Abierto todo el año.
Personas físicas o jurídicas que vayan a constituir o hayan constituido en Navarra una Fundación, conforme a la Ley 42 del Fuero Nuevo.
A efectos de la constitución de la Fundación, se recuerda la conveniencia de recabar, con carácter previo, la opinión y el asesoramiento por parte de el/la notario/a a quien se solicite el otorgamiento de la escritura pública. Este asesoramiento no lleva coste adicional alguno.
En caso de realizar el trámite online, se aportarán para su calificación registral las copias escaneadas de los originales del Acta Fundacional, de los Estatutos y, en su caso, del resto de documentación requerida. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, para proceder a la inscripción deberán presentar los documentos originales debidamente firmados (firmas manuscritas o electrónicas) por todas las personas obligadas a esas firmas. Información sobre firma de archivos PDF proporcionada por Adobe Reader.
Si la Fundación quiere acogerse al Régimen Tributario Especial de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, dejar constancia en la documentación presentada.
Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.
Avda. Carlos III, 2 bajo.
31002 Pamplona/Iruña
Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avda. Carlos III, 2 bajo
31002 PAMPLONA/IRUÑA
Teléfonos: 848 42 66 45 / 848 42 51 36
Correo electrónico: asociaciones@navarra.es
Advertencia: El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo. Las condiciones de este procedimiento son las publicadas en la normativa correspondiente.