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Ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas (previa calificación de la rehabilitación como protegida)

Plazo de presentación abierto Descarga de documentación


Presentación

Objetivo

Fomentar la rehabilitación de edificios y viviendas mediante la concesión de subvenciones a promotores de actuaciones protegibles de rehabilitación.

Destinatarios

Promotores de actuaciones objeto de subvención:

  • Rehabilitación de edificios y viviendas.
  • Adquisición de edificios y viviendas para su rehabilitación.

en función del nivel de ingresos familiares ponderados del promotor, su edad y la antigüedad del edificio (según los requisitos establecidos en la normativa) Información de rehabilitación.

Se consideran promotores a los propietarios, comunidades de propietarios y arrendatarios con autorización del propietario.

Características

  • La solicitud de ayuda se realizará simultáneamente a la solicitud de calificación provisional. 
  • Destacan las siguientes condiciones:
    • La vivienda debe destinarse a residencia habitual y permanente
    • El edificio debe tener más de 20 años.
    • El presupuesto debe superar los 4000 euros/vivienda.  
    • Las obras no pueden haber comenzado y se deben ejecutar en un plazo máximo de 36 meses
    • Se pueden solicitar préstamos cualificados a partir de 6000 euros (deducida la subvención)
  • Más información

Plazo de presentación

Abierto todo el año.

Palabras clave:subvenciones, promotores, propietarios, VPO

Documentación y tramitación

Documentación obligatoria

Tramitación presencial

Se presentará la solicitud de calificación, acompañada de la documentación requerida, en la oficina de rehabilitación (ORVE) correspondiente a la ubicación del edificio o de la vivienda a rehabilitar

Pasos siguientes

  • Calificación provisional.
  • Realización de las obras de rehabilitación.
  • Calificación definitiva (el plazo máximo entre la calificación provisional y la definitiva es de 36 meses).
  • Resolución de abono de la subvención.

En caso de transmisión (excepto mortis causa) antes de cinco años desde la calificación definitiva, se deberán devolver las ayudas obtenidas.

Normativa

Contacto

  • Departamento de Fomento y Vivienda 
    C/ Alhóndiga, 1 - 1º
    Teléfono: 848 427580
    Correo electrónico: vivienda@navarra.es
  • En la ORVE correspondiente (Ver listado)

Advertencia: El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo. Las condiciones de este procedimiento son las publicadas en la normativa correspondiente.

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