Personas mayores de 18 años con discapacidad física y/o intelectual y/o daño cerebral, que cumplan los siguientes requisitos:
Para los servicios garantizados:
Tener reconocida la acreditación de persona con grave conflicto familiar y/o ausencia de soporte familiar adecuado, según el baremo destinado a tal efecto.
Informe de idoneidad de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (ANAP).
Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
Para los servicios no garantizados:
Tener reconocida la acreditación de persona con grave conflicto familiar y/o ausencia de soporte familiar adecuado, según el baremo destinado a tal efecto.
Informe de idoneidad de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (ANAP).
Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Descripción keyboard_arrow_down
Se trata de un servicio de atención residencial, prestado en un establecimiento público o concertado por la Administración. Este servicio es garantizado o no dependiendo de de la situación familiar de la persona candidata.
Los ingresos temporales se ofertan para facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras, dando respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria (recuperación de una intervención quirúrgica, enfermedad grave, ingresos temporales de convalecencia).
Excepcionalmente, y previa motivación, están previstas otras situaciones de carácter urgente y extraordinario, tales como desahucios, desastres naturales y situaciones similares. En estos supuestos, se dictará resolución concediendo o denegando el ingreso temporal. La estancia es de uno a treinta días por descanso de la persona cuidadora y de hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.
Aquellas personas que en un mismo año tengan derecho a disfrutar de varios ingresos temporales, no podrán superar, en su totalidad, la duración máxima establecida, salvo causas graves justificadas, que así lo aconsejen, y previa autorización correspondiente.
Para tramitar el acceso a estos servicios de atención residencial, previamente a la concesión de la plaza, se realiza la valoración de la situación familiar de la persona interesada.
Una vez realizada la valoración, si se determinan derechos garantizados, se procederá a la comprobación de la situación económica de la persona interesada notificándole:
El centro en donde será atendida, y la fecha de ingreso.
El valor de la aportación económica que debe realizar (copago).
No será necesario presentar la documentación exigida cuando ya estuviera en poder de la Administración de la Comunidad Foral. En este caso, los solicitantes podrán identificar el expediente que contenga dicha documentación. Asimismo, el órgano instructor podrá requerir a los interesados los datos necesarios.
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)
González Tablas, 7
31005 Pamplona
Teléfono: 902 165 170 / 848 426 900
Fax: 948 240 108
Correo electrónico: infor.derechossociales@navarra.es
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