Garantizar que la vivienda protegida tenga como destinatario una persona que cumpla con los requisitos de acceso a las viviendas protegidas legalmente establecidos.
Controlar la prohibición de percibir cualquier sobreprecio, prima o cantidad distinta a la que corresponde satisfacer al comprador de vivienda sujeta a cualquier régimen de protección pública.
Comprobar, en su caso, el reintegro de las ayudas obtenidas por la adquisición de la vivienda protegida, en el caso de que el transmitente las hubiera obtenido y hayan transcurrido menos de 5 años desde la fecha de calificación definitiva de la vivienda protegida.
Controlar que se transmite la vivienda protegida junto con sus anejos (garaje o trastero), puesto que ambos forman una unidad indivisible no susceptible de transmisión separada.
Comprobar que no se transmite conjuntamente la vivienda y un local no incluido como anejo en la cédula de calificación definitiva como vivienda protegida.
Posibilitar el ejercicio del derecho de tanteo y retracto que tiene reconocido el Gobierno de Navarra.