Cualquier persona o entidad que requiera la aplicación de productos fitosanitarios en ámbitos profesionales distintos al agrario.
En el caso de entidades o usuarios profesionales, que además de realizar tratamientos en su propia explotación realicen aplicaciones a terceros, deberán cumplimentar el Registro de Transacciones para dichas aplicaciones.
Descripción keyboard_arrow_down
Objetivos:
Cumplir la normativa en materia de utilización de productos fitosanitarios. Para ello deberán recogerse los datos sobre el uso de productos fitosanitarios en un cuaderno de explotación o un registro de tratamientos fitosanitarios.
Reducción de los riesgos y los efectos negativos del uso de los productos fitosanitarios.
Evitar el mal uso de los productos fitosanitarios y el uso de productos fitosanitarios no autorizados.
Pasos del procedimiento:
Disponibilidad del Cuaderno de explotación o Registro de tratamientos, según corresponda, y de los documentos señalados, durante un periodo mínimo de 3 años contados a partir de la finalización de cada campaña agrícola, y a disposición de la autoridad competente.
Controles oficiales para comprobar el correcto cumplimiento de las disposiciones en materia de utilización de productos fitosanitarios.
En caso de incumplimiento, será de aplicación la Ley Foral de Sanidad Vegetal, sin perjuicio de las reducciones de las ayudas a percibir que se deriven por incumplimiento de lo exigido en las condiciones.
Documentación a presentar keyboard_arrow_down
Cuaderno de explotación (Registro de tratamientos fitosanitarios en el ámbito agrario): las personas titulares de explotaciones agrarias deben cumplimentar dicho cuaderno y mantenerlo actualizado, bien sea en soporte informático o en papel.
Registro de tratamientos fitosanitarios en ámbitos no agrarios: cualquier persona o entidad que requiera la aplicación de productos fitosanitarios en ámbitos profesionales distintos al agrario debe cumplimentar dicho registro y mantenerlo actualizado, bien sea en soporte informático o en papel.
Conservar durante tres años los siguientes documentos:
Facturas u otros documentos que justifiquen la adquisición de los productos fitosanitarios utilizados
Contratos con las empresas que hayan realizado los tratamientos fitosanitarios
Certificados de inspección de los equipos de aplicación
Justificantes de entrega de envases vacíos
Boletines de análisis de residuos de productos fitosanitarios realizados sobre sus cultivos y producciones
Documentos relativos al asesoramiento recibido
Albaranes de entrega o facturas de venta de la cosecha
Normativa keyboard_arrow_down
Real Decreto 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Directiva 2009/128/CE, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
Orden APA/326/2007, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios.