Residentes en el extranjero (Voto CERA) - Elecciones
Personas con residencia permanente el extranjero (CERA)
Quienes residan permanentemente en el extranjero pueden votar en las elecciones generales, al Parlamento Europeo y en las autonómicas, si están inscritos en el Registro Consular y en el censo electoral vigente. En caso de no aparecer inscrito en las listas o de que existan errores en los datos, puedes acudir a la Oficina Consular para formular una reclamación de forma personal, a partir del sexto día posterior a la convocatoria y durante los ocho días siguientes (del 10 al 17 de abril inclusive).
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral te remitirán de oficio a la dirección con la que te has inscrito en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero, la siguiente documentación:
- Sobres de votación
- Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
- Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
- Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
- Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables.
- La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.
Con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podrás efectuar la descarga telemática del juego completo de papeletas.
Deberás introducir la papeleta elegida dentro del sobre de votación (o no incluir papeleta alguna si lo que deseas es votar en blanco).
A continuación, en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, introducirás:
- El sobre de votación con la papeleta.
- Uno de los certificados de inscripción en el censo (si vas a votar por correo, en el reverso del certificado constará la firma y número de tu pasaporte o DNI)
- Fotocopia de tu pasaporte o DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.
Puedes depositar personalmente el voto en las urnas dispuestas para ello en tu Embajada o Consulado, o en los centros habilitados para ello, entre el octavo y el tercer día anteriores al día de la elección, ambos inclusive. (entre el 20 y el 25 de mayo ambos inclusive.)
Deberás entregar al funcionario consular, previa acreditación de tu identidad, el segundo certificado de inscripción en el censo y depositar el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo, el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de tu depósito.
También puedes remitir tu voto por correo, a ser posible certificado, no más tarde del quinto día anterior al día de la elección (hasta el 23 de mayo). En el sobre dirigido al Consulado o Embajada introduce los siguientes documentos:
- El sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el siguiente contenido:
- Sobre de votación con la papeleta
- El certificado de inscripción en el censo, en cuyo reverso constará tu firma y número del pasaporte o del DNI.
- Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.
- El otro certificado de inscripción en el censo,
- Si así lo deseas, el impreso cumplimentado para que te devuelvan los gastos del envío, en aquellos países donde no se hayan abierto apartados de correos.
Personas con residencia temporal en el extranjero (ERTA)
Si resides temporalmente en el extranjero puedes votar en las elecciones generales, en las elecciones al Parlamento Europeo, en las elecciones locales de tu municipio y en las elecciones autonómicas.
Para poder hacerlo, deberás solicitarlo previamente. El impreso de solicitud está disponible en los consulados y embajadas, y de forma electrónica en este enlace. Debes cumplimentarla y entregarla personalmente en el Consulado o Embajada. Tienes de plazo hasta el 29 de abril.
Para poder formular la solicitud, deberás estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente. Pero si no lo estás, podrás realizar ambos trámites (solicitud e inscripción) en el mismo acto.
Una vez proclamadas las candidaturas, la Oficina del Censo Electoral te enviará la siguiente documentación para votar.
- Una hoja informativa.
- Papeletas y sobres de votación.
- El certificado de inscripción en el censo electoral.
- Un sobre dirigido a la Mesa electoral que te corresponde.
- Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.
Deberás introducir la papeleta que corresponde a tu opción de voto dentro del sobre de votación.
A continuación, introducirás en el sobre dirigido a la Mesa electoral los siguientes documentos:
- Sobre o sobres de votación con la papeleta.
- El certificado de inscripción en el censo.
- Si así lo deseas, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.
Remitirás el sobre por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. (antes del 25 de mayo)
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre, un matasellos que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.