Ayudas de solicitud única

El periodo de solicitud es de 1 de febrero a 30 de abril, y hasta el 31 de mayo para modificaciones

Ayudas directas

Ayudas al Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027

  • Barbechos para aves esteparias
  • Dirigido a

    Titulares de explotaciones agrícolas con cultivos herbáceos de secano ubicadas en alguna de las áreas críticas para las aves esteparias. (ver Plano)

    Requisitos 

    • Personas/explotaciones agricultoras, agrupaciones de personas agricultoras gestoras de tierras de secano ubicada en alguna de áreas críticas para las aves esteparias
    • La superficie solicitada de la explotación agraria debe corresponder con cultivos herbáceos de secano (cereales y barbechos medioambientales)

    Compromisos

    Las personas solicitantes deberán asumir voluntariamente durante un periodo de 5 años los siguientes compromisos.

    Básico

    • Mantenimiento del 90% de la superficie comprometida durante la duración del compromiso.

     

    Principal

    • Cultivos de rotación a dos hojas, con las siguientes modalidades:
      • Barbecho de “año y vez”: 1 año de barbecho por 1 año de sembrado. El primer año de solicitud de la ayuda, deberá comenzar por la hoja de barbecho.
      • Barbecho al “tercio”: 2 años de barbecho por 1 de sembrado. El primer año de solicitud de la ayuda, deberá comenzar por la hoja de cereal. 
    • Condiciones de cultivo:
      • Barbecho: Desde el 31 de agosto al 15 de marzo:
        • ​​​​​​No realizar labores mecánicas profundas (volteo).
        • Se permite: Laboreo superficial (hasta los primeros 10-15 cm) y Labores de siega o picado de la vegetación arvense 
      • Barbecho: Desde el 15 de marzo al 31 de agosto:
        • No realizar labores mecánicas. 
        • No utilización de fitosanitarios
        • No quemas en la época de reproducción de las especies
        • Prohibido el pastoreo
      • Cereal: Hasta el 31 de agosto:
        • Bandas periféricas a la parcela de, al menos, 2 m de anchura, que permanezcan sin sembrar o sin cosechar. Podrán ser sustituidas por rodales, que alcancen, al menos, un 15% de la superficie de la parcela.
        • Mantenimiento de la paja sin picar y en cordón, sin esparcir ni recoger.
        • Prohibido el pastoreo tras la cosecha en el rastrojo
      • Cereal: Desde el 31 de agosto al 15 de marzo:
        • Se autoriza el pastoreo tras la cosecha.

    Secundario

    • Mantener actualizado el cuaderno de explotación.

    Cuantía de las ayudas

    • Secano intermedio (Comarcas IV, V y VI):
      • Las primeras 100 hectáreas: 213,25 euros/hectárea
      • A partir de 100 hectáreas: 149,28 euros/hectárea
    • Secano árido (Comarca VII):
      • Las primeras 100 hectáreas: 144,23 euros/hectárea
      • A partir de 100 hectáreas: 100,96 euros/hectárea

     

  • Pastoreo de ovino en agrosistemas cerealistas esteparios
  • Dirigido a

    Titulares de explotaciones agropecuarias que mantengan una serie de compromisos para cubrir las necesidades o hábitats que presentan las aves esteparias, entre las que destacan: La Avutarda Común (Otis tarda), el Sisón Común (Tetrax tetrax), la Ganga Ibérica (Ptrocles alchata) y la Ganga Ortega (Ptercoles orientalis).

    Requisitos  

    • De las personas beneficiarias. Personas ganaderas titulares de explotaciones agrarias y de una explotación ganadera de ovino.
    • De las explotaciones. Deben encontrarse ubicadas en el ámbito territorial de la intervención:
      • Superficies de pasto natural situadas en localidades al sur de la línea formada por lo siguiente municipios (hipervínculo al mapa) (todos ellos incluidos): Viana, Bargota, Armañanas, Sasnsol, Los Arcos, Luquin, Arróniz, Arellano, Dicastillo, Morentin, Aberin, Villatuerta, Mendigorría, Artajona, Tafalla, Olite, Beire, Pitillas, Santacara, Murillo el Fruto y Carcastillo.
      • Superficies de barbecho y rastrojeras localizadas en las “Áreas Críticas para las aves esteparias” y sujetas a la ayuda de "Barbechos par alas aves esteparias".

