Permite dar a conocer a la Administración la existencia de un hecho que puede constituir infracción. Puede derivar en el inicio de un expediente sancionador si queda probado que la empresa ha infringido la normativa en materia de consumo.
Las pretensiones económicas no serán objeto de denuncia sino de reclamación.
Abierto todo el año.
Consumidores y usuarios; es decir, destinatarios finales de bienes, productos o servicios que se oferten en el mercado.
Constituyen infracción administrativa en materia de consumo todas aquellas conductas tipificadas en la Ley como tales y particularmente las contempladas en el artículo 39 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio de defensa de los consumidores y usuarios.
Servicio de Consumo y Arbitaje
Calle Amaya, 2A
31002 Pamplona
Presentada una denuncia, la Administración inicia un procedimiento de investigación de los hechos y obtención de pruebas que puede derivar en la apertura de un expediente sancionador, si queda probado que la empresa ha infringido la normativa en materia de consumo.
Sección de Control de Mercado
Teléfono: 848 42 77 33
Fax: 848 42 35 87
Correo electrónico: seccion.consumo@navarra.es
Advertencia: El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo. Las condiciones de este procedimiento son las publicadas en la normativa correspondiente.