Advertencia: el contenido de las respuestas tiene únicamente carácter informativo y carece de efectos vinculantes para la Administración.
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Consultas destacadas de la Campaña de Renta
<p>Le facilitamos el <a href="https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Envio-de-la-propuesta-de-declaracion" target="_blank"><u>enlace</u> </a>en el que podrá comprobar, introduciendo su DNI, si existe una propuesta realizada para usted de IRPF 2024.</p>
<p>Si tiene propuesta, puede <a href="https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Impresion-de-declaraciones?back=true&pageBackId=5722676" target="_blank"><u>consultarla y reimprimirla. </u></a></p>
<p>El motivo de que Hacienda no realice su propuesta de declaración, es que se considera que no se tienen todos los datos necesarios para confeccionarla de forma correcta (cuando hay pagos por alquiler, cuotas de Seguridad Social a cuidadores, ingresos por rendimientos inmobiliarios, incrementos de patrimonios por ventas, etc.).</p>
<p>No obstante, esto no quiere decir que no se la puedan enviar en futuros ejercicios.</p>
<p>En el caso de que no tenga propuesta confeccionada, será el contribuyente quien deberá realizar su presentación. Éstas son las opciones existentes:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify; margin-bottom: 8px;"><a href="https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Hacer-declaracion-Cuanto-me-sale?back=true&pageBackId=5722676" target="_blank"><u>Hacer la declaración desde la web.</u></a> Con DNI + PIN Hacienda de Navarra, Cl@ve o Certificado Digital válido, se volcarán sus datos automáticamente y solo tendrá que confirmarlos si es todo correcto o realizar, si fuera necesario, las modificaciones oportunas.</li>
<li style="text-align: justify; margin-bottom: 8px;">Dirigirse a una de las entidades financieras colaboradoras de la Hacienda Foral de Navarra.</li>
<li style="text-align: justify; margin-bottom: 8px;">Solicitar <a href="https://renta.navarra.es/es/renta-en-las-oficinas" target="_blank"><u><strong>cita previa</strong></u></a><span style="display: none;"> </span> para realizarla presencialmente en nuestras oficinas o para realizarla telefónicamente con nuestr@s gestor@s <u><a href="https://renta.navarra.es/es/renta-telefonica" target="_blank">en este enlace</a></u>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify; margin-bottom: 8px;"> </p>
<p> </p>
<p>Le facilitamos el enlace desde el que podrá solicitar un nuevo código PIN, que le será remitido por correo postal al domicilio fiscal que figure en la base de datos de Hacienda Foral Navarra: <a href="https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/gestion-del-pin" target="_blank"><u>Obtención del PIN</u></a></p>
<p>Si lo que quiere es modificar el PIN que tiene, puede hacerlo también en ese mismo enlace.</p>
<p>Si no tuviera actualizado el domicilio fiscal en Hacienda Foral de Navarra, puede modificarlo vía web-<a href="https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Cambio-de-domicilio-o-de-datos-personales-o-familiares-030?back=true&pageBackId=5722676" target="_blank"><u>modelo 030 </u></a> (necesario tener cl@ve o firma digital) o preguntar en el número de teléfono 948 106 106. También puede solicitar <a href="https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Cita-previa-Hacienda-Foral-de-Navarra?pageBackId=5572855" target="_blank"><u><strong>cita previa</strong></u></a> para tramitarlo presencialmente.</p>
<p style="margin-bottom:16px; margin-left:2px; text-indent:-0.5pt">Le facilitamos el enlace web para que, con su DNI+PIN, Certificado de Firma Digital o Cl@ve, pueda acceder a la aplicación <a href="https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Cuando-me-devolveran" target="_blank"><u>¿Cuándo me devolverán?</u> </a>En el momento en que internamente se autorice la devolución, podrá ver la fecha en dicha aplicación. Antes de la finalización de todo el proceso no figurará ninguna fecha, y le indicará que está pendiente.</p>
<p>Tenga en cuenta que, Hacienda Foral Navarra tiene un plazo de 6 meses para hacer las devoluciones.</p>
<p>Si el Departamento de Economía y Hacienda no ha practicado liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración procederá a realizar una devolución de oficio de la cantidad que resulte a devolver, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.</p>
<p>Transcurrido este plazo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable al Departamento de Economía y Hacienda, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General</p>
<p>Tributaria, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación de su pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame.</p>
<p style="margin-bottom:16px; margin-left:2px; text-indent:-0.5pt"><span style="font-size:12pt"><span style="line-height:111%"><span style="font-family:"Times New Roman",serif"><span style="color:black">A nivel general, el informe del Certificado de Datos Fiscales tiene por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.</span></span></span></span></p>
<p style="margin-bottom:16px; margin-left:2px; text-indent:-0.5pt"><span style="font-size:12pt"><span style="line-height:111%"><span style="font-family:"Times New Roman",serif"><span style="color:black">Su contenido procede, principalmente, de las declaraciones informativas, cuyo presentador consta en el apartado correspondiente y con quién podrá aclarar o en su caso, subsanar, los errores que se adviertan.</span></span></span></span></p>
<p style="margin-bottom:16px; margin-left:2px; text-indent:-0.5pt"><span style="font-size:12pt"><span style="line-height:111%"><span style="font-family:"Times New Roman",serif"><span style="color:black">Cuando el contenido discrepe de la realidad, por error u omisión, deberán consignarse en sus declaraciones los datos reales.</span></span></span></span></p>
<p style="margin-bottom:16px; margin-left:2px; text-indent:-0.5pt"><span style="font-size:12pt"><span style="line-height:111%"><span style="font-family:"Times New Roman",serif"><span style="color:black">Le facilitamos el enlace web para que pueda acceder a ellos: <a href="https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Obtencion-de-datos-fiscales" target="_blank"><span style="color:blue">Datos fiscales</span></a><span style="color:blue">.</span></span></span></span></span></p>
<p><span style="font-size:9pt"><span style="font-family:"Book Antiqua",serif"><span lang="ES-TRAD" style="font-size:10.5pt"></span></span></span>El importe de la deducción extraordinaria que Hacienda ha calculado para 2024 estará incluido en la <strong>casilla 2577 de mi declaración de IRPF</strong>. Esta casilla se encuentra en el apartado de “Pagos a cuenta. Regularización. Otras deducciones cuota.”</p>
<p>Además, aparecerá también el dato calculado para cada uno de los años 2020, 2021, 2022 y 2023. </p>
<p>Esta información se puede consultar también en los Datos Fiscales del año 2024.</p>
<p>Sí. La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la LFIRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.<br />
La DT 2ª se aplica conforme lo establecido en las distintas sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de fecha 28 de febrero de 2023, 10 de enero de 2024 y 19 de abril de 2024.</p>