Comunicación de nombramiento de dirección facultativa de una actividad minera

Información básica

Empresas dedicadas a la exploración, investigación, aprovechamiento, concesión o tratamiento de yacimientos minerales y recursos geológicos.

El Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, establece que, con carácter previo al inicio de los trabajos de investigación o explotación de recursos mineros, el promotor debe nombrar una persona responsable de la dirección facultativa.

Por otro lado, el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM), aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, establece que todas las actividades sujetas al mismo deben estar bajo la autoridad de una dirección facultativa con la titulación exigida por la Ley.

Por último, la ITC 02.0.01 "Dirección facultativa" establece que la empresa tiene la obligación de comunicar a la Autoridad Minera la designación de la dirección facultativa del centro de trabajo. Dicha comunicación se debe acompañar de la aceptación del cargo por parte de la dirección facultativa.

Información sobre protección de datos de carácter personal.

Aquellos documentos que deban ir firmados deben adjuntarse firmados digitalmente o escaneados tras haberse firmado en papel.

  • Ley 22/1973, de Minas.
  • Real Decreto 2857/1978, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
  • Real Decreto 863/1985, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
  • Orden ITC/101/2006, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva.
  • Orden TED/252/2020, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias 02.0.01 "Directores Facultativos" y 02.1.01 "Documento sobre Seguridad y Salud", y por la que se deroga la Instrucción Técnica Complementaria 09.0.10 "personal de montaje, explotación y mantenimiento", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Tramitación

Instrucciones:

Este trámite se puede realizar únicamente de forma electrónica.

Una vez presentada la solicitud inicial, se puede subsanar, bien a iniciativa del solicitante, o bien a requerimiento de la Administración. Es preciso indicar el código de expediente.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Instrucciones:

Este trámite se puede realizar únicamente de forma electrónica.

Una vez presentada la solicitud inicial, se puede añadir documentación, bien a iniciativa del solicitante, o bien a requerimiento de la Administración.  Es preciso indicar el código de expediente.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Ordenación industrial, Infraestructuras energéticas y Minas
Parque Tomás Caballero, nº 1, 5ª Planta
Edificio "Fuerte del Príncipe II"
31005 Pamplona (Navarra)
Teléfono: 848 426 467
Correo electrónico: minas@navarra.es

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