    Compromisos

    Las personas solicitantes deberán asumir voluntariamente durante un periodo de 5 años los siguientes compromisos.

    Excluyentes

    • Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda.

    Básico

    • Mantenimiento del 90% de la superficie comprometida durante la duración del compromiso
    • En las superficies de pasto natural:
      • Respetar una veda de pastoreo entre 15 de mayo y 31 de agosto.
      • Obligatoriedad de pastoreo durante 20 días mínimo entre 1 de septiembre y el 31 de octubre.
    • En las superficies de barbecho y rastrojeras en las “Áreas Críticas para las aves esteparias”, y sujetas a la intervención de “Barbechos para las aves esteparias”
      • Respetar una veda de pastoreo entre 15 de marzo y 31 de agosto

    Cuantía de las ayudas

    • Zona de pastos:
      • Las primeras 100 ha: 9,18 €/ha
      • A partir de 100 ha: 6,43 €/ha
    • Barbechos en “Áreas preferentes para las aves esteparias”:
      • Las primeras 100 ha: 51,17 €/ha
      • A partir de 100 ha: 35,82 €/ha

    Incompatibilidades

    Esta intervención es incompatible con la intervención “Sistemas ganaderos sostenibles”.

  • Bienestar animal
  • Dirigido a

    Explotaciones de aves de orientación cárnica o puesta en régimen campero o ecológico ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

    Requisitos 

    De las personas beneficiarias

    • Presentar una solicitud anual, declarando la ubicación de las instalaciones y la superficie de parque.

    De las explotaciones

    • Disponer en su explotación de aves de puesta o de carne en régimen ecológico o campero.

    Deberán estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), con alguno de los siguientes sistemas de cría:

    • Producción para carne: 
      • Cría ecológica
      • Campero criado en total libertad
      • Campero tradicional
      • Campero
    • De Puesta:
      • Ecológica
      • Campera
    • Disponer de un mínimo de 3 UGM

    Compromisos

    Las personas solicitantes deberán asumir durante un periodo de 5 años los siguientes compromisos:

    Excluyentes

    • Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda.
    • Acreditar la formación que exige la normativa de bienestar animal
    • Las explotaciones ecológicas: disponer de licencia del CPAEN/NNPEK y figurar las unidades inscritas a nombre del solicitante.
    • Explotaciones de ave de carne camperas: presentar un certificado emitido por la empresa certificadora oficial correspondiente.
    • Explotaciones de ave de puesta camperas: presentar informe técnico del manejo de las aves en su explotación emitido por personal veterinario.

    Básico

    • Mantenimiento del 90% de las UGM concedidas durante la duración del compromiso.
    • Censo avícola actualizado.

    Cuantía de las ayudas

    El importe máximo por explotación será de 15.000 euros.

    • Prima básica: 70 euros/ UGM
    • Prima adicional (explotaciones ecológicas): 200 euros/ UGM
  • Apicultura para la biodiversidad
  • Dirigido a

    Titulares de explotaciones que mantienen y conservan colmenas.

    Requisitos: 

    De las personas beneficiarias

    • Solicitar la adhesión al régimen, especificando la ubicación de los colmenares.

    De las explotaciones

    • Las colmenas deberán estar en producción
    • Inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra.
    • Censo mínimo de 20 colmenas (40 hectáreas de pecoreo).
    • El número máximo de colmenas por colmenar será de 80 (160 hectáreas de pecoreo).

    Compromisos

    Las personas solicitantes deberán asumir voluntariamente durante un periodo de 5 años los siguientes compromisos:

    Excluyentes:

    • Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda.
    • Los asentamientos de las colmenas deberán disponer, como mínimo, de una superficie de vegetación espontánea de 2 hectáreas por colmena en un radio de 2,5 kilómetros alrededor del asentamiento. 
    • Sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el DRyMA.

    Básico:

    • Si se practica la trashumancia, se deben mantener las colmenas un mínimo de 6 meses, entre abril y septiembre, justificando los movimientos con guías de traslado.
    •  Mantener una distancia mínima entre colmenares de 1 km, si entre ellos superan las 80 colmenas
    • En el caso de que también se solicite la ayuda por colmenas ecológicas, aplicar los métodos de producción ecológica establecidos y obtener el certificado del CPAEN/NNPEK.

