Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelos 600 y 605)

Información básica

Sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Económico, deban tributar a Navarra.

Deberá aportar la siguiente documentación de forma obligatoria:

  • En caso de documentos públicos, copia simple de la escritura pública o copia del documento judicial o administrativo que contenga el acto o negocio jurídico objeto de declaración.
  • En el caso de documentos privados, copia del documento que contenga el acto o negocio jurídico objeto de declaración.

Asimismo, en caso de haber aplicado algún beneficio fiscal, podrá aportar también la documentación acreditativa del derecho a su aplicación.

Tramitación

Plazo:

  • La presentación y el ingreso (si corresponde) se efectuarán en los dos meses siguientes a la fecha de devengo.
  • La presentación de documentos relativos a la extinción de usufructos y pensiones por causa de muerte se efectuará en los seis meses a contar desde el fallecimiento del usufructuario o pensionista, si ocurre en España, y de diez meses, si ocurre en el extranjero.

Instrucciones:

En caso de realizar la tramitación de los modelos 600/605 de forma telemática debe adjuntar, de forma obligatoria, en el propio formulario de presentación (botón “Adjuntar documentación”), la documentación mencionada en el apartado “Documentación a presentar” de arriba.

La tramitación del pago es un requisito previo a la presentación de la declaración, y podrá realizarse mediante:

  • Pago online a través del propio formulario.
  • Obtención del NRC a través de la entidad financiera, bien presencialmente bien a través de cualquier otro medio que la entidad ponga a disposición de sus clientes. Para facilitar la obtención del NRC, el propio formulario de presentación permite guardar un borrador de la autoliquidación con los datos debidamente cumplimentados y la obtención de una carta de pago por el importe económico que figure en el borrador (Botón "Imprimir carta de pago").

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo:

  • La presentación y el ingreso (si corresponde) se efectuarán en los dos meses siguientes a la fecha de devengo.
  • La presentación de documentos relativos a la extinción de usufructos y pensiones por causa de muerte se efectuará en los seis meses a contar desde el fallecimiento del usufructuario o pensionista, si ocurre en España, y de diez meses, si ocurre en el extranjero.

Instrucciones:

Se deberá rellenar la predeclaración del modelo 600 o 605, según corresponda, e imprimir la misma.

Para esta tramitación no es necesario acceder mediante Certificado digital válido, ni DNI electrónico, ni Cl@ve.

La Predeclaración no es una Declaración, carece de validez legal mientras no sea activada. Opciones de activación:

  • Si el resultado de la Predeclaración es cero o va a solicitar aplazamiento: mediante la presentación en las oficinas de Hacienda Foral de Navarra del PDF obtenido al generar la Predeclaración, debidamente firmado.
  • Si el resultado de la Predeclaración es a pagar: mediante la presentación en las oficinas de Hacienda Foral de Navarra del PDF obtenido al generar la Predeclaración, debidamente firmado, PREVIO abono de la carta de pago obtenida al generar la Predeclaración en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras de Hacienda Foral de Navarra. El pago siempre deberá realizarlo, mediante la carta de pago obtenida al generar la Predeclaración.

Además, deberá aportar la documentación mencionada en el apartado “Documentación a presentar” de arriba.

Una vez activada la Predeclaración, se devolverá al contribuyente el justificante de su presentación.

Contacto

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