certificado de persona con discapacidad es independiente del grado de incapacidad laboral. Para conseguirlo, se somete a la persona interesada al baremo que determina el grado de discapacidad.
 

Sí. Es un documento que acredita el reconocimiento del grado de discapacidad de su titular, dirigido a personas residentes en la Comunidad Foral de Navarra que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Permite acceder a determinadas prestaciones  en el sistema de protección social.
 

La determinación de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos se fija aplicando el baremo que figura en el  Real Decreto 888/2022 de 18 de octubre  para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Se considerará la existencia de tal dificultad cuando, una vez evaluadas las limitaciones de su movilidad,  el porcentaje obtenido asigne una limitación final de movilidad igual o superior al 25%.