    Principal:

    • Mantener en producción, como mínimo, el 80% de las colmenas de la concesión.
    • Mantener actualizado el libro de explotación apícola.

    Cuantía de las ayudas

    • Colmenares con menos de 40 colmenas:
      • 16 euros por colmena.
      • 3 euros adicionales por colmena si se encuentra en régimen ecológico.
    • Colmenares con más de 40 colmenas:
      • 14 euros por colmena.
      • 3 euros adicionales por colmena si se encuentra en régimen ecológico.

    El número máximo de colmenas con derecho a prima por cada persona solicitante será de 500 colmenas.

  • Coexistencia entre ganadería extensiva y grandes carnívoros
  • Dirigido a

    Titulares de explotaciones agropecuarias de ovino/caprino con aprovechamiento de pastos en extensivo, que se acojan a alguna de las siguientes medidas de prevención: 

    1. Colocación de geolocalizadores: al menos, 1 por rebaño
    2. Colocación de estructuras temporales de pernoctación del ganado. Deberán incluir o combinarse con pastor eléctrico. 
    3. Adquisición de perros que cumplan la función de guardianes : Mastín leonés o del Pirineo.
    4. Apoyo en labores de vigilancia durante el pastoreo extensivo en zonas de riesgo: Contratación de un pastor (o la parte proporcional del mismo)

    El ámbito de aplicación de las medidas 1, 2 y 3 se podrá solicitar en todos los municipios Navarra.

    El ámbito de la medida 4 únicamente se corresponde con una zona de riesgo  que queda delimitada por el polígono circunscrito por limites administrativos con Francia y Aragón y las carreteras NA-176 (Garde-Ansó), NA-137 (Burgui-Isaba-Francia), NA-140 (Burguete-Isaba) y NA-2011 (Puerto de Larraun). (Ver plano)

    Requisitos 

    De las personas beneficiarias

    • Disponer de explotación ganadera inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).
    • Ser titular de un aprovechamiento pascícola en extensivo (declarar pastos en SU)
    • Deberá tener contratado un seguro ganadero que cubra las incidencias provocadas por fauna silvestre

    De las explotaciones

    • Explotaciones de ovino/caprino de, al menos, 15 UGM (100 cabezas). 
    • Para la medida 4, solo son admisibles las explotaciones que pastan en zona declarada de riesgo.

      Las UGM a tener en cuenta serán la media de los animales registrados y contabilizados en las bases de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) nacional y autonómico en 4 fechas distintas: 1 de enero, 1 de marzo, 30 de abril y el día de finalización del plazo de modificaciones de la solicitud única.

    Compromisos

    Las personas solicitantes deberán asumir voluntariamente durante un periodo de 5 años los siguientes compromisos.

    1. Geolocalizadores GPS-GSM

    Excluyentes

    • Asociados a un collar
    • 15 UGM ≤ Tamaño rebaño < 75 UGM → 1 GPS
    • Tamaño rebaño > 75 UGM → 2 GPS
    • Presentar informe favorable realizado por un técnico competente

    Básicos

    • Mantener durante el periodo de concesión un mínimo del 90% de las UGM

    Principales

    • Los dispositivos emitirán localizaciones durante todo el periodo.
    • El gestor de la explotación tendrá acceso continuado y comprobable a las localizaciones emitidas por el dispositivo GPS-GSM.
    • El Guarderío de Medio Ambiente tendrá acceso a los movimientos que generen los geolocalizadores en periodo de riesgo.
       

    2. Estructuras temporales de pernoctación

    Excluyentes

    • A partir de 15 UGM
    • Deberán ser impermeables para fauna silvestre hacia el interior y ganado hacía el exterior. Deben incluir pastor eléctrico.
    • Presentar informe favorable realizado por un técnico competente y fotografías georreferenciadas.

     Básicos

    • Mantener durante el periodo de concesión un mínimo del 90% de las UGM

    Principales

    • Obligatoriedad de utilizar todas las noches estas medidas en los periodos de riesgo declarados por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
    • Mantener en condiciones adecuadas la estructura durante los 5 años


    3. Perros guardianes

    Excluyentes

    • Obligatorio: Integrar con el rebaño mínimo 1 perro guardián a partir de 15 UGM
    • Opcional: 1 perro más por cada 40 UGM, hasta un máximo de 4 perros
    • Raza de perro: mastín español para la línea de trabajo (igualmente mastín leonés o del pirineo).
    • Presentar informe favorable realizado por un técnico competente

    Básicos

    • Mantener durante el periodo de concesión un mínimo del 90% de las UGM

    Principales

    • Se deberá asegurar un mantenimiento adecuado de los perros  para que cumplan con su función de manera eficaz.

