Registro General Electrónico

A través del Registro General Electrónico (RGE) puede presentar cualquier solicitud, consulta o comunicación telemática dirigida a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

Información básica

  • Cualquier persona, en nombre propio o en representación de otra.
  • En el caso de Hacienda Tributaria de Navarra, si presenta un escrito en representación de terceras personas, siempre tiene que suscribir antes el acuerdo de colaboración correspondiente.

Como norma general se recomienda presentar los documentos adjuntos en formato PDF (Portable Document Format), aunque también se admiten otros formatos que puede consultar en este enlace.

El tamaño de cada archivo adjunto no debe superar 20 MB.

No existe límite en el número de ficheros que puede adjuntar a una solicitud.

  • Ley Foral 11/2019, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
  • Decreto Foral 70/2008, por el que se crea el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
  • Decreto Foral 50/2006, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Tramitación

Plazo:

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Si la solicitud va dirigida a otra administración pública (ayuntamientos, comunidades autónomas, Administración General del Estado, etc.), se recomienda utilizar su sede electrónica o, en su defecto, el Registro Electrónico del Estado.

Contacto

Correo electrónico: navarra@navarra.es 

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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