Acreditación de docentes para impartir formación vinculada a los certificados profesionales

Los centros de formación deben solicitar la acreditación para cada docente

Información básica

Centros colaboradores, acreditados por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y centros acreditados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, para impartir formación continua y formación para el empleo vinculada a certificados profesionales en Navarra, siempre y cuando tengan adjudicada o autorizada una acción formativa.

Las y los docentes deben acudir al centro donde van a impartir la Formación Continua y/o Formación para el empleo para acreditarse de la misma.

Antes de solicitar la revisión de la documentación aportada por el o la docente, los centros deben asegurarse que cumplen los requisitos establecidos para cada módulo o módulos del certificado profesional de que se trate, y que la documentación justificativa a aportar por la o el formador atiende a la solicitada y en los formatos requeridos.

Este trámite tendrá que ser realizado al menos con 15 días naturales de antelación al comienzo de la acción formativa (a excepción de la formación no financiada donde se deberá aportar con una antelación mínima de 30 días).

Requisitos y documentación justificativa.

Requisitos

Para impartir ofertas de formación profesional en centros del Sistema de Formación Profesional no incorporadas al sistema educativo será necesario reunir uno de los siguientes requisitos:

a) Disponer del título de grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente o, si procede, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado. En todo caso, se exigirá que las titulaciones citadas incorporen en sus planes de estudio contenidos vinculados con los resultados de aprendizaje de la formación a impartir. Además, deberán disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Se considerará autorizados, a efectos de docencia en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A, además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación equivalente, los que cuenten con una titulación de Técnico/a o Técnico/a Superior o, en su caso, un certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.

Las administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o la formadora participe como tal.

b) Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación profesional en el sistema educativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de incompatibilidades.

c) Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencia o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal experto, y disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Las administraciones competentes podrán flexibilizar la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante el ejercicio como persona formadora en una acción formativa.

En el caso de personas expertas, tendrán prioridad quienes acrediten una experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o experiencia docente de, al menos, 600 horas en los últimos cinco años en formación profesional.


Quedarán exentosas del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional los siguientes supuestos:

a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de grado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro/a en cualquiera de sus especialidades, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos, así como las licenciaturas y diplomaturas en dichos ámbitos.

b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo, estarán exentas las personas que acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor/a de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Competencia docente teleformación (una vez acreditada ya no es necesario volver a acreditar).

  • Además de los requisitos anteriores, se deberá acreditar una formación de al menos 30 horas o 60 horas de experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.

Consultar en el Real Decreto que regula cada certificado profesional: buscador de certificados profesionales.

 

Pasos del procedimiento:

  • El resultado de la revisión de documentación se comunicará al centro por correo electrónico.
  • El módulos o los módulos formativos que -tras la revisión- sean acreditados quedarán incluidos en la aplicación "Fichero de docentes" para consulta del profesional.

Relativa al centro:

Relativa a la persona docente (en función al requisito que se vaya a demostrar); ver documentación justificativa de requisitos:

  • Real Decreto 658/2024, por el que se modifica el Real Decreto 659/2023.
  • Real Decreto 659/2023, por el que se desarrolla laordenación del Sistema de Formación Profesional.
  • Orden Ministerial ESS/1897/2013, donde se recogen los aspectos relativos a la acreditación de los requisitos de los formadores y tutores formadores que van a impartir certificados de profesionalidad o alguno de sus módulos en los aspectos que no contradigan al Real Decreto anterior.

Tramitación

Instrucciones:

Los centros pueden remitir la documentación de acreditación de docentes a través de dos vías:

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Sección de Planificación de Formación Profesional Continua y Empresas
Teléfono: 848 423 252
Correo electrónico: fpempleo.educacion@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Acreditación de docentes para impartir Módulos Formativos de Certificados de Profesionalidad

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.