Solicitud de participación en el Programa de Acogimiento Familiar

Se otorga temporalmente a una persona o a una familia la guarda y custodia de un menor cuya familia no puede atenderle. La persona o la familia que recibe su custodia tiene la obligación de cuidarle, alimentarle, educarle y procurarle una formación integral

Información básica

Persona o familia (extensa o ajena), que quiera solicitar ser familia acogedora.

Facilita al menor un entorno familiar diferente al de su origen, que le proteja y atienda sus necesidades de manera integral, en tanto se resuelva la situación problemática que le afecta. Se trata de una circunstancia, en principio, temporal, que responde a la idea de que un entorno familiar es el contexto que mejor puede responder a las necesidades de un niño o niña para un desarrollo adecuado en todos los aspectos.

Modalidades de acogimiento:

Según la familia acogedora:

  • Acogimiento en familia extensa, cuando el menor es acogido por personas que tienen algún lazo de parentesco.
  • Acogimiento en familia ajena, cuando el menor es acogido por una familia con la que no le une relación alguna y que se ofrece voluntariamente. En este caso, el acogimiento también podrá ser especializado o profesionalizado.

Según la duración prevista:

  1. Acogimiento de urgencia: se aplica a menores con los que hay que intervenir de forma urgente o durante el periodo necesario mientras se valora su situación. Está dirigido a niños y niñas de entre 0 y 6 años. Es una medida de corta duración, no más de seis meses, que trata de evitar  el ingreso de estos menores en centros.
  2. Acogimiento temporal: medida de carácter transitorio en la que se prevé, como posibilidad, que la familia de origen posibilite la reintegración del niño o niña. La duración de esta modalidad no puede ser superior a los dos años.
  3. Acogimiento permanente: destinado a niños y niñas para los que no se prevé el retorno a su familia de origen en el plazo marcado por la legislación (dos años) y para los que es preciso articular una medida de mayor estabilidad. Se plantea con carácter indefinido y puede prolongarse hasta la mayoría de edad.
  4. Acogimiento especializado: el acogimiento en familia ajena también podrá ser especializado o profesionalizado. Está destinado a menores que presentan necesidades especiales (problemas de salud, problemas conductuales, grupos de hermanos, etc.) que requieren una atención individualizada. La persona o familia acogedora debe tener formación en el área educativa o social y experiencia específica en infancia.
  5. Acogimientos sin convivencia continua: contempla la guarda, por periodos de fin de semana y vacacionales, de niños y niñas mayores que necesitan la referencia de una familia sin que ello implique convivencia estable.

Pasos del procedimiento:

Procedimiento familias acogedoras.

  • Solicitud cumplimentada
  • Cuestionario de valoración: para parejas, para familias monoparentales
  • DNI o pasaporte
  • Libro de Familia
  • Certificado de empadronamiento (se solicita en el ayuntamiento)
  • Declaración del IRPF
  • Informe médico
  • Certificado de antecedentes penales: se solicita, presentando el DNI, en:
    Gerencia Territorial de Justicia
    C/ Virgen del Puy, 1
    Pamplona
    Teléfono: 848 42 42 23
  • Certificado de delitos de naturaleza sexual (se tramita en el mismo lugar y de la misma forma).

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

  • Servicio Social de Base correspondiente a su domicilio.
  • Subdirección de Familia y Menores
    C/ Abejeras  5-7-9
    31007 Pamplona (Navarra)

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Sección de Gestión de Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales
Subdirección de Familia y Menores
C/ Abejeras 5-7-9
31007 Pamplona (Navarra)
Teléfono: 848 421210
Correo electrónico: acogimiento@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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