Condicionado para las entidades receptoras de subvenciones

  • Estar inscritas en el registro de asociaciones del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior de Navarra o en otros que pudieran corresponderle. 
  • Trabajar en la promoción del área definida en cada convocatoria (voluntariado social del área o del colectivo de que se trate) dentro Navarra. 
  • Cumplir los requisitos de la Ley Foral de Subvenciones y, en su caso, de la convocatoria correspondiente.
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones. 
  • Justificar ante el Departamento de Derechos Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. 
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida. 
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. 
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos. 
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de esta Ley Foral.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en cada convocatoria, generarán la obligación de reintegrar total o parcialmente la cuantía recibida.

En los casos legalmente previstos se aplicará, además, el interés de demora correspondiente, que se cobrará desde la fecha de pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro. 

La concesión de las subvenciones previstas en las convocatorias es compatible con otras que hayan podido obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante, la cuantía concedida, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.