Las entidades de formación reconocidas o autorizadas serán consideradas como entidades colaboradoras e implicará la colaboración en la tramitación de los procedimientos para la obtención de los carnés profesionales, capacitaciones y certificaciones personales.
El reconocimiento como entidad de formación tendrá validez indefinida, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar al mismo.
Consulte aquí los centros de formación.
Pasos del procedimiento:
- La empresa puede ser requerida, en cualquier momento, para presentar ante la Administración la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, para su comprobación, inspección y control.
- La Administración inscribirá de oficio a la empresa en el Registro de entidades de formación.