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La guía "Trabajar en otro país de la Unión Europea" detalla los derechos de los ciudadanos comunitarios en el ámbito laboral de la Unión
05 de marzo de 2003
La guía "Trabajar en otro país de la Unión Europea" detalla los derechos de los ciudadanos comunitarios en el ámbito laboral de la Unión
La guía aborda aspectos concretos de la búsqueda de trabajo, como el acceso al empleo, reconocimiento de títulos, desempleados en busca de trabajo y protección de datos personales. En primer lugar cabe destacar que no se pueden imponer condiciones distintas ni adicionales para ser contratado en otro estado respecto de las que se apliquen a los ciudadanos del país en el que se busque trabajo.
Además, cualquier ciudadano comunitario puede presentarse a todas las ofertas de trabajo de cualquier país de la Unión, incluidas las que se refieren al sector público. Sin embargo, pueden reservarse a los naturales del país los puestos de trabajo que implican el ejercicio del poder público y los intereses generales del Estado (fuerzas armadas, policía, justicia, diplomacia o administración fiscal, entre otras).
Así, los ciudadanos comunitarios pueden acceder, sin restricciones de nacionalidad, no sólo a los empleos disponibles en el sector privado, sino también a un gran número de puestos de trabajo en sectores públicos.
Por lo que respecta al reconocimiento de títulos, si un ciudadano está cualificado para ejercer una profesión en su país de origen, también lo está para hacerlo en los demás países de la Unión. Sin embargo, algunos países supeditan el acceso a determinadas actividades, que pueden ser tanto autónomas como por cuenta ajena, a la posesión de títulos, diplomas, certificados o cualificaciones específicas, como es el caso de las denominadas "profesiones reguladas". Así, puede resultar difícil que todas las formaciones sean reconocidas en su justo valor, dadas las grandes diferencias que existen entre las titulaciones y los sistemas educativos de los diversos países. Por esa razón, la Unión Europea ha establecido mecanismos que le permiten hacer que se reconozca una titulación y utilizarla en otro estado miembro. Este sistema general de reconocimiento de títulos hace referencia a la mayoría de las profesiones reguladas.
En el caso de desempleados, las personas que se encuentren en esta situación pueden permanecer en otro país de la Unión para buscar trabajo durante un periodo suficiente. A falta de una disposición comunitaria que fije la duración de ese periodo, los estados miembros conceden en general un plazo de seis meses en algunos de ellos. Los ciudadanos en situación de desempleo son libres de inscribirse en las oficinas de empleo, sin necesidad de justificar la residencia, y éstas deberán prestar la misma ayuda que a los demandantes de empleo del país. En caso de percibir el subsidio de desempleo en el país de origen, se podrá seguir percibiéndolo en el país de acogida durante un periodo máximo de tres meses.
Trabajadores por cuenta ajena
En el caso de trabajar por cuenta ajena en otro país de la Unión, se tiene el derecho a residir en él. Para periodos superiores a tres meses, este derecho da lugar a la expedición de un permiso de residencia de ciudadano de un estado miembro. El trabajador está sujeto a las mismas condiciones que los ciudadanos del estado miembro en que trabaja, tanto en lo referente a remuneración, despido o reinserción profesional como en cuanto a las medidas de protección de la salud y la seguridad en el puesto de trabajo. Esta igualdad se extiende también a los derechos sindicales.
Por lo referente a la seguridad social, los reglamentos comunitarios no tratan de armonizar los sistemas de seguridad social, sino de coordinarlos. Su objetivo esencial es garantizar su adscripción a un único régimen de seguridad social y preservar sus derechos, sea cual sea el estado miembro en que se decida trabajar.
Por su parte, los trabajadores destinados por su empresa a trabajar temporalmente en otro país de la Unión disponen de derechos específicos. Si la misión en ese segundo estado miembro dura más de un mes, la empresa que le envía debe informarle por escrito y antes de su partida de las condiciones de trabajo y de remuneración durante ese periodo.
Trabajar por cuenta propia
Para aquellas personas que trabajen por cuenta propia, tienen derecho a ejercer una actividad económica autónoma en otro país de la Unión, de forma permanente o temporal.
Por lo que respecta al derecho de establecimiento, puede ser permanente para ejercer toda actividad de carácter industrial, comercial, artesanal o liberal, bien trasladándose a ese país o creando en él su centro principal de interés profesional, como persona física o jurídica; o bien estableciendo una estructura profesional fija dependiente de su centro principal de actividad. En ambos casos, las condiciones son las mismas que para los ciudadanos nacionales.
Otra modalidad es la libre prestación de servicios, es decir, prestar dichos servicios sin establecerse de forma permanente. En principio, y siempre que se respeten las normas para el ejercicio de la profesión vigentes en el país de origen, existe el derecho a que se reconozca la aptitud para ofrecer sus servicios en toda la Unión.
En cuanto al derecho de residencia, como los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos que trabajan en otro país de la Unión tienen derecho a residir en él. Para estancias superiores a tres meses, este derecho da lugar a la concesión de un permiso de residencia de ciudadano de un estado miembro.
Esta publicación se completa con varias referencias sobre fin de la actividad profesional y cómo reivindicar y ejercerse los derechos. Se puede obtener más información sobre ésta y otras guías en la siguiente dirección de Internet: www.europa.eu.int/citizens.