13 de enero de 2003

Reformados algunos reglamentos de tributos para mejorar su gestión y adaptarlos a la nueva normativa fiscal

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy cuatro decretos forales por los que se reforman otros tantos aspectos de la normativa tributaria vigente en Navarra. Dos de estos decretos forales modifican la normativa que regula el IVA y la de los Impuestos Especiales, respectivamente. Los otros dos decretos forales aprobados modifican aspectos del Reglamento de Inspección Tributaria y el del Impuesto de Sociedades para mejorar su gestión o adaptarla a cambios registrados en la normativa tributaria.

En detalle, las modificaciones aprobadas hoy por el Gobierno de Navarra son las siguientes:



En relación con el Impuesto del Valor Añadido, las modificaciones aprobadas por el Gobierno adaptan la normativa foral a los cambios introducidos en la normativa de régimen común, tal como prevé el Convenio Económico. Estas modificaciones del régimen común fueron dictadas por la normativa de la Unión Europea sobre comercio electrónico y servicios de radiodifusión y televisión. Otras modificaciones han sido exigidas por razones técnicas para simplificar, de acuerdo con las directivas comunitarias, el contenido de la facturación de las operaciones sujetas a IVA.



Estas modificaciones del régimen del IVA deberán ser aprobadas por el Parlamento de Navarra y, entre tanto, regirán provisionalmente. Afectan al comercio y transmisión mercantil de los siguientes productos, mercancías y servicios: Productos informáticos normalizados en cualquier soporte material; el cambio de afectación de bienes de un sector empresarial o profesional a otro diferenciado, y el suministro de productos informáticos cuando no tengan la condición de entrega de bienes. Las demás modificaciones de la normativa del IVA, aprobadas hoy por el Gobierno, afectan, entre otros, a los siguientes extremos: la repercusión de la cuota del impuesto en las facturas, la responsabilidad del impuesto, los productos sanitarios que están incluidos y excluidos del impuesto, el régimen de deducciones del impuesto, los regímenes especiales, especialmente de los servicios prestados por vía electrónica, las obligaciones de los sujetos pasivos y reglas especiales de facturación.



La modificación introducida en la Ley Foral de Impuestos Especiales afecta a ciertas exenciones sobre el alcohol y al régimen de matriculación de los vehículos.



Inspección tributaria



En lo que se refiere al Reglamento de Inspección Tributaria de la Hacienda de Navarra, la modificación aprobada concierne a las formas de acreditación de la representación en los procedimientos de gestión, inspección, recaudación y revisión de tributos. La norma aprobada hoy por el Gobierno flexibiliza las formas de acreditación, y desaparece la exigencia de que la acreditación deba hacerse exclusivamente mediante documento público, aceptándose cualquier medio válido en Derecho que sirva para dejar constancia fidedigna de la representación. Las modificaciones aprobadas afectan también a la representación de los sujetos fiscales que tributan en Navarra y están domiciliados fuera del territorio foral, para los que no será exigible que designen un representante en el procedimiento tributario, salvo en casos excepcionales y justificados.



El decreto foral aprobado hoy por el Gobierno modifica también el procedimiento de ejecución de las sanciones tributarias, que quedarán suspendidas automáticamente sin necesidad de aportar garantía por la presentación de un recurso en tiempo y forma.



Impuesto de Sociedades



En relación con el Reglamento del Impuesto de Sociedades, la modificación aprobada hoy por el Gobierno afecta a cuatro aspectos: las deducciones por inversiones en investigación tecnológica, régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros, régimen especial de fusiones, escisiones y canje de valores, y, por último, régimen de consolidación fiscal.



El decreto foral modifica los modelos de documentación que deben presentar las empresas para acogerse a deducciones fiscales por realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica. A partir de ahora, la documentación requerida, con expresión del proyecto de investigación y de una memoria explicativa, será la misma que se dirige al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo para la solicitud de subvenciones.



En relación con el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros, éste deberá ser comunicado al Departamento de Economía y Hacienda y se aplicará al período impositivo que termine con posterioridad a la comunicación y a los sucesivos que concluyan antes de que se comunique al Departamento la renuncia a áquel.



En cuanto al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores, la opción que se adopte deberá ser comunicada al Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de tres meses a partir de la inscripción en escritura pública, por los adquirentes, y en el caso de peraciones de fusión o de escisión en el que estos no tuvieran residencia fiscal en España, por el socio residente en Navarra. Un régimen análogo de comunicación al Departamento de Economía y Hacienda rige para las operaciones de consolidación fiscal, en las que se deberá comunicar al Departamento la identidad de las empresas que integran el grupo fiscal y la sociedad dominante deberá manifestar que cumplen los requisitos de la Ley Foral del Impuesto.