       

    4. Contratación de pastor en apoyo en labores de vigilancia durante el pastoreo extensivo en zonas de riesgo

    Excluyentes

    • Disponer de un pastor de apoyo (o la parte proporcional del mismo) para labores de vigilancia mientras se paste en zona de riesgo en el periodo de 1 de mayo hasta el 31 de octubre, con un mínimo de 2 meses y un máximo de 6 meses.
    • Para optar a esta ayuda, el rebaño deberá pasar un mínimo de 45 días pastando en zona de riesgo.
    • La presentación del contrato de trabajo es obligatoria, y se deberá hacer anualmente. 

    Básicos

    • Mantener durante el periodo de concesión un mínimo del 90% de las UGM

    Principales

    • Cumplimentar y entregar un registro diario de trabajo del pastor, con las principales tareas realizadas.

    Cuantía de las ayudas

    1. Geolocalizadores

    • 248 €/explotación para explotaciones entre 15 y 75 UGM
    • 496 €/explotación para explotaciones con más de 75 UGM

    2. Estructuras temporales de pernoctación

    • 600 €/explotación para explotaciones con más de 15 UGM

    3. Perros guardianes

    • 705 €/explotación para explotaciones con más de 15 UGM con 1 mastín
    • 1.410 €/explotación para explotaciones con más de 55 UGM con 2 mastines
    • 2.115 €/explotación para explotaciones con más de 95 UGM con 3 mastines.
    • 2.820 €/explotación para explotaciones con más de 135 UGM con 4 mastines

    4. Contratación de pastor en apoyo

    • 18.000 €/explotación para explotaciones con más de 300 UGM
    • 12.000 €/explotación para explotaciones entre de 300 y 151 UGM
    •  9.000 €/explotación para explotaciones entre de 150 y 101 UGM
    •  6.000 €/explotación para explotaciones entre de 100 y 15 UGM

    En el caso de que el pastor sea compartido entre 2 ganaderos, ambos  solicitarán la ayuda en la PAC y cobrarán en base al tamaño de su explotación  y a los meses contratados por cada uno de ellos.

  • Prados de siega de alto valor natural
  • Dirigido a

    Titulares de explotaciones agropecuarias que conserven y mantengan el alto valor natural (AVN) de los prados acogidos a esta ayuda.

    Se consideran prados AVN aquellos que tengan alta diversidad florística de determinadas especies además de otros elementos naturales, que contribuyan a aumentar su valor paisajístico y de acogida de diferentes especies de flora y fauna

    Requisitos

    De las personas beneficiarias:

    • Personas/explotaciones agricultoras/ganaderas, que son gestoras de alto o muy alto valor natural.
    • Entregar la ficha de evaluación cumplimentada, donde la puntuación deberá alcanzar al menos 70 puntos de los 100 posibles.

      Se puntuará en base a la diversidad florística y los restantes elementos naturales del recinto.

    De las explotaciones:

    • Superficie catalogada en SIGPAC como Pasto (PS).
    • Deben estar ubicadas en las Comarcas Agrarias 01 (Noroeste), 02 (Pirineo) y/o 03 (Cuenca de Pamplona).

    Compromisos

    Las personas solicitantes deberán asumir voluntariamente durante un periodo de 5 años los siguientes compromisos:

    Excluyentes

    • Cumplimentar la ficha de evaluación siguiendo la guía, por cada recinto de prado en base a la diversidad florística y los elementos de alto valor natural. Las personas/explotaciones ganaderas deberán cumplimentar esta ficha, previo asesoramiento, y presentarla anualmente entre el 15 de mayo y el 15 de julio

    Básico

    • Cumplimentar la ficha de evaluación que permita cuantificar entre 0 y 100 puntos entre 15 de mayo y 15 de julio.
    • Cumplimentar la ficha de evaluación, justificando que han recibido asesoramiento para cumplimentarla.

    • A lo largo de 5 años, deberán mantener la condición de prados de AVN o muy AVN  (70 puntos o más).  Si baja de 70 puntos, se penalizará esa anualidad según la normativa.

