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Ayudas para adquirir turismos y vehículos comerciales alimentados por combustibles alternativos (2011-2012)

Plazo de presentación cerrado Tramitación online


Presentación

Objetivo

  • Modernizar el parque de turismos y vehículos comerciales de menos de 3.500 kg. de MMA
  • Aprovechar las ventajas de la mayor eficiencia energética de los vehículos nuevos, en especial aquellos que son alimentados por combustibles alternativos distintos de la gasolina y el gasóleo.

Destinatarios

  • Personas físicas.
  • Personas jurídicas tanto de naturaleza pública como privada.

Características

Actuaciones subvencionables:

  • Adquisición de vehículos nuevos, ya sean turismos o comerciales de menos de 3.500 kg de MMA que sean alimentados mediante uno de los siguientes sistemas o combustibles:
    • Propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías) y con unas emisiones inferiores a 110 g de CO2/km. Se distinguen los siguientes tipos:
      a) Full Hybrid: con capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.
      b) Mild Hybrid: sin capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.
    • Combustión directa de hidrógeno (pueden ser bi o multicombustible) o mediante pilas de combustible
    • Gas natural o gases licuados de petróleo (autogás) que tengan unas emisiones inferiores a 140 g de CO2/km. Pueden ser bi o multicombustible.
  • La transformación de vehículos turismos para ser alimentados por GLP. Se considera que se trata de una transformación cuando la misma se realice transcurrido un tiempo superior o igual a 3 meses desde la primera matriculación. En caso contrario, se considerará un vehículo nuevo.

El plazo para la realización de la inversión será el comprendido entre el 18 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012 (ambos inclusive)

Cuantía máxima de la subvención (que no podrá exceder del 15% del precio del vehículo):

  • Adquisición de vehículos turismos o comerciales de hidrógeno (incluyendo turismos bi o multicombustible) o de pilas de combustible: 7.000 €.
  • Adquisición de vehículos turismos o comerciales híbridos Full Hybrid: 600 €.
  • Adquisición de vehículos turismos o comerciales híbridos Mild Hybrid: 500 €.
  • Adquisición de vehículos turismos o comerciales alimentados por gas natural o GLP (incluyendo turismos bi o multicombustible): 1.200 €.
  • Transformación de vehículos turismos o comerciales para ser alimentados por GLP: 450 €.

Las ayudas tendrán carácter de ayuda de mínimis y son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales

Plazo de presentación

Del 11-01-2012 al 14-02-2012

Palabras clave:hidrógeno, híbrido, GLP, gas, coche, combustible

Documentación y tramitación

Documentación obligatoria

Documentación inicial:

Documentación justificativa tras la concesión de la subvención (fecha límite de entrega el 30 de junio de 2012):

  • Fotocopia/s de factura/s correspondiente/s a la totalidad de la inversión y sus justificantes de pago (tales como documentos bancarios o recibos).
  • Cuando el gasto subvencionable de la actividad (IVA excluido) supere el importe de 12.000 euros, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía según este modelo.
  • Fotocopia del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o impuesto de circulación, que deberá ser expedido por un Ayuntamiento de la Comunidad Foral a fin de poder verificar que se trata de una inversión realizada en Navarra.
  • En el caso de transformación de vehículos turismos para ser alimentados por GLP, la siguiente documentación que deberá ser facilitada al solicitante por la empresa transformadora:
    • Certificado oficial de emisiones (emitido por INTA, INSIA, IDIADA u otro organismo acreditado para ello).
    • Libro de reforma de importancia (necesario para poder pasar la ITV).
    • Documento acreditativo de haber pasado la ITV.
  • En el supuesto de que nunca antes se hayan recibido subvenciones del Gobierno de Navarra: Solicitud de abono por transferencia cumplimentada por la entidad bancaria.
  • Cualquier otra documentación que, en su caso, se especifique en la resolución de concesión.

Tramitación presencial

Registro del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo
Parque Tomás Caballero 1, planta baja
Edificio "Fuerte del Príncipe II"
31005 Pamplona

Tramitación online

  1. Para tramitar telemáticamente necesita un certificado digital o DNI electrónico.
  2. Para poder utilizarlos, debe tener instalado en su equipo informático el componente capicom (si usa Explorer). Si usa Firefox, instale el runtime Java 1.6 y el plugin Java.
  3. Pulse "Tramitar".
  4. Escanee la documentación e incorpórela a la solicitud telemática. (formatos aceptados: doc, pdf, zip, txt, jpg).

Subsanar o aportar nueva documentación

Puede subsanar o incorporar nueva documentación a una solicitud realizada previamente.

Tramitar

Pasos siguientes

  1. Resolución concediendo o denegando la ayuda solicitada.
  2. Presentación telemática o presencial de la documentación justificativa (incicando el número de expediente). 
  3. Resolución de abono.

Resultados

Todas las notificaciones de subsanación de solicitudes, concesión, denegación, pérdida del derecho al cobro, abono, reajuste, reintegro del importe de la subvención concedida y demás se publican en este apartado.

Normativa

Contacto

  • Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial
    Sección de Energía y Minas
    Parque Tomás Caballero nº1, 5ª planta
    Edificio "Fuerte del Príncipe II"
    31005 Pamplona (Navarra)

    Teléfono: 848 42 55 15
    Correo electrónico: mirisarri@cein.es  
  • Para la resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a:
    Teléfono: 948 013 555
    Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@cfnavarra.es

Organismo responsable - convocante
Dirección General de Industria, Energía e Innovación

Advertencia: El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo. Las condiciones de este procedimiento son las publicadas en la normativa correspondiente.

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