La Junta Arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal

El arbitraje  permite a las personas con discapacidad presentar una queja o reclamación para resolver un conflicto sin acudir a los tribunales.  Se solicita ante la Junta Arbitral de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal.

Una o varias personas imparciales, llamadas árbitros, escuchan a las partes y emiten una resolución justa (llamada laudos).

El proceso es voluntario, confidencial, rápido y gratuito, y la decisión de los árbitros tiene valor legal. Sus laudos no se pueden recurrir por vía administrativa, aunque  sí se puede solicitar su ejecución o anulación ante los tribunales.

La Junta Arbitral

  • ¿Qué es la Junta Arbitral?
  • Un órgano público que facilita el arbitraje en temas relacionados con:

    • La igualdad de oportunidades
    • La no discriminación 
    • La accesibilidad universal en productos, servicios, tecnologías y entornos.
  • ¿Cuáles son sus funciones?
    • Promover el sistema arbitral 
    • Crear y actualizar un registro de participantes
    • Recoger las solicitudes de arbitraje
    • Informar y guiar a las personas involucradas
    • Examinar los casos
    • Nombrar árbitros cualificados 
    • Supervisar el proceso y emitir una resolución
    • Llevar un registro de los laudos (decisiones) emitidas
  • ¿Qué personas componen la Junta Arbitral?
    • El Presidente: persona funcionaria licenciada en derecho
    • Secretaria: persona funcionaria experta en discapacidad y accesibilidad
    • Dos vocales: un miembro del  Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de Navarra (CERMIN), que representa a las personas con discapacidad,  y otro de la Confederación Empresarial Navarra ( CEN ), como representante de una organización de carácter económico sin ánimo de lucro.
  • ¿Quiénes son los árbitros?
  • Profesionales especializados en:

    • Derecho (designados por la Junta a propuesta de la Administración de la Comunidad foral de Navarra)
    • Accesibilidad y discapacidad (designados por el CERMIN)
    • Personas empresarias comprometidas con la discapacidad y la accesibilidad (designados por la CEN)

Sistema de arbitraje

  • ¿En qué casos se puede reclamar?
    • Cuando se da una situación de falta de igualdad de oportunidades para una persona con discapacidad
    • Cuando se la ha discriminado por ser una persona con discapacidad.
    • Cuando se incumplen las medidas de accesibilidad universal. 
    • Cuando se produce una discriminación en su acceso a productos, bienes o servicios. 
  • ¿Por qué utilizar el arbitraje?
  • Ofrece varias ventajas:

    • Es más rápido que un proceso judicial
    • Es gratuito.
    • Garantiza un trato justo, respetuoso e igualitario. 
    • Presenta soluciones adaptadas a cada situación 
    • Promueve la accesibilidad y la inclusión
    • La solución es ofrecida por personas expertas e independientes. 

La adhesión de empresas y profesionales al sistema

  • ¿Por qué adherirte al arbitraje?
  • sello o distintivo de empresa adherida al sistmema arbitral.

     

    Las empresas y entidades privadas que ofrecen productos o servicios a personas con discapacidad, las asociaciones de personas con discapacidad y las entidades sin ánimo de lucro pueden comprometerse públicamente a resolver posibles conflictos a través del sistema arbitral. 
     

    1. Esta herramienta te permite conocer la valoración de las personas consumidoras para la mejora continua de la calidad del servicio, productos y entornos que ofreces.
    2. Demuestra un verdadero compromiso con las personas con discapacidad
    3. Es un sistema ágil, eficaz y gratuito de gestionar reclamaciones y quejas, y evitar así juicios y gastos innecesarios. 
    4. Estar adherido al sistema arbitral implica para la empresa un compromiso de buen trato a las personas con discapacidad y la posibilidad de usar el sello que lo acredita.
       

    Hay dos tipos de adhesiones  al sistema arbitral:

    • Voluntaria. Formalizando una solicitud de alta. Posteriormente, es posible modificar la oferta o renunciar a ella. 
    • Por tratarse de una entidad implicada en una reclamación que acepta la conciliación arbitral para su resolución.