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Gracia de Anoz, viuda y heredera de Garcia de Izurdiaga, vecina de Izurdiaga, contra el lugar de Izurdiaga, y Pedro de Erasun, tundidor, vecino de Pamplona, señor del palacio de Janariz, sobre pago de la parte correspondiente de los aprovechamientos del molino concejil, a razon de 3 cahices de trigo anuales.