Facilita al menor un entorno familiar diferente al de su origen, que le proteja y atienda sus necesidades de manera integral, en tanto se resuelva la situación problemática que le afecta. Se trata de una circunstancia, en principio, temporal, que responde a la idea de que un entorno familiar es el contexto que mejor puede responder a las necesidades de un niño o niña para un desarrollo adecuado en todos los aspectos.
Modalidades de acogimiento:
Según la familia acogedora:
- Acogimiento en familia extensa, cuando el menor es acogido por personas que tienen algún lazo de parentesco.
- Acogimiento en familia ajena, cuando el menor es acogido por una familia con la que no le une relación alguna y que se ofrece voluntariamente. En este caso, el acogimiento también podrá ser especializado o profesionalizado.
Según la duración prevista:
- Acogimiento de urgencia: se aplica a menores con los que hay que intervenir de forma urgente o durante el periodo necesario mientras se valora su situación. Está dirigido a niños y niñas de entre 0 y 6 años. Es una medida de corta duración, no más de seis meses, que trata de evitar el ingreso de estos menores en centros.
- Acogimiento temporal: medida de carácter transitorio en la que se prevé, como posibilidad, que la familia de origen posibilite la reintegración del niño o niña. La duración de esta modalidad no puede ser superior a los dos años.
- Acogimiento permanente: destinado a niños y niñas para los que no se prevé el retorno a su familia de origen en el plazo marcado por la legislación (dos años) y para los que es preciso articular una medida de mayor estabilidad. Se plantea con carácter indefinido y puede prolongarse hasta la mayoría de edad.
- Acogimiento especializado: el acogimiento en familia ajena también podrá ser especializado o profesionalizado. Está destinado a menores que presentan necesidades especiales (problemas de salud, problemas conductuales, grupos de hermanos, etc.) que requieren una atención individualizada. La persona o familia acogedora debe tener formación en el área educativa o social y experiencia específica en infancia.
- Acogimientos sin convivencia continua: contempla la guarda, por periodos de fin de semana y vacacionales, de niños y niñas mayores que necesitan la referencia de una familia sin que ello implique convivencia estable.
Pasos del procedimiento:
Procedimiento familias acogedoras.