Obtención del reconocimiento de museo o colección museográfica permanente

Información básica

  • Museo: personas físicas y jurídicas titulares de instituciones de carácter permanente abiertas al público que, sin ánimo de lucro y al servicio de la sociedad y su desarrollo, adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben, para fines de estudio, interpretación, educación y disfrute, bienes y colecciones de valor arqueológico, histórico, artístico, etnológico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.
  • Colección museográfica permanente: titulares de conjuntos estables de bienes culturales conservados sin ánimo de lucro por una persona física o jurídica que, por lo reducido de sus fondos, escasez de recursos o carencia de personal técnico propio, no puedan cumplir todas las funciones atribuidas a los museos, siempre que sus titulares garanticen, al menos, la visita pública en horario adecuado y regular, las condiciones básicas de conservación, custodia y exposición, y el acceso de los investigadores a sus fondos. 

Pasos del procedimiento:

  • El reconocimiento se otorgará o denegará tras la verificación de los requisitos establecidos en la Ley Foral 10/2009 y previo informe del Consejo Navarro de Cultura, en el plazo de seis meses, entendiéndose otorgado si en dicho plazo no se ha notificado resolución expresa.
  • En el acto administrativo de reconocimiento de cada museo o colección museográfica permanente se enunciará:
    • Denominación
    • Sede
    • Objetivos y criterios que lo delimitan
    • Titular y órgano de gestión
    • Organización básica y servicios con los que cuenta
  • El acto administrativo de reconocimiento se inscribirá en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.
  • Formulario de solicitud cumplimentado
  • Documento acreditativo de la creación del museo o de la colección museográfica permanente.
  • Documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 14 o en el artículo 15, según el caso, de la Ley Foral 10/2009, de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra.
  • Inventario de la colección
  • Plantilla
  • Horario de apertura al público

Ley Foral 10/2009, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

  • Registro de Cultura (con cita previa)
    C/ Navarrería, 39
    31001 Pamplona

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio de Museos
Teléfono: 848 42 46 95
Correo electrónico: sirigars@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Reconocimiento de museo o de colección museográfica permanente

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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