    • Mantenimiento del 90% de la superficie comprometida durante la duración del compromiso.

    Principal

    • Rellenar el “Plan de actividades de mantenimiento o mejora” realizado en el pasto en el Cuaderno de explotación.

    Cuantía de las ayudas

    •  Prados de AVN con valor muy alto (PAVN_MA) → Puntuación ≥ 85: 372 €/ha 
    •  Prados de AVN con valor alto (PAVN_A) → 70 ≤ puntuación < 85: 334,80 €/ha

    A todos los solicitantes se les concederá el primer año por el importe máximo (PAVN_MA), independientemente de si el primer año tiene valor muy alto o alto.

     

  • Fomento a la producción agroambiental de patata de siembra
  • Dirigido a

    Productores de patata de siembra en parcelas situadas en Navarra en las zonas delimitadas en la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio, y posteriores modificaciones. Las zonas señaladas son: Pirineos, Codés, Valdizarbe y otras zonas.

    Requisitos

    De las personas beneficiarias

    • Integradas como “persona agricultora-colaboradora” en una entidad con título de “persona productora-multiplicadora” de patata de siembra o superior. 
    • Adherirse al régimen especificando las parcelas de su explotación incluidas en su declaración anual de siembra.

    De las explotaciones:

    • Disponer de patata de siembra en cultivo en producción agroambiental en zonas autorizadas en Navarra para el cultivo
    • Superficie mínima elegible por la que solicita la ayuda de 1 hectárea

    Compromisos

    Básico:

    • Mantenimiento del 90% de la superficie concedida

    Principal:

    • La fertilización no debe superar las siguientes dosis: 100UF de N/ha, 100 UF P205/ha y 200 UF K2O/ha.
    • Los pulverizadores, deberán haber superado una inspección técnica anual. 
    • Controlar el mantenimiento de la fertilidad del suelo, presentando análisis de todos los recintos por los que se solicita la ayuda indicando niveles de: PH, % aluminio, acidez cambiable y capacidad de intercambio catiónico (CIC efectiva), fósforo y potasio asimilable. 
    • Encalado mediante productos autorizados si el pH < 5,5 y el cociente, expresado en %, entre la acidez cambiable y CIC efectiva es > 10, garantizando que el pH del suelo sea superior a 5,5.
    • Llevar un cuaderno de explotación con las anotaciones de fertilización correspondiente.

    Secundario:

    • Instalación de posaderos para depredadores naturales de topillos u otros vertebrados que sean dañinos al cultivo de patata. (características)

    Cuantía de las ayudas

    • Zona Pirineos: 600 euros/ha
    • Zona Codés: 400 €/ha
    • Zona Valdizarbe: 400 €/ha
    • Otras zonas: 400 €/ha

    Incompatibilidades

    Las superficies acogidas a la ayuda para la producción agroambiental de patata de siembra son incompatibles con la ayuda a la producción ecológica.

     

  • Preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles
  • Dirigido a

    Titulares de explotaciones que mantienen y conservan: 

    •  Viñedos viejos (anteriores a 1985) en vaso
    •  Olivos viejos (anteriores a 1955)
    •  Manzanos en Comarca 01 (Nord Occidental)
    •  Cerezos en Comarca 03 (Cuenca de Pamplona)

    Requisitos

    De las personas beneficiarias

    • Personas/explotaciones que cumplan con los requisitos de subvencionalidad. 

    De las explotaciones

    •  Plantaciones de vid
      •  Sistema de producción en vaso
      • Inscritas en el Registro Vitivinícola de Navarra a nombre de la persona solicitante
      • Plantaciones de vid en vaso plantadas con anterioridad a 1985, mantenidas en buenas condiciones de cultivo.
      • Superficie mínima: 5.000 m2
    • Plantaciones de olivo
      • Recintos en los que al menos el 25% de la superficie esté ocupada por olivares que hayan sido plantados con anterioridad a 1955, mantenidos en buenas condiciones de cultivo. En el caso de que ese porcentaje de olivar viejo sea inferior, se considerarán fracciones de olivar viejo las superficies que ocupen las áreas de influencia de estos olivares.
      • Incluidas en el correspondiente registro gráfico
      • Superficie mínima: 2.000 m2
    •  Plantaciones de cerezo
      • En municipios de la Comarca 03
      • Salvo aquellas en las que la superficie ocupada por cerezos sea inferior al 25 % de la superficie del recinto. Las plantaciones deben encontrarse en buenas condiciones de cultivo.
      • Superficie mínima: 5.000 m2
    •  Plantaciones de manzano
      • En municipios de la Comarca 01
      • Salvo aquellas en las que la superficie ocupada por manzanos sea inferior al 25 % de la superficie del recinto. Las plantaciones deben encontrarse en buenas condiciones de cultivo.
      • Superficie mínima: 5.000 m2

    Compromisos

    Las personas solicitantes deberán asumir voluntariamente durante un periodo de 5 años los siguientes compromisos:

    Básico

    • Mantenimiento del 90% de la superficie concedida durante la duración del compromiso.

    Principal

    • Manzanos y cerezos: cuando se den las siguientes plagas, (Cydia Pomonella en manzano y Drosophila Suzukii en cerezo, si se hace tratamiento deberá hacerse al menos un tratamiento alternativo a los fitosanitarios.  Por ejemplo, tratamientos con feromonas para confusión sexual, para capturas masivas y cebos para atracción y muerte de plagas.

    Secundario

    • Olivo, manzano y cerezo:  colocación de nidos para cernícalos y murciélagos con el fin de controlar los ratones como apoyo al control de plantas (características).

    Cuantía de las ayudas

    • Olivo: 400 euros/ha
    • Viña D.O. Navarra: 500 euros/ha
    • Viña D.O. Rioja: 300 euros/ha
    • Manzano: 250 euros/ha
    • Cerezo: 400 euros/ha
  • Razas autóctonas de Navarra
  • Dirigido a

    Titulares de explotaciones agropecuarias con las siguientes especies de animales:

    • Bovina: Betizu y/o Parda de Montaña
    • Ovina: Sasi Ardi
    • Equina: Burguete, Jaca Navarra, Pottoka
    • Caprino: Cabra pirenaica
    • Porcino: Euskal Txerria o Pío negro

    Requisitos

    De las personas beneficiarias:

    • Adherirse al régimen, especificando la raza autóctona considerada como amenazada y unidades ganaderas, y comprometerse a mantener o incrementar y mejorar el censo ganadero de dicha raza en su explotación, durante el periodo de 5 campañas, prorrogable año a año.

    De las explotaciones:

    • Disponer en su explotación de animales reproductores o futuros reproductores de alguna de las razas autóctonas en peligro de extinción mencionadas.
    • Tener un número mínimo de 5 UGM de animales inscritos en el correspondiente libro genealógico 
    • 0,4 UGM/ha ≥ Densidad Ganadera ≤ 2 UGM/ha

    Compromisos 

    Las personas solicitantes deberán asumir durante un periodo de 5 años los siguientes compromisos.

    Excluyentes:

    • Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda.
    • Declarar las parcelas que constituyan la superficie forrajera de la explotación. 
    • Especificar el número de animales reproductores de razas autóctonas por los que solicita la ayuda.

    Básico:

    • Mantenimiento del 90% de las UGM concedidas durante la duración del compromiso.
    • Censo ganadero inscrito y actualizado en el correspondiente libro genealógico.

    Principales:

    • Alimentación del ganado mediante pastoreo a diente
    • 0,39 UGM/ha ≤ Densidad Ganadera ≥ 2,1 UGM/ha. 

    Secundarios:

    • Participar en el programa de conservación, control de rendimientos y mejora de la raza establecido por la asociación gestora de los libros genealógicos y oficialmente aprobado.
    • 2 > Densidad Ganadera ≤ 2,1 
    • 0,39 ≥ Densidad Ganadera < 0,4

    Cuantía de las ayudas

    • 130 euros/UGM: 
      • Bovina Betizu y Parda de Montaña
      • Ovina Sasi Ardi
      • Equina Burguete
      • Caprino Cabra pirenaica
      • Porcino: Euskal Txerria o Pío Negro
    • 200 euros/UGM: 
      • Equina Jaca Navarra
      • Equina Pottoka
  • Agricultura ecológica
  • Dirigido a

    Titulares de explotaciones agropecuarias con superficie elegible destinada a la Producción ecológica.

    Requisitos

    De las personas beneficiarias:

    • Adherirse al régimen, especificando las parcelas de la explotación ecológica, durante el periodo de 5 campañas, incluidas las correspondientes al periodo de conversión.

