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Lanzarote de Mendia y Loza, vecino de Uroz, contra el lugar de Yelz, sobre posesion y derecho de vecindad forana y sus aprovechamientos vecinales en Yelz y su admisión como vecino forano, alegando hidalguia de origen y dependencia notorios indubitados de tiempo inmemorial, probando ademas limpieza de sangre como originario de casa Mendia en Labiano.