Retención de rentas de capital mobiliario (modelo 193)

Información básica

  • Las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, del IS y del IRNR (establecimientos permanentes) satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta a que se refiere el apartado siguiente (aunque se encuentran exentas) cuando