    De las explotaciones:

    Destinar a la producción ecológica parcelas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, de los siguientes grupos de cultivo:

    • Cultivos herbáceos anuales y cultivos forrajeros plurianuales en secano. Municipios con rendimiento en secano <=2,2 t/ha, según el Plan de Regionalización Productiva vigente.
    • Cultivos herbáceos anuales en secano. Municipios con rendimiento en secano >2,2 t/ha.
    • Cultivos herbáceos en regadío.
    • Cultivos forrajeros plurianuales secano. Municipios con rendimiento en secano >2,2 t/ha
    • Cultivos forrajeros plurianuales regadío.
    • Plantas aromáticas, medicinales y tintoreras.
    • Cultivo de arroz
    • Hortícolas al aire libre y en invernadero
    • Frutos de cáscara.
    • Viña de vinificación.
    • Olivo.
    • Frutales.
    • Pastos a diente de una explotación en ganadería ecológica de las siguientes especies: bovina, excluido el ganado de lidia,  ovina, caprina y equina con aptitud cárnica.

     

    Compromisos

    Las personas solicitantes deberán asumir durante un periodo de 5 años los siguientes compromisos.

    Excluyentes:

    • Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda.
    • Aplicar los métodos de la producción ecológica establecidos en el Reglamento (UE) nº 2018/848
    • El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de DRyMA.
       

    Básicos:

    • Mantenimiento del 90% en producción ecológica de la superficie concedida durante la duración del compromiso. El barbecho no genera importe de ayuda, sin embargo, éste, sí será tenido en cuenta en el cumplimiento del compromiso de mantener al menos el 90% de la superficie comprometida.
    • Disponer el certificado como productor ecológico del organismo certificador en Navarra.

    Principales:

    • Alimentación de las superficies forrajeras ecológicas por el ganado ecológico de la propia explotación.
    • En el caso de la ganadería ecológica de cría y una vez superado el periodo de conversión se exige, la venta para sacrificio o a un finalizador de cebo ecológico 0,25 animales por cada hembra mayor de 36 meses para vacuno y equino y 0,4 animales por hembra reproductora en ovino y caprino.
    • En el caso de las parcelas agrícolas se exige recolectar las parcelas cultivadas.
    • Densidad Ganadera ≥ 0,4 UGM/ha  y ≤ 1,5 UGM/ha. 

    Secundarios:

    • Mantenimiento actualizado del cuaderno de explotación

    Cuantía de las ayudas

    Degresividad de la ayuda: se abona el 100% en las primeras hectáreas que se indican a continuación, pasando al 50% del importe unitario en las siguientes hectáreas. 

     

    GRUPO DE CULTIVO

    Umbral
    (hectárea)

    1.Cultivos herbáceos anuales y forrajeros plurianuales. Regiones  secano <=2,2 t/ha

    100

    2.Cultivos herbáceos anuales secano  >2,2 rendimiento

    50

    3.Cultivos herbáceos en regadío

    40

    4.Cultivos forrajeros plurianuales secano  >2,2 rendimiento

    65

    5.Cultivos forrajeros plurianuales regadío

    55

     6.Plantas aromáticas, medicinales y tintoreras

    40

     7.Arroz

    30

     8. Hortícolas al aire libre.

    15

     9.Hortícolas en Invernaderos

    8

     10.Frutos de cáscara

    40

    11.Viña vinificación

    23

    12.Olivo

    23

    13.Frutales

    15

    14.Pastos a diente de una explotación en ganadería ecológica

    50

     

    Importe de las ayudas: se aplican los siguientes importes unitarios. 

    GRUPO DE CULTIVO

    IMPORTES UNITARIOS en mantenimiento (€/ha)

    IMPORTES UNITARIOS conversión (€/ha)

     

    Cultivos herbáceos anuales y forrajeros plurianuales. Regiones secano <=2,2 t/ha

    95,32

    114,38

     

    Cultivos herbáceos anuales secano >2,2 rendimiento <=2,2 t/ha

    196,20

    235,44

     

    Cultivos herbáceos en regadío

    246,46

    295,75

     

    Cultivos forrajeros plurianuales secano >2,2 rendimiento <=2,2 t/ha

    149,70

    179,64

     

    Cultivos forrajeros plurianuales regadío

    179,78

    215,74

     

