Personas que tienen reconocida una pensión de jubilación o incapacidad de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución que cumplan los siguientes requisitos:
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Tener fijada su residencia como domicilio habitual en una vivienda alquilada.
- Haber residido en dicha vivienda al menos los 180 días anteriores a la solicitud.
- Ser titular o cotitular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener con la persona arrendadora de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Si en la misma vivienda alquilada son titulares del contrato más de una persona con pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento una de ellas, en caso de no ponerse de acuerdo, la que conste en primer lugar.
Incompatibilidad
No existe ningún tipo de incompatibilidad de esta prestación con otras ayudas o subvenciones incluso, aunque tengan el mismo fin.