¿Cómo se accede a los servicios y ayudas?
¿Cómo acceder a los servicios y a las ayudas?
El acceso a todos los servicios, excepto al servicio telefónico de emergencia y al de transporte adaptado y asistido, se hace a través del Servicio Social de Base o Unidad de Barrio que corresponde a la persona interesada. Allí le orientarán sobre las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona. Posteriormente, la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas resolverá aprobando el acceso a los servicios garantizados o no garantizados que le correspondan.
¿Qué son los Servicios Sociales de Base y cómo se organizan?
Los Servicios Sociales de Base constituyen la unidad básica del Sistema Público de Servicios Sociales y son la puerta de acceso a éste y el nivel más próximo a las personas destinatarias. Actualmente existen 44 Servicios Sociales de Base que cubren la totalidad del territorio. En el caso de Pamplona el Servicio está descentralizado en 13 Unidades de Barrio.
¿Qué Servicio Social de Base o qué Unidad de barrio me corresponde?
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¿Puedo solicitar la revisión o modificación de las ayudas o servicios que tengo concedidos?
Puede solicitarse siguiendo el trámite específico y siempre que se reúnan los requisitos específicos del recurso solicitado.
¿Qué obligaciones contraigo una vez concedida una ayuda o un servicio?
- Recibir el servicio o destinar las ayudas económicas a la finalidad prevista.
- Justificar ante la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADAP) el cumplimiento de los requisitos y las condiciones exigidos para su concesión.
- Someterse a las actuaciones de comprobación de la ANADAP aportando cuanta información le sea requerida.
- Comunicar a la ANADP la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se estén recibiendo para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de enviar los justificantes de gasto de la ayuda percibida.
El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, podrá determinar la exigencia del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia de un interés de demora, devengado desde la fecha del pago de la ayuda hasta aquélla en que se dicte la resolución de reintegro.
¿Puedo perder el derecho a los servicios y ayudas una vez concedidos?
La extinción de las ayudas económicas o servicios se producirá por alguna de las siguientes causas:
Causas comunes a servicios y ayudas de pérdida del derecho:
- Falta o pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para su concesión.
- Fallecimiento del titular.
- Actuación fraudulenta para la obtención de la ayuda o servicio.
Causas de pérdida del derecho a ayudas:
- Uso inadecuado de la ayuda al no cumplir su finalidad.
La extinción de la prestación se hará efectiva a partir del día primero del mes siguiente al que se haya producido su causa. Los pagos que, por retraso en la comunicación de ésta, se hayan efectuado pasado ese plazo deberán reintegrarse.
Si me deniegan el acceso a un servicio o ayuda, ¿puedo recurrirlo?
Cuando la resolución de acceso a un servicio o ayuda es denegado, con la comunicación de la denegación se informa a la persona interesada de la vía de reclamación que puede utilizar en su favor y ante qué órgano de la administración tiene que presentar dicha reclamación.
¿Qué son las prestaciones económicas vinculadas a servicio?
Prestación periódica destinada al pago de un servicio profesional, cuando éste no puede ser prestado por el Sistema Publico de Servicios Sociales. Se otorga con el fin de permitir su disfrute a las personas que tengan garantizado el derecho a la prestación de un servicio profesional, aún cuando éste no pueda ser prestado por el Sistema Publico de Servicios Sociales.
Estas ayudas sólo pueden ir destinadas al pago del servicio concreto que se tiene garantizado.
Puede solicitarse siguiendo el trámite específico y siempre que se reúnan los requisitos específicos del recurso solicitado.
- Recibir el servicio o destinar las ayudas económicas a la finalidad prevista.
- Justificar ante la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADAP) el cumplimiento de los requisitos y las condiciones exigidos para su concesión.
- Someterse a las actuaciones de comprobación de la ANADAP aportando cuanta información le sea requerida.
- Comunicar a la ANADP la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se estén recibiendo para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de enviar los justificantes de gasto de la ayuda percibida.
El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, podrá determinar la exigencia del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia de un interés de demora, devengado desde la fecha del pago de la ayuda hasta aquélla en que se dicte la resolución de reintegro.
La extinción de las ayudas económicas o servicios se producirá por alguna de las siguientes causas:
Causas comunes a servicios y ayudas de pérdida del derecho:
- Falta o pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para su concesión.
- Fallecimiento del titular.
- Actuación fraudulenta para la obtención de la ayuda o servicio.
Causas de pérdida del derecho a ayudas:
- Uso inadecuado de la ayuda al no cumplir su finalidad.
La extinción de la prestación se hará efectiva a partir del día primero del mes siguiente al que se haya producido su causa. Los pagos que, por retraso en la comunicación de ésta, se hayan efectuado pasado ese plazo deberán reintegrarse.
Cuando la resolución de acceso a un servicio o ayuda es denegado, con la comunicación de la denegación se informa a la persona interesada de la vía de reclamación que puede utilizar en su favor y ante qué órgano de la administración tiene que presentar dicha reclamación.
Prestación periódica destinada al pago de un servicio profesional, cuando éste no puede ser prestado por el Sistema Publico de Servicios Sociales. Se otorga con el fin de permitir su disfrute a las personas que tengan garantizado el derecho a la prestación de un servicio profesional, aún cuando éste no pueda ser prestado por el Sistema Publico de Servicios Sociales.
Estas ayudas sólo pueden ir destinadas al pago del servicio concreto que se tiene garantizado.