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La FNMC presenta a la vicepresidenta Alfaro un protocolo para unificar los criterios de empadronamiento de personas en situación de vulnerabilidad
03 de septiembre de 2024
La FNMC presenta a la vicepresidenta Alfaro un protocolo para unificar los criterios de empadronamiento de personas en situación de vulnerabilidad
La vicepresidenta tercera y consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias del Gobierno de Navarra, Begoña Alfaro, ha valorado positivamente esta mañana el documento presentado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos (FNMC) para unificar los criterios de empadronamiento de las personas en situación de vulnerabilidad, texto que se remitirá para su validación a la comisión ejecutiva de la federación, con el fin de que pueda servir a los ayuntamientos, en sus tareas de empadronamiento de la ciudadanía.
El documento ha sido trabajado y consensuado con el personal técnico de diferentes ayuntamientos de Navarra, particularmente el Ayuntamiento de Pamplona / Iruña, atendiendo a criterios de empadronamiento para personas en situación de vulnerabilidad en materia de vivienda y personas sin hogar. En su presentación esta mañana han participado, por parte de la FNMC, el presidente, Xabier Alcuaz, la secretaria general, Berta Enrique, y la asesora jurídica, Asun Nieto. También ha estado presente Txema Mauleón, concejal delegado de Acción Social en el Ayuntamiento de Pamplona.
Cabe destacar que los criterios señalados permitirán a los ayuntamientos atender adecuadamente a personas en situación de sinhogarismo o en situación de vulnerabilidad, y responden a la petición del Defensor del Pueblo y el departamento que encabeza Begoña Alfaro para establecer un protocolo unificado de actuación en todo el territorio navarro.
Tal y como ha afirmado la vicepresidenta Alfaro tras la reunión, “la normativa vigente dicta que el padrón debe ser facilitado con independencia de la situación administrativa o habitacional de las personas que residen en cada municipio”.
Respuesta ante diferentes supuestos
El documento plantea la respuesta que toda entidad local debe dar ante diferentes supuestos.
En el caso de las personas con domicilio pero con dificultad para empadronarse, se podrá comprobar que vive donde manifiesta –a pesar de no tener autorización por parte de la persona propietaria o arrendataria- a través de una carta con acuse de recibo en el domicilio. Igualmente, en los casos que no se considere adecuado utilizar este método, se podrá acceder al empadronamiento a través de un informe elaborado por agentes de policía municipal u otros servicios municipales, que realizarán la comprobación de la residencia de estas personas.
Para las personas sin domicilio que no han estado empadronadas con anterioridad en el municipio y personas con domicilio sin autorización (es decir, sin empadronamiento social), se seguirán diferentes criterios: acceso al empadronamiento social en un servicio centralizado a determinar por cada ayuntamiento; posteriormente, esta solicitud será derivada a los Servicios Sociales y, una vez confirmada la residencia habitual, se procederá al empadronamiento social con efectos desde el día que se realizó la solicitud.
Por último, para las personas sin domicilio que han estado empadronadas con anterioridad en el municipio (empadronamiento social), el documento señala que el acceso al empadronamiento social se realizará en un servicio centralizado a determinar por cada ayuntamiento. Además, si han estado empadronadas de forma reciente o ha pasado tiempo desde el último padrón en el municipio, pero se tiene constancia y se puede acreditar que han estado en el municipio sin interrupciones de más de tres meses, se dará como acreditada su habitualidad.