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Declarada de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas, en los parajes El Monte y La Planilla de San Adrián
27 de enero de 2003
Declarada de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas, en los parajes El Monte y La Planilla de San Adrián
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas, la mencionada actuación es obligatoria. En el caso de no asumir los compromisos asociados a la transformación, los bienes del titular afectado podrán ser objeto de concentración fuera de la zona regable o de expropiación por el valor de la tierra antes de la actuación. En este último caso, las superficies se incorporarán al fondo de tierras, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Foral.
La transformación prevista incluye la obra relativa a bombeo del río Ega, y la distribución a presión del canal hasta los hidrantes, de modo que se suministrarán los caudales requeridos con la presión necesaria para la puesta en riego por aspersión y goteo de las unidades de riego. El proyecto comprende también el equipamiento en parcela, de acuerdo con el sistema de riego adoptado, y la mejora de la red viaria y de saneamiento actual. La toma e impulsión desde el río Ega lleva consigo la construcción de una línea eléctrica que abastecerá la estación de bombeo.
Por otra parte, se cumplirán las condiciones de la declaración de impacto ambiental, que se concretan básicamente en los aspectos siguientes: no afección de los hábitats contemplados en la directiva 92/43, mantenimiento de niveles freáticos en la Badina del Forcajo, seguimiento arqueológico y ambiental y los requisitos correspondientes a canteras, uso de maquinaria, señalización y balizamiento de las zonas que se van a proteger.
Con el fin de llevar a cabo un mejor control del agua de riego, solamente se concederán las subvenciones máximas para el equipamiento en parcela, si el nivel de formación técnica en materia de programación de riego y fertirrigación, y el control de consumos, son los adecuados, de acuerdo con lo que defina el correspondiente reglamento.
La zona que será objeto de actuación en San Adrián, abarca, como se ha indicado, los términos comprendidos en los parajes El Monte y La Planilla, separados entre sí y con una superficie aproximada de 735 hectáreas.
Los límites superior e inferior de las superficies básicas de explotación son, respectivamente, los siguientes: 225 y 45 hectáreas en secano; y 25 y 5 hectáreas en regadío. El índice de conversión de regadío a secano será de 9.
Por otra parte, los valores de las únidades mínimas de cultivo para secano serán de 45 hectáreas; y para regadío, de 5 hectáreas.
Con objeto de establecer el valor de los terrenos que se considerará al fijar el precio a abonar por los adjudicatarios del fondo de tierras y al valorar terrenos aportados en la constitución de sociedades agrarias, así como al calcular las subvenciones para la constitución de superficies básicas de explotación y para la agrupación de explotaciones agrarias, se aplicará lo establecido en el decreto foral 334/2001.