     Plantas aromáticas, medicinales y tintoreras

    236,74

    284,09

     
     

     Arroz

    310,47

    372,56

     

     Hortícolas al aire libre

    668,03

    801,64

     

    Hortícolas en Invernaderos

    1.249,84

    1.499,81

     

     Frutos de cáscara

    236,25

    283,50

     

     Viña vinificación

    429,30

    515,16

     

     Olivo

    428,91

    514,69

     

     Frutales

    695,50

    834,60

     

    Pastos a diente de una explotación en ganadería ecológica-

    205,50

    246,60

     

     

    Quedan excluidos de la ayuda los cultivos en los que se detecte de manera injustificada producción paralela, es decir, el mismo producto en convencional y en ecológico..

  • Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
  • Dirigido a 

    Explotaciones ubicadas en municipios de Navarra catalogados como zonas de montaña o con limitaciones naturales.

    Requisitos

    De las personas beneficiarias:

    • Ser “Agricultor Activo.
    • Estar catalogadas como “Agricultores a Título Principal” (ATP) en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma donde se solicite la ayuda.
    • En el caso de quien solicite la ayuda sea una sociedad, la condición de ATP deberán cumplirla quienes sumen el 50% del capital social de la misma. 
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 

    De las explotaciones:

    • Superficie mínima de pago de 2 hectáreas de superficie elegible
    • Se excluyen de la misma aquellas superficies de barbecho que tampoco hayan sido sembradas el año anterior. 

    Superficie elegible

    Superficie agraria de la explotación situada en zonas de montaña o con limitaciones, para la que se aplicará los siguientes coeficientes de ponderación:

    • Hectáreas de superficie forrajera: 1
    • Hectáreas de restos de cultivos: 0,7

    La superficie forrajera elegible se limitará a las Unidades de Ganado Mayor de especies ganaderas compatibles con pastos de la explotación.

    Cuantía de las ayudas

    Se calcula un importe medio por grupo de cultivo teniendo en consideración una modulación en la superficie elegible y los siguientes módulos base:

    • Modulación:
      • Primeras 25 hectáreas al 100%
      • Segundas 25 hectáreas al 60%
      • Terceras 25 hectáreas al 30%
    • Módulos base: 
      • Subzona Alta Montaña: 127,68 euros
      • Subzona Montaña: 93,63 euros
      • Zonas con limitaciones distintas de las de montaña: 74,08 euros.

    Dicho importe medio calculado se multiplicará por las hectáreas elegibles de la explotación.

  • Sistemas ganaderos sostenibles
  • Dirigido a

    Titulares de explotaciones agropecuarias que dispongan de animales reproductores de la especie bovino en régimen de ganadería extensiva o semiextensiva, y de ovino, caprino o equino en régimen extensivo, y que ejerzan el pastoreo activo con los animales de su propia explotación en las superficies declaradas

    Requisitos

    De las personas beneficiarias:

    • Disponer de una explotación de animales de las especies comentadas en el párrafo anterior.
    • Adherirse al régimen, especificando las superficies que constituyan la superficie forrajera útil pastable de su explotación, durante el periodo de 5 campañas, prorrogable año a año.

    De las explotaciones:

    • Ejercer el pastoreo activo con todos los animales de su propia explotación en las superficies declaradas.
    • 0,4 UGM/ha ≥ Densidad Ganadera ≤ 1,5 UGM/ha.

    Compromisos

    Las personas solicitantes deberán asumir durante un periodo de 5 años los siguientes compromisos.

    Compromiso Básico (B)

    • Densidad ganadera > = a 0,4 UGM/ha y < = a 1,5 UGM/ha. Penaliza las densidades <0,3 y >1,6 UGM
    • Mantener, al menos, el 90% de las hectáreas comprometidas el primer año.

    Compromiso Principal

    • Densidad ganadera > = a 0,4 UGM/ha y < = a 1,5 UGM/ha. Penaliza las densidades >=0,3 y <0,4  y entre >1,5 y <=1,6 UGM/ha.

    Cuantía de la ayuda

    • Prima básica: 28 euros/ ha 
    • Prima complementaria: 8,50 euros/UGM. Para aquellas explotaciones que tengan más del 50% de las UGM reproductoras inscritas en libros genealógicos de las razas autóctonas de Navarra (Bovino raza Pirenaica y ovino razas Latxa y Navarra).