Plazo:
- La presentación y el ingreso (si corresponde) se efectuarán en los dos meses siguientes a la fecha de devengo.
- La presentación de documentos relativos a la extinción de usufructos y pensiones por causa de muerte se efectuará en los seis meses a contar desde el fallecimiento del usufructuario o pensionista, si ocurre en España, y de diez meses, si ocurre en el extranjero.
Instrucciones:
Se deberá rellenar la predeclaración del modelo 600 o 605, según corresponda, e imprimir la misma.
Para esta tramitación no es necesario acceder mediante Certificado digital válido, ni DNI electrónico, ni Cl@ve.
La Predeclaración no es una Declaración, carece de validez legal mientras no sea activada. Opciones de activación:
- Si el resultado de la Predeclaración es cero o va a solicitar aplazamiento: mediante la presentación en las oficinas de Hacienda Foral de Navarra del PDF obtenido al generar la Predeclaración, debidamente firmado.
- Si el resultado de la Predeclaración es a pagar: mediante la presentación en las oficinas de Hacienda Foral de Navarra del PDF obtenido al generar la Predeclaración, debidamente firmado, PREVIO abono de la carta de pago obtenida al generar la Predeclaración en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras de Hacienda Foral de Navarra. El pago siempre deberá realizarlo, mediante la carta de pago obtenida al generar la Predeclaración.
Además, deberá aportar la documentación mencionada en el apartado “Documentación a presentar” de arriba.
Una vez activada la Predeclaración, se devolverá al contribuyente el justificante de su presentación.