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Qué hacer si existe violencia doméstica o de género
En caso de una agresión física o psíquica es importante saber que:
- La denuncia se presenta ante una comisaría de Policía (Policía Foral, Policía Municipal, Guardia Civil, Policía Nacional) o en el Juzgado de Guardia (está abierto las 24 horas del día). Se debe solicitar el justificante de la presentación de la denuncia. Es bueno asesorarse en la Sección de Asistencia a las Víctimas antes de interponer la denuncia.
- En el momento de recoger la denuncia se le ofrece a la víctima ser atendida por un letrado del servicio jurídico de atención a la mujer. Los colegios de abogados (Pamplona, Tafalla, Tudela, Estella) han creado un turno específico de abogados especializados para víctimas de malos tratos y violencia doméstica, debidamente formados en esta materia. Este turno está de guardia las 24 horas. El mismo abogado puede intervenir tanto en los procedimientos penales como en los matrimoniales. Cuenta también con psicólogos de guardia que harán funciones de acompañamiento y elaborarán un informe de la intervención que se adjuntará a las diligencias previas.
- La denuncia debe ser lo más clara y completa posible, indicando los hechos que se denuncian, fechas, lugar, posibles testigos, y cuantos datos de interés existan, para que puedan servir de pruebas en el futuro juicio.
- Si hay lesiones físicas, lo adecuado es acudir lo antes posible y previamente a poner la denuncia al centro de salud o servicio de urgencias más próximo al domicilio. Es importante solicitar la intervención del médico forense, así como pedir el certificado médico del reconocimiento para el procedimiento policial posterior.
- Si la víctima teme por su integridad y/o la de los hijos, puede solicitar acompañamiento policial para abandonar el domicilio conyugal y acudir a una casa de acogida. Desde allí, dispone de 30 días para iniciar los trámites de separación (medidas, demanda de separación, etc.).
- Para proteger a la víctima el Juez puede acordar, entre otras, la medida de alejamiento, la cual forma parte de la orden de protección como medida cautelar que prohíbe al agresor acercarse o comunicar con la víctima por el tiempo que el Juez señale. También, en función de la gravedad de los hechos denunciados y la peligrosidad del agresor, puede acordar la prisión provisional.
- Recordar que la denuncia puede presentarla la víctima o cualquier otra persona tanto de su entorno familiar y social, como cualquier profesional que conozca los hechos.