16 de abril de 2004

Establecidos los servicios mínimos en el transporte urbano de la Comarca de Pamplona ante la huelga convocada desde el lunes

El Gobierno ha aprobado un Decreto Foral, publicado hoy en el Boletín Oficial de Navarra, por el que se garantiza el funcionamiento de los servicios esenciales del transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona, con motivo de la huelga total e indefinida convocada a partir del día 19 de abril por el comité de empresa de "Autobuses La Montañesa, S.L.L.".
Establecidos los servicios mínimos en el transporte urbano de la Comarca de 
Pamplona ante la huelga convocada desde el lunes
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Los servicios mínimos esenciales decretados son los siguientes:




  • Red diurna en día laborable: 63% de los servicios correspondientes a los días laborables para las horas punta (6:30 a 9:30, 13:00 a 15:30 y 17:00 a 20:30) y 38% de los servicios correspondientes a los días laborables para las horas valle (9:30 a 13:00, 15:30 a 17:00 y 20:30 a 22:30). En los momentos en los que se pasa de hora punta a hora valle (9:30, 15:30 y 20:30) se deberá respetar el servicio a los usuarios que viajan en el autobús, debiendo seguir  mientras queden pasajeros por bajar y parando en las paradas que lo soliciten.

  • Red diurna en sábados y festivos: el 38% de los servicios correspondientes a los días laborables.


  • Red nocturna: De lunes a jueves y festivos se realizará la última expedición (ida y vuelta) de cada línea nocturna. Los viernes, entre las 22:30 y las 4:00, un servicio (ida y vuelta) cada 60 minutos en todas las líneas (N1 a N7) así como los servicios esporádicos de la línea N8. Los sábados y vísperas de festivo, entre las 22:30 y las 6:00, un servicio (ida y vuelta) cada 60 minutos en todas las líneas (N1 a N7) así como los servicios esporádicos de las líneas N8 y N9.



Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios señalados. Todo ello no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.



El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones podrá solicitar a los responsables de los servicios afectados por este Decreto Foral la remisión de información relativa al cumplimiento de los servicios esenciales que en el mismo se establecen.