Impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre (impuesto medioambiental: modelo 588)

Información básica

Están obligados a presentar el modelo 588 las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que realizando el hecho imponible del impuesto, hayan cesado en el ejercicio de la actividad en la instalación entre los meses de enero y octubre:

  • Cuando radique en Navarra la instalación de producción de energía eléctrica.
  • Cuando, radicando en territorio navarro y en territorio común, sea la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la competente para autorizar dicha instalación.
  • Ley Foral 11/2015, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de le Energía Eléctrica, el Impuesto de Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los depósitos en las Entidades de Crédito (Artículo primero).
  • Orden Foral 10/2015, por la que se aprueba el modelo 583, "Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación y Pagos fraccionados" y el modelo 588 "Impuesto sobre el Valor de Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre".

Tramitación

Plazo:

Entre los días 1 y 30 del mes de noviembre del año natural en que se haya producido el cese de actividad.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Para consultas fiscales:
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Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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