El Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, establece que, con carácter previo al inicio de los trabajos de investigación o explotación de recursos mineros, el promotor debe nombrar una persona responsable de la dirección facultativa.
Por otro lado, el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM), aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, establece que todas las actividades sujetas al mismo deben estar bajo la autoridad de una dirección facultativa con la titulación exigida por la Ley.
Por último, la ITC 02.0.01 "Dirección facultativa" establece que la empresa tiene la obligación de comunicar a la Autoridad Minera la designación de la dirección facultativa del centro de trabajo. Dicha comunicación se debe acompañar de la aceptación del cargo por parte de la dirección facultativa.
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