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Regulada la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, FP y programas de Iniciación Profesional
04 de noviembre de 2002
Regulada la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, FP y programas de Iniciación Profesional
El pasado 31 de mayo, tras el correspondiente proceso negociador, se firmó el "Pacto para la mejora de la calidad del servicio educativo en Navarra", suscrito por los representantes del Departamento de Educación y Cultura, y las organizaciones sindicales AFAPNA, CCOO, CSI-CSIF y FETE-UGT. La puesta en marcha de este pacto hace necesaria la reforma de determinados puntos del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, cuyas novedades se aprueban hoy.
El horario lectivo del profesorado que tenga jornada completa constará de 25 horas lectivas semanales, y estará formado por las horas de docencia directa, así como por las horas de cómputo lectivo. Se entiende por horas de docencia directa las dedicadas a impartir clase o docencia al alumno (clases ordinarias, desdobles, apoyo a alumnos, pedagogía terapéutica y logopedia). Por su parte, las horas de cómputo lectivo son aquellas en las que se desarrollan tareas que forman parte del horario lectivo pero no pueden considerarse estrictamente de docencia directa, tales como las dedicadas a tareas propias del desempeño de funciones directivas, guardias o sustituciones, coordinación de ciclo y didáctica, o liberación sindical, entre otras.
Los maestros especialistas dedicarán, con carácter general, 20 horas semanales a la docencia directa. En el caso de que se supere ese horario por necesidades organizativas y de modo excepcional, este plus se compensará con horas complementarias.
Cuando algún profesor no cubra todo su horario lectivo, después de estar adscrito a grupos, áreas o ciclos, incluidos recreos y coordinación didáctica y tutorial de grupo, el director le asignará otras actividades, como sustitución de posibles ausencias del profesorado, atención directa a alumnos con dificultades de aprendizaje, desdoblamiento de grupos de lenguas extranjeras, o apoyo a otros alumnos.
Reducción de la jornada lectiva por razón de edad
El profesorado de Educación Infantil mayor de 55 años que tenga jornada completa podrá acogerse de forma voluntaria a una reducción de su horario lectivo de dos horas semanales, sin que ello suponga reducción en el horario semanal de permanencia en el centro. El profesorado mayor de 58 años con jornada completa podrá acogerse a una reducción de cinco horas semanales.
En cuanto al profesorado de Primaria, los mayores de 58 años tendrán una dedicación lectiva directa de un máximo de 18 horas, y estará eximido del cuidado de recreos y guardias, siempre que las necesidades del centro lo permitan.
Además, el profesorado que estuviera disfrutando de una reducción de horario lectivo por motivos de edad, dejará de disfrutarlo una vez cumplidos los 65 años en caso de que solicite la permanencia en activo, salvo que no tenga el periodo de carencia necesario para percibir el 100% de la pensión de jubilación.
Horario complementario de obligada permanencia en el centro
Las novedades introducidas en el horario complementario de obligada permanencia en el centro establecen que de las cinco horas semanales complementarias dedicarán dos horas a tareas relacionadas con la elaboración de los instrumentos de planificación institucional, así como a actividades formativas relacionadas con la especialidad. El número de horas anuales que se dedicarán a formación obligatoria será de 35, que se acreditarán ante la dirección del centro y deberán estar incluidas en el horario individual del profesor, y aparecerán recogidas en el Plan General Anual del Centro.
Orden de elección de grupos de alumnos para distribuir áreas en Secundaria
En cuanto al orden de elección de los grupos de alumnos para distribuir áreas, materias, asignaturas y cursos en los institutos de Educación Secundaria, se establece una nueva redacción que da prioridad (después de la preferencia otorgada a los profesores del cuerpo de maestros para impartir las enseñanzas del primer ciclo), primero a los Catedráticos con destino definitivo en el centro, después al profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que sean titulares de la especialidad con destino definitivo en el centro y al profesorado del cuerpo de profesores técnicos de FP con destino definitivo en el centro. A continuación va el profesorado de Secundaria y profesores técnicos de FP que, con destino definitivo, hayan sido desplazados por falta de carga lectiva. Después se sitúan los profesores con expectativa de destino, los opositores aprobados en el último concurso oposición, los funcionarios y contratados laborales indefinidos en situación de servicios especiales y, por último, los contratados en régimen administrativo o laboral.
Jefaturas de Departamento
Otra de las novedades del Decreto hace referencia a las jefaturas de departamento, dando prioridad para desempeñar este cargo al profesor de Educación Secundaria que hubiese obtenido la condición de catedrático en las pruebas de la especialidad propia del departamento al que pertenezca. Si en esta situación concurriesen más de un profesor, será jefe de departamento el que sea tenga más antigüedad en la condición de catedrático.