Comunicación de realización de una auditoría energética

Impulsar la eficiencia energética de las organizaciones, conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía

Información básica

En ambos casos, deben presentarse únicamente las comunicaciones relativas a auditorías energéticas de instalaciones ubicadas en Navarra.

Las grandes empresas o grupos de sociedades deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior, que cubra, al menos, el 85 por ciento del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica. Esta auditoría debe realizarse a más tardar el 13 de noviembre de 2016, siempre que no se haya realizado previamente una en un plazo inferior a cuatro años.

Las empresas obligadas a la realización de las auditorías energéticas, y de manera voluntaria, el resto de empresas, deben remitir al Gobierno de Navarra una comunicación según el modelo disponible en esta ficha.

El Gobierno de Navarra remitirá dicha comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para su inscripción en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas.

La auditoría debe cumplir el alcance y contenidos mínimos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 56/2016 y, en todo caso, identificar perfectamente la persona autora, incluyendo su titulación o cualificación, y la fecha de realización.

Documento de preguntas y respuestas frecuentes.

Nota: sólo se admitirá formato "xlsm". Es obligatorio firmar el impreso. Adjúntelo comprimido bajo formato .zip.

1. No es preciso adjuntar la propia auditoría energética, pero dicha auditoría debe estar disponible para su revisión y consulta por la Administración competente.

2. En el caso de empresas con más de un establecimiento auditado en Navarra, se deberá presentar el impreso "Comunicación de realización de una auditoría energética" con los datos globales de todos los establecimientos y el archivo Anexo Multisede con los datos desagregados.

3. Cuando se trate de una actualización de comunicación de una auditoría energética, además del impreso de Comunicación de realización de una auditoría energética, se deberá aportar el archivo Anexo Medidas implantadas.

4. Certificado de sistema de gestión energética ISO 50001 o equivalente.

  • Real Decreto 390/2021, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios.
  • Real Decreto 56/2016, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
  • Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Tramitación

Plazo:

La comunicación debe presentarse en un plazo máximo de tres meses desde que la auditoría fue realizada.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas
Parque Tomás Caballero 1, 5ª planta
Edificio "Fuerte del Príncipe II"
31005 Pamplona
Teléfonos: 848 42 04 30 / 848 42 55 15
Correo electrónico: auditoriaenergetica@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Comunicación de realización de una auditoría energética

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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