Ayuda para la sustitución de personal en las explotaciones ganaderas

Para casos de vacaciones, enfermedad o accidente y maternidad o paternidad. Tiene como fin mejorar las condiciones de trabajo y aumentar la calidad de vida de los ganaderos y ganaderas

Información básica

Agrupaciones y organizaciones de productores y productoras que presten servicios de sustitución, independientemente de su tamaño.

El servicio de sustitución sólo se prestará ante la ausencia al trabajo de los trabajadores en las tareas habituales de las explotaciones. La acumulación de trabajos en la explotación o el apoyo a labores complementarias no serán objeto de esta ayuda.

La ayuda cubrirá los costes reales de la sustitución de una persona física dedicada a la agricultura o ganadería, que sea un miembro de la unidad familiar de la explotación o de un trabajador agrario durante su ausencia del trabajo por causa de enfermedad (o enfermedad de sus hijos), vacaciones, permiso por maternidad o permiso parental y en caso de defunción.

La duración total de la sustitución se limitará a tres meses por año y por beneficiario, con excepción de la sustitución por permiso por maternidad y permiso parental que se limitará a seis meses en cada caso.

Las sustituciones deberán realizarse por personas ajenas a la explotación durante los siguientes periodos:

  • Servicio de sustitución por vacaciones: el período vacacional máximo subvencionable se limitará a 20 días naturales por año y explotación.
  • Servicio de sustitución por enfermedad o accidente, incluida la de sus hijos: el período de sustitución será de  un máximo de  20 días naturales por explotación y año. En este supuesto, se podrán presentar tantas solicitudes por explotación como bajas producidas respetando el máximo mencionado en el punto 2 de este artículo.
  • Servicio de sustitución por maternidad o paternidad: el período de sustitución máximo por explotación y año, se limitará a 30 días naturales por maternidad y a 20 días para las bajas por paternidad.
  • Servicio de sustitución por defunción: el período de sustitución será de  un máximo de  20 días naturales por explotación y año.

Los gastos subvencionables serán gastos directos de personal, que podrán ser:

  • Los conceptos de coste salarial y seguridad social a cargo de la entidad prestadora del servicio.
  • Las facturas emitidas a la entidad prestadora por parte del trabajador autónomo que realiza el servicio de sustitución en la explotación.

Pasos del procedimiento:

  • Recepción de la documentación
  • Revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos
  • Concesión o denegación de la ayuda
  • Presentación de facturas y justicantes
  • Resolución de abono

Para la solicitud:

Solicitud, acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de los estatutos de la agrupación u organización de productores, cooperativa, asociación de criadores de ganado y/o de la agrupación de defensa sanitaria.

b) Plan de actuación que refleje las pautas a seguir en los siguientes supuestos subvencionables, calendario previsto de actuaciones en caso de:

  • Vacaciones: con detalle del número de explotación, días y fecha aproximada.
  • Baja por enfermedad o accidente, incluida la de sus hijos e hijas: se podrá prever un máximo de bajas de un 10 % del total de socios y socias.
  • Maternidad o paternidad: con detalle del número de explotación, días y fecha aproximada.
  • Defunción.

c) Declaración de no encontrarse incurso o incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

d) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "Don xxx, en nombre propio / en representación de xxx, autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a los servicios de sustitución de personal en las explotaciones ganaderas, que yo mismo / la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social."

e) En caso de no estar de acuerdo con el apartado d) será la propia entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

Para la justificación:

  • Solicitud de pago
  • Los contratos de trabajo o factura de los gastos realizados suscritos por la trabajadora o el trabajador autónomo en el período de referencia, así como el justificante que acredite el pago a la persona prestadora del servicio a la explotación.
  • Una declaración responsable firmada por la o el titular de la explotación y la persona encargada de realizar la sustitución, según el anexo II de la Resolución 214/2023.
  • En el caso de sustitución por enfermedad o accidente, la baja de la persona titular de la explotación será justificada por medio del documento de baja correspondiente, partes de confirmación que cubren el período a subvencionar o, en su caso, la finalización de la baja con el correspondiente parte de alta.
  • En el caso de sustitución por maternidad o paternidad se aportará el documento que acredite el correspondiente nacimiento.
  • En caso de defunción se aportará el documento que acredite el fallecimiento del o de la titular.
  • En todo caso, se presentará por la entidad que presta el servicio de sustitución la justificación de ingresos generados por la actividad de sustitución y una declaración responsable de que los beneficiarios últimos cumplen con sus obligaciones.

Resultados

Resolución 741/2024, de concesión de la ayuda.

Contacto

Servicio de Ganadería
Sección de Producción Animal
C/ González Tablas, 9
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 423 923
Correo electrónico: produccion.animal@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Ayuda para los servicios de sustitución de personal en las explotaciones ganaderas

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