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El Gobierno de Navarra regula la formación inicial en primeros auxilios para ejercer las profesiones del deporte
15 de junio de 2022
El Gobierno de Navarra regula la formación inicial en primeros auxilios para ejercer las profesiones del deporte
El Gobierno de Navarra ha aprobado hoy, en Sesión de Gobierno, el decreto foral que regula la acreditación de la formación inicial en primeros auxilios para el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Foral.
Las profesiones deportivas para cuyo ejercicio se exige dicha formación en primeros auxilios son las previstas en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra: profesor o profesora de educación física, monitor o monitora deportiva, entrenador o entrenadora de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente, director o directora deportiva, y preparador o preparadora física.
El decreto foral aprobado establece las condiciones y el procedimiento de acreditación y actualización de la formación inicial en primeros auxilios sobre el acceso y ejercicio de las profesiones del deporte de Navarra, pero deja fuera de este ámbito el uso de desfibriladores externos.
La norma plantea la exigencia, a todas las personas que ejerzan alguna de las profesiones del deporte en Navarra con presencia física en el ejercicio de las actividades deportivas, incluidos voluntarios y voluntarias, de que deberán realizar una formación inicial teórico-práctica mínima de seis horas en primeros auxilios de la que al menos tres deberán ser presenciales.
Además de esta formación inicial mínima, las personas profesionales del deporte, así como el personal voluntario, deberán participar periódicamente en acciones formativas de actualización en los centros reconocidos al efecto.
Esta actualización deberá realizarse, como mínimo, cada dos años y tendrá una duración no menor de dos horas necesariamente presenciales.
El contenido y programa , tanto de la formación inicial como de la actualización, será el establecido en el Decreto Foral 6/2019, de 30 de enero, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados.
El profesor o profesora de Educación Física, vinculado a la Administración Pública, deberá realizar esta actividad dentro de las horas de formación que están obligados a cumplir durante cada curso escolar. El Departamento de Educación la incluirá en su Plan de Formación del Profesorado.
La formación en primeros auxilios podrá acreditarse, no solo a través de cursos formativos específicos, sino también a través de la propia titulación académica o del certificado habilitante para el acceso y ejercicio de la profesión correspondiente.
En el supuesto de que la titulación académica o el certificado habilitante del acceso y ejercicio de la profesión no incluya expresamente la formación inicial en primeros auxilios, se considerará que la han acreditado aquellas personas que hayan superado el módulo profesional “0020. Primeros Auxilios”, contenido en diversos títulos de Formación Profesional.
También las que acrediten la Unidad de Competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y las que estén en posesión de cualquier título oficial de Técnico/Técnica Deportivo/Deportiva o Técnico/Técnica Deportivo/Deportiva Superior.
Por último, las personas superarán el curso de formación impartido en alguno de los centros reconocidos al amparo de este decreto foral, siempre que se acredite un mínimo de seis horas en esta materia y que la formación comprenda conocimientos básicos en reanimación cardiopulmonar. Además, deberá haber sido impartido por centros reconocidos por el Departamento de Salud y cumplirá los requisitos de presencialidad señalados.
También se considera que una persona la tiene acreditada, si posee titulación universitaria o de formación profesional de la rama sanitaria con contenido formativo vinculado a primeros auxilios igual o superior a seis horas.
Declaración responsable
Las personas que deseen ejercer las profesiones del deporte en Navarra deberán acreditar la formación en primeros auxilios mediante una declaración responsable que se presentará en el Instituto Navarro del Deporte (a través de un modelo normalizado aprobado por éste, que se publicará en su portal web).
En ésta, manifestará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto foral, que dispone de la documentación que lo acredita, que la pondrá a disposición del Instituto Navarro del Deporte cuando se le requiera, y se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo correspondiente a dicho ejercicio.
Se incluirá, asimismo, los datos del centro, entidad o administración responsable de la formación, las fechas en las que se ha desarrollado, los datos personales de la alumna o alumno, el contenido del curso y el número de horas de formación (presenciales y no presenciales).
Dicha declaración responsable se inscribirá en la Sección de Profesiones del Deporte del Registro del Deporte de Navarra. Las personas voluntarias también deberán presentarla al IND, pero no se inscribirán en la Sección de Profesionales del Deporte del Registro del Deporte de Navarra.
Centros reconocidos para impartir esta formación
Las personas o entidades titulares de centros que pretendan impartir cursos para la acreditación de la formación inicial en primeros auxilios, o la actualización de la misma, presentarán una declaración responsable en el Departamento Salud y aportarán la documentación relativa a los recursos humanos y materiales para llevarla a cabo.
El procedimiento y los trámites para el reconocimiento de estos centros será el establecido para la acreditación de entidades formadoras para el uso de Desfibriladores Externos Automatizados (DEA), en el Decreto Foral 6/2019, de 30 de enero, que regula la instalación de estos aparatos.
Esta documentación permitirá el reconocimiento del centro desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la Administración de la Comunidad Foral. El Departamento de Salud podrá requerir la documentación acreditativa.
La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información, o la no presentación determinará la pérdida del reconocimiento del centro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
La finalización y superación de los cursos conllevarán la entrega de una certificación acreditativa de acuerdo al modelo que apruebe el Departamento de Salud. Las entidades o personas formadoras deberán mantener un registro interno de los cursos realizados y de las certificaciones emitidas.
A los efectos de acreditar la formación, tendrán igual validez las titulaciones emitidas por entidades o personas que impartan cursos similares de acuerdo con las normas vigentes en otras comunidades autónomas o estados miembros de la Unión Europea.
Las y los profesionales del deporte que, a la entrada en vigor de Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, no cumplían con la exigencia de cualificación en primeros auxilios regulada en el presente decreto foral, podrán continuar en el ejercicio de su actividad profesional hasta el 1 de septiembre de 2022.
A partir de esa fecha, la formación regulada en este decreto foral será requisito imprescindible para ejercer las diferentes profesiones del deporte en Navarra con presencia física en el ejercicio de las actividades deportivas, incluyendo al personal voluntario.