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¿Qué son y cómo se calculan los ingresos familiares ponderados?


Pinchando aquí podrás acceder a la calculadora de ingresos familiares ponderados (IFP). 

Los ingresos que se toman para la valoración de las solicitudes de vivienda protegida vienen dados por la “Parte General de la Base Imponible”, que se corresponde con el epígrafe de la casilla 507 en el caso de que dicha declaración haya sido realizada en Navarra.

Los ingresos de la PGBI (Parte General de la Base Imponible) se incrementan con aquellas rentas efectivamente percibidas y exentas de tributación, por lo que tales rentas han de indicarse. Por ejemplo, tienen la consideración de rentas exentas: prestaciones o pensiones de la Seguridad Social y Administraciones Públicas, indemnizaciones por despido, premios de loterías y similares, becas de estudio y formación de convocatoria pública... Sin embargo, no tienen la consideración de renta exenta y, por tanto, no incrementan los ingresos de la PGBI: compensaciones por kilometraje, dietas por desplazamiento, las anualidades por alimentos...Las rentas exentas se encuentran en el epígrafe de la casilla 529 de la declaración de la renta.

En el caso de haber realizado la declaración de renta ante una Administración Tributaria distinta a la de Navarra, es recomendable consultar ante el Servicio de Vivienda qué importes son computables como ingresos.

Los ingresos familiares ponderados resultan de multiplicar los ingresos así computados por dos coeficientes; coeficiente T que tiene valor fijo de 0,94, y el coeficiente N o coeficiente de unidad familiar, que tiene un valor distinto en función del número de miembros de la unidad familiar, y cuyos valores son los siguientes:

 
Unidad familiar N
1 1
2 0,75
3 0,70
4 0,66

Por cada miembro adicional, el valor ponderador se reducirá en 0,04. Forman parte de la unidad familiar los cónyuges y los hijos menores de edad. Si alguna persona de la unidad familiar es mayor de 65 años se cuenta una persona más. Lo mismo si alguna persona presenta un porcentaje de discapacidad de más del 33%.

Los importes así obtenidos se expresan en n veces el índice SARA del año correspondiente  (ingresos del año n se comparan con SARA año n) De este modo la fórmula quedaría:

.

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