Atención residencial para personas con discapacidad

Información básica

Personas mayores de 18 años con discapacidad física y/o intelectual y/o daño cerebral, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Comunes:
    • Tener reconocida la acreditación de persona con grave conflicto familiar y/o ausencia de soporte familiar adecuado, según baremo destinado a tal efecto.
    • Informe de idoneidad de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (ANAP).
    • Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
  • Para los servicios garantizados:
    • Tener reconocida la acreditación de persona con grave conflicto familiar y/o ausencia de soporte familiar adecuado, según baremo destinado a tal efecto.
    • Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
  • Para los servicios no garantizados: tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Se trata de un servicio de atención residencial, prestado en establecimiento público o concertado por la Administración. Este servicio es mixto en garantía, la cual depende de la situación familiar de la persona candidata.
  • Los ingresos temporales se ofertan para facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras, dando respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria (recuperación de una intervención quirúrgica, enfermedad grave, ingresos temporales de convalecencia).
  • Excepcionalmente, y previa motivación, están previstas otras situaciones de carácter urgente y extraordinario, tales como desahucios, desastres naturales y situaciones similares. En estos supuestos, se dictará resolución concediendo o denegando el ingreso temporal. La estancia es de uno a treinta días por descanso de la persona cuidadora y de hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.
  • Aquellas personas que en un mismo año tengan derecho a disfrutar de varios ingresos temporales, no podrán superar, en su totalidad, la duración máxima establecida, salvo causas graves justificadas, que así lo aconsejen, y previa autorización correspondiente.
  • Tarifas (establecidas por el Acuerdo de 1 de febrero de 2019):
    • Para personas con discapacidad física y/o pluridiscapacidad:
      • Personas en situación de no dependencia: 1.364,58 euros/mes.
      • Personas en situación de dependencia moderada: 1.398,66 euros/mes.
      • Personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia: 1.449,04 euros/mes.
    • Para personas con discapacidad intelectual:
      • Personas en situación de no dependencia: 1.182,63 euros/mes.
      • Personas en situación de dependencia moderada: 1.212,20 euros/mes.
      • Personas en situación de dependencia severa o gran dependencia: 1.255,85 euros/mes.
  • Más información.

Pasos del procedimiento:

  • Para tramitar el acceso a servicios de atención residencial, con carácter previo a la concesión de la plaza, se realiza la valoración de la situación familiar de la persona interesada.
  • Una vez realizada la valoración, si de ella se determinan derechos garantizados, se procederá a la comprobación de la situación económica de la persona interesada notificándole:
    • El centro en donde será atendida, y la fecha de ingreso.
    • El valor de la aportación económica que debe realizar (copago).
    • En su caso, la ayuda vinculada a ese servicio que se le concede.
  • Si de la valoración de la situación familiar no se derivan derechos garantizados se notificará al interesado:
    • El centro en donde será atendida, de existir plazas disponibles.
    • El valor de la aportación económica que debe realizar (copago).

No será necesario presentar la documentación exigida en esta base cuando ya estuviera en poder de la Administración de la Comunidad Foral. En este caso, los solicitantes podrán identificar el expediente que contenga dicha documentación. Asimismo, el órgano instructor podrá requerir a los interesados los datos necesarios.

Tramitación

Plazo:

Para solicitudes destinadas a apoyar a las personas cuidadoras no profesionales:

  • Desde el día 2 de enero al 28 de febrero del año en curso, para los ingresos que se produzcan desde Semana Santa al 30 de junio.
  • Desde el día 2 enero al 15 de abril para los ingresos que se produzcan durante la época estival.
  • Para el resto de ingresos temporales: durante todo el año.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Ayuda para tramitar por internet

Otras formas de tramitar:

Se accede solicitándolo expresamente en el impreso correspondiente en alguno de los siguientes organismos:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)
González Tablas, 7
31005 Pamplona
Teléfono: 902 165 170 / 848 426 900
Fax: 948 240 108
Correo electrónico: infor.derechossociales@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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