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El Gobierno aprueba el Plan 2023 para la prevención, vigilancia y extinción de incendios en Navarra
10 de mayo de 2023
El Gobierno aprueba el Plan 2023 para la prevención, vigilancia y extinción de incendios en Navarra
El Gobierno de Navarra, en su sesión de este miércoles, ha aprobado el Plan Anual 2023 para la Prevención, Vigilancia y Extinción de incendios forestales en Navarra, con el fin de compatibilizar medidas para prevenir y reducir los incendios forestales con el mantenimiento de la actividad socioeconómica según los niveles de meteoalerta.
El Gobierno de Navarra, en su sesión de este miércoles, ha aprobado el Plan Anual 2023 para la Prevención, Vigilancia y Extinción de incendios forestales en Navarra, con el fin de compatibilizar medidas para prevenir y reducir los incendios forestales con el mantenimiento de la actividad socioeconómica según los niveles de meteoalerta.
El documento es el resultado del trabajo conjunto coordinado por los departamentos de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y el de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que han trabajado su contenido con el resto de departamentos del Gobierno de Navarra.
Como se sabe, el Gobierno de España dictó un Real Decreto en agosto de 2022 que prohíbe el empleo de maquinaria en terrenos no urbanos que pudieran derivar en incendios, cuando existe un índice muy alto o extremo. El índice se establece en función de distintas variables: temperaturas, viento o sequedad ambiental. Esto implica que, salvo en años de abundantes lluvias, el riesgo muy alto o extremo de incendios podría extenderse a varios meses del año además del verano, lo que comprometería el uso de maquinaria empleada en trabajos, no sólo agrícolas y forestales, sino también en obras –tanto públicas como privadas- y otras actividades. Para adaptar esta normativa estatal a cada realidad territorial, la norma prevé que las comunidades puedan exceptuar las restricciones, que pueden consultarse en este anexo del Plan.
El Ejecutivo foral ha acordado emplear las meteoalertas como criterio para establecer excepciones a la normativa general. Así, de acuerdo con la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), se establecen 3 niveles de aviso o meteolaertas: Nivel rojo: temperaturas de 42 o más grados; 40 grados en el caso del Pirineo. Nivel naranja: temperaturas de 39 o más grados; 37 en el Pirineo. Nivel de aviso amarillo: temperaturas de 36 o más grados; 34 en el Pirineo.
Excepciones navarras a las prohibiciones
Respecto a la regulación de las actividades, en el caso de las labores agrícolas, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha trabajado con las organizaciones agrarias el detalle de las autorizaciones. En concreto, se autorizarán tareas de cosecha y empacado, en secano y regadío, con meteoalerta naranja y amarilla y con la adopción de medidas preventivas según la maquinaria empleada.
También es novedosa la consideración de tres sub zonas climáticas en la zona centro de Navarra para fijar con mayor criterio las autorizaciones en cada una de ellas.
Con meteoalerta roja, es decir 40 grados en el Pirineo y 42 en el resto de Navarra, el uso de cosechadoras y empacadoras estará prohibido en secano y regadío, pero dichas labores de recolección en el regadío sí se podrán realizar siempre que no se emplee ese tipo de maquinaria que pueda generar chispas.
En cuanto a los trabajos forestales, también se ha compartido con el sector una actualización con respecto a la orden foral de uso del fuego del año pasado y se han fijado las medidas con mayor detalle. Estas labores forestales con maquinaria pesada estarán prohibidas con meteolaertaroja y se establecerán condiciones con meteolaerta amarilla o naranja.
Respecto a la obra civil, así como los trabajos de rehabilitación y construcción de edificios, tanto de carácter público como privado realizados a menos de 400 metros de suelo forestal: en situación de meteoalerta roja estará prohibido el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas (como motosierras, sopletes, desbrozadoras, aparatos de soldadura o radiales). Para el resto de maquinaria y equipos, la empresa promotora deberá establecer las medidas y medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio. Cabe destacar que todos los trabajos que se supervisan desde la Dirección General de Obas Públicas e Infraestructuras ya se adaptan a los periodos de especial sequía o condiciones de alerta meteorológica, avisando a las contratas de Conservación Integral y Adjudicatarias de Obras para que no lleven a cabo ese tipo de trabajos durante las alertas.
En cuanto al uso de fuego en las romerías, en situación de riesgo muy alto o extremo de incendios, no se podrá utilizar fuego en las romerías. En los días en los que no exista ese riesgo, pero que estén dentro del periodo estival, es decir del 1 de junio al 30 de septiembre, se podrá utilizar fuego siempre que se haya comunicado con un mes de antelación una declaración responsable al Servicio Forestal y Cinegético, de la Dirección General de Medio Ambiente, como ya se viene haciendo hasta ahora. En ningún caso y en ningún período del año estos fuegos podrán realizarse directamente en el suelo.
Por lo que se refiere a la celebración de los conciertos, estos podrán celebrarse, incluso con índices de riesgo muy alto o extremo, siempre que se establezcan las medidas y recursos para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir, incluyendo sistemas de comunicación.
Por lo que respecta a los campamentos, en caso de riesgo muy alto o extremo de incendios deberán realizar el fuego en cocinas dentro de una instalación móvil o fija con medidas preventivas: dos bate fuegos, manta ignífuga y un extintor. Si no se alcanza ese índice de riesgo, no existen restricciones.
En lo relativo al uso del fuego en huertas dentro de terreno no urbanizable, en caso de riesgo muy alto o extremo de incendios no se puede encender fuego (barbacoas, fogatas, camping, etc). Si no se alcanza ese índice de riesgo, se aplicará la normativa foral en periodo estival, del 1 de junio al 30 de septiembre. En la zona sur de Navarra, esto se traduce en la prohibición del uso de fuego fuera de los establecimientos hoteleros o de categoría camping; también se mantiene la prohibición en espacios abiertos con fines recreativos incluyendo los lugares habilitados para ello tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores y las áreas de descanso de las vías de comunicación. Se incluyen en esta prohibición todos aquellos utensilios generadores de calor o fuego, tales como camping-gas, etc.
En establecimientos hoteleros de categoría camping y siempre que el riesgo no sea muy alto o extremo, se podrá usar el fuego con fines recreativos, cuando se disponga de una zona habilitada y con equipos de extinción: agua, extintores de espuma a base de agua etc.
En la zona norte de Navarra se permite el uso de fuego en espacios abiertos con fines recreativos exclusivamente en los lugares habilitados para ello, tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores y las áreas de descanso de las vías de comunicación, cuando no se dé el índice de riesgo alto o extremo.
Documento de preguntas y respuestas y nueva orden foral
Para clarificar las dudas que pudiera suscitar esta nueva regulación, el Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía ha publicado este documento resumen tipo FAQ (preguntas y respuestas más frecuentes), con las principales modificaciones de la normativa, las medidas preventivas según las actividades o las condiciones para el empleo de maquinaria en las actividades profesionales.
Cabe recordar que, paralelamente a este Acuerdo de Gobierno, el Ejecutivo Foral está modificando también la Orden Foral de uso del fuego para adaptarla a la nueva normativa vigente en el Estado. El nuevo texto está publicado en la web de Gobierno Abierto para su participación pública y entrará en vigor antes del 1 de junio.