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El Ejecutivo foral aprueba el Modelo Territorial de grandes establecimientos comerciales en Navarra
31 de marzo de 2004
El Ejecutivo foral aprueba el Modelo Territorial de grandes establecimientos comerciales en Navarra
Los principios rectores del Modelo Territorial, que ha recibido el informe favorable del Consejo de Navarra, son los siguientes: garantizar una oferta de artículos de calidad, variedad, servicios, precios y horarios conforme con la situación actual y con las tendencias del desarrollo comercial minorista; minimizar los desplazamientos de compra, especialmente en bienes cotidianos; promover la modernización y eficiencia empresarial del comercio minorista; evitar las situaciones monopolísticas o de dominio en el mercado; potenciar las medianas superficies comerciales frente a las de mayor tamaño; potenciar los espacios integrados en la trama urbana; evitar fugas de gasto; potenciar la atracción de gasto externo; fomentar la creación de empleo; y dar tiempo a la modernización de la estructura comercial existente en cada momento.
El Modelo Territorial de grandes establecimientos contempla las siguientes categorías de bienes: cotidianos (alimentación y bebida, higiene personal, limpieza y artículos del hogar); equipamientos del hogar (textil, menaje, electrodomésticos, ferretería, bricolaje y accesorios); y ocio y cultura (libros, discos, prensa, juguetes, artículos deportivos y material cinematográfico).
De esta manera, quedan fuera del Modelo: tabaco, medicamentos, muebles, óptica, aparatos terapéuticos, vehículos, animales, plantas, materiales de construcción, jardinería y sus complementos.
Asimismo, el reglamento establece el concepto de implantación escalonada respecto de anteriores proyectos autorizados. En este sentido, y únicamente en lo que se refiere a la implantación de formatos de gran almacén y centros comerciales de más de 10.000 m² de superficie neta de venta efectiva, no se podrá conceder licencia comercial específica para implantar otro gran establecimiento comercial del mismo formato en la misma área de equilibrio comercial durante, como mínimo, un año desde la concesión de la anterior licencia.
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