Presentación
Objetivo
- Favorecer la incorporación de trabajadores a cooperativas y sociedades laborales como socios trabajadores o de trabajo
- Favorecer la constitución de trabajadores con discapacidad como autónomos.
Destinatarios
- Trabajadores en desempleo que se incorporen a una cooperativa o sociedad laboral como socios-trabajadores
- Trabajadores minusválidos en desempleo que se constituyan como autónomos.
Características
Se abonará el 50% de la cuota mínima del régimen autónomo de la Seguridad Social o el 100% de la aportación del trabajador al régimen general de Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.
Plazo de presentación
Abierto todo el año.
El plazo para la presentación de dichos boletines de cotización, a efectos del abono de las subvenciones reguladas en esta Orden, expirará una vez transcurridos seis meses contados a partir del mes objeto de subvención.
Palabras clave:desempleados, parados, incorporación, trabajadores, discapacidad, ayudas, sociedad laboral, cooperativa