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Condiciones para la recepción de la prima complementaria de jubilación anticipada del personal docente no universitario
06 de junio de 2006
Condiciones para la recepción de la prima complementaria de jubilación anticipada del personal docente no universitario
El Gobierno de Navarra acordó ayer en sesión aumentar la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria, prevista para el personal docente no universitario que solicite la jubilación anticipada. No obstante, para poder percibirla será preciso que el funcionario haya estado en activo el 1 de septiembre de 2000 (y no el 1 de septiembre de 1996, como se publicó por error desde este Gabinete) y haya permanecido ininterrumpidamente en las plantillas de centros docentes de la Comunidad Foral.
Condiciones para la recepción de la prima complementaria de jubilación anticipada del personal docente no universitario