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Todas las piscinas de uso colectivo con atracciones acuáticas deberán contratar monitores y socorristas adicionales para su vigilancia a partir de este verano
19 de mayo de 2003
Todas las piscinas de uso colectivo con atracciones acuáticas deberán contratar monitores y socorristas adicionales para su vigilancia a partir de este verano
Los responsables de la calidad higiénico-sanitaria de las piscinas de uso colectivo, según el nuevo decreto, son sus propios titulares, que disponen de un plazo de tres años para adoptar las novedades técnicas exigidas por este decreto, si se trata de piscinas que ya están en funcionamiento. Las piscinas de nueva creación deberán justificar documentalmente, antes de abrir sus puertas, su adecuación a esta norma.
En todo caso, Navarra contará con un registro de piscinas de uso colectivo y en el que se recogerán los datos más importantes acerca de las características de cada instalación y de su sistema de tratamiento del agua.
Más socorristas y la figura del monitor de atracciones
La principal aportación de esta normativa respecto a los vasos de uso lúdico o de atracciones es la obligatoriedad de cada vaso de este tipo cuente permanentemente con un socorrista a pie del agua, así como con un monitor que regule el uso y disfrute de estas instalaciones (cada monitor podrá ocuparse de un máximo de dos instalaciones contiguas). Ambos deberán estar claramente identificados como tales en sus vestimentas.
Asimismo, si el vaso también es empleado para el baño y la natación, se deberán delimitar claramente ambas áreas, para la seguridad de todos los usuarios.
La normativa, que obliga a que los socorristas sean titulados y estén formados conforme a un plan docente que el propio decreto foral establece, también dictamina que en instalaciones con vasos que sumen 1.500 metros cuadrados de lámina de agua o menos (sin incluir los vasos de chapoteo) tendrán que contar con un socorrista de modo permanente (distinto, si la instalación tuviera vaso lúdico, del que se ocupa de éste).
En instalaciones con mayor superficie de lámina de agua, el número de socorristas deberá incrementarse proporcionalmente (uno por cada 1.500 m2). También contarán con más socorristas aquellas piscinas que no superen este límite pero tengan vasos distanciados entre sí que no pueden ser atendidos por una sola persona.
La seguridad de los usuarios de estas instalaciones (vasos de natación y vasos lúdicos) se garantiza, además, con una nueva norma que obliga a contar a cada vaso, como mínimo, con un desagüe de fondo de gran paso que permita la evacuación rápida de toda el agua. En el caso de que este sistema de desagüe se encuentre conectado con el sistema de recirculación, se dispondrán dos tomas de fondo con distancia suficiente entre ellas para evitar que un solo bañista las pueda tapar simultáneamente. Estas tomas estarán protegidas por rejillas antitorbellino y con una superficie de aspiración tal que la velocidad no sea superior a 0,6 metros por segundo en cada una de ellas.
Tratamiento del agua y uso racional de este recurso
La nueva normativa también obliga a las piscinas de uso colectivo a adaptar los nuevos tratamientos de agua disponibles en el mercado, de modo que se garantice una mayor calidad e higiene del agua de los vasos y se emplea este recurso de modo más racional.
Todas las piscinas, que se llenarán con agua de consumo público u otro tipo de agua previamente analizada y autorizada por el Departamento de Salud, deberán contar con un sistema de rebose superficial continuo (en el caso del vaso lúdico se exige que el rebose ocupe un mínimo del 65% del perímetro del vaso), conectado hidráulicamente a un deposito regulador accesible para facilitar su limpieza, dotado de elementos de ventilación y con capacidad para el vaso en el que se ubica.
Las piscinas controlarán diariamente la calidad del agua conforme a los parámetros que establece la propia normativa (empleando para ello los sistemas de filtración, recirculación y desinfección habituales). Los vasos recibirán a diario agua nueva hasta lograr esos mínimos de calidad establecidos por la normativa, que elimina la barrera mínima del 5% hasta ahora exigida, pues los nuevos sistemas de filtración son capaces de garantizar esas condiciones, que son exigentes, con nuevos aportes menores, que redundan en un uso más racional del agua.
Todas las piscinas, además, deberán realizar una analítica del agua de sus vasos con carácter quincenal.
Finalmente, el decreto foral aborda otras cuestiones relacionadas con la seguridad e higiene de los bañistas, como son las dotaciones de los aseos y botiquines, la obligatoriedad de contar con un teléfono cerca de los vasos de baño con el distintivo del teléfono 112 de emergencias bien resaltado, etc.