Regulaciones excepcionales para Medio Ambiente durante el estado de alarma con motivo de la pandemia por COVID-19:
Cartel de recomendaciones para actividades en el medio natural
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha publicado unas recomendaciones básicas para actividades en el medio natural, en formato cartel: Castellano | Euskera.
Las recomendaciones se refieren al mantenimiento de las distancias de seguridad y de las medidas de higiene básicas instauradas en el curso de la crisis del COVID 19 referentes a limpieza y mascarillas. También se insiste en prestar atención a la salud personal y a los posibles síntomas de COVID 19, llamando si fuera necesario a los teléfonos recomendados, así como en dedicar un tiempo a la preparación de las actividades de ocio, incluyendo la información previa sobre los servicios e instalaciones en funcionamiento.
El resto de las indicaciones son de carácter genérico y apelan a la responsabilidad, recuerdan las pautas de comportamiento adecuadas en el medio natural, incluyendo las zonas recreativas y espacios naturales y aconsejan prestar especial atención en la recogida de los residuos. En este ámbito, se insiste en la importancia de llevárselos para depositarlos separadamente en los contenedores correctos fuera del medio natural, disminuyendo el riesgo de contagio al usar elementos comunes.
El texto del cartel es el siguiente:
Acampadas y auto caravanas, también reguladas
Por otra parte, desde la Dirección General de Medio Ambiente se recuerda también que el funcionamiento de las acampadas y las auto caravanas está regulado por el DF 226/1993, de 19 de julio, por el que se establecen las condiciones medioambientales de la acampada libre.
En él se detallan las condiciones exactas de acampada y los terrenos en que queda prohibida la acampada libre en Navarra. Su articulado menciona expresamente que la acampada libre no podrá practicarse en el mismo lugar, en grupos de más de diez personas o de tres tiendas, ni por espacio de tiempo superior a tres días consecutivos, y deja fuera de esta prohibición la posibilidad del vivaqueo, (pernoctar al raso una noche).
Más información en la web de caza
24/6/2020: Por resolución 491E/2020, de 15 de junio, se amplia la temporada de pesca en la Región Salmonícola Superior del 1 al 15 de julio. | Nota de prensa
18/5/2020: Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias, de acuerdo a la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Más información en la web de pesca