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Aprobadas dos Órdenes Forales para controlar las poblaciones de conejo y jabalí
30 de diciembre de 2005
Aprobadas dos Órdenes Forales para controlar las poblaciones de conejo y jabalí
De esta manera, existe un soporte legal, con carácter excepcional, que permite la captura fuera de época de caza o utilizando algún medio no autorizado en la Orden Foral de Vedas. Así, cuando se produzcan daños en los cultivos agrícolas, el titular del aprovechamiento del coto de caza, o el propietario del terreno cuando no está incluido en un coto, deberá solicitar la intervención del Guarderío del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
A la vista del acta de inspección y teniendo en cuenta la importancia de los daños producidos, el director del Servicio de la Biodiversidad establecerá las condiciones, métodos autorizados, tiempo, lugar y número máximo de ejemplares a capturar, así como los nombres de los participantes en la acción.
El control de las poblaciones de jabalí podrá llevarse a cabo mediante batidas con perros y sin empleo de escopetas con el único objetivo de ahuyentarlos, batidas con perros y escopetas y esperas crepusculares y nocturnas con escopeta o arco. Con respecto al conejo, su control podrá efectuarse a través de capturas selectivas con jaulas trampa autorizadas por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, con hurones, escopetas, con ayuda de perros y con arco.
El ámbito de aplicación de esta autorización se extiende a todo el territorio foral incluyendo acotados, reservas y refugios de caza así como zonas libres. Quedan fuera del ámbito autorizado los terrenos incluidos en los Espacios Naturales Protegidos.