Prácticas agrícolas sostenibles

Fertilización sostenible

La aplicación al suelo de productos fertilizantes y otras fuentes de nutrientes como materia orgánica, puede tener un impacto medioambiental negativo debido a emisiones de gases de efecto invernadero, contaminación de aguas, tanto superficiales  como subterráneas, o acumulación de metales pesados en el suelo.

Para minimizar el impacto ambiental y climático, las y los agricultores deben:

Trámites relacionados:

Prevención de la contaminación de aguas por nitratos

La contaminación de las aguas por la producción agrícola intensiva se manifiesta, especialmente, en un aumento de la concentración de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, así como en la eutrofización (putrefacción y falta de oxígeno por la contaminación de nitrógeno y fósforo) de embalses y aguas litorales.

Para paliar este problema, la Directiva de Nitratos, impone la obligación de identificar las aguas afectadas, establece criterios para designar las zonas vulnerables, y ordena poner en marcha programas de acción para eliminar o minimizar los efectos. 

En Navarra actualmente hay designadas cuatro zonas vulnerables:

  • La Rioja-Mendavia
  • Ebro-Aragón
  • Cuenca del Cidacos
  • Cuenca del Río Robo

Las explotaciones agrícolas situadas en las zonas vulnerables deben:

 

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Higiene y trazabilidad en la agricultura

Las y los agricultores, al igual que el resto de operadores de la cadena alimentaria, tienen la obligación de garantizar la trazabilidad y la seguridad de los alimentos producidos, para lo que deben estar inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).

Para minimizar riesgos:

Normativa sobre higiene y trazabilidad:

  • Reglamento (CE) nº 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios.
  • Real Decreto 9/2015, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.

Buenas prácticas en el cultivo de maíz MON 810

Actualmente, en la Unión Europea (UE) está autorizado el cultivo de maíz modificado genéticamente MON810 o maíz Bt, que confiere al cultivo resistencia a plagas de “taladros” del maíz  (Sesamia nonagrioides y Ostrinia nubilalis). No obstante, los agricultores que lo cultive deben cumplir las siguientes obligaciones:

  • Declarar en la Solicitud Única de ayudas PAC todos los recintos cultivados, especificando que se trata de maíz modificado genéticamente.
  • Conservar durante 5 años los documentos de compraventa de maíz modificado genéticamente.
  • Indicar en las facturas y documentos de acompañamiento, que se trata de OMG e indicar el Identificador Único para MON810: MON-ØØ81Ø-6.
  • En caso de cultivar más 5 hectáreas de maíz, se debe dedicar al menos un 20% de la superficie al cultivo de maíz convencional para prevenir la aparición de resistencias.

Hoja informativa sobre maíz modificado genéticamente

Guía técnica y de buenas prácticas para el cultivo de maíz Bt