Habilitación del libro de subcontratación de empresas del sector de la construcción

Información básica

Empresas de construcción que vayan a subcontratar.

Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajadora o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un libro de subcontratación habilitado.

Libro según las exigencias legales establecidas (previamente adquirido en una librería técnica y cuya primera hoja, autocopiativa, deberá estar cumplimentada).

Anexo: Información sobre protección de datos de carácter personal.

  • Orden Foral 7/2011, por la que se modifica la Orden Foral 333/2007.
  • Orden Foral 333/2007, por la que se establecen normas para la habilitación del libro de subcontratación en el sector de la construcción.
  • Real Decreto 1109/2007, por el que se desarrolla la Ley 32/2006.
  • Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Tramitación

Instrucciones:

Se debe solicitar antes de proceder a subcontratar.

  • Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada.
  • A través del botón "Tramitar" se puede:
    • Solicitar la habilitación del libro de subcontratación.
    • Consultar el estado de su solicitud.

Contacto

Servicio de Trabajo
Parque Tomás Caballero, 1, 1.ª planta
Edificio Fuerte del Príncipe II
31006 Pamplona
Teléfono: 848 427 925
Correo electrónico: spreverl@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Habilitación del libro de subcontratación de empresas del sector de la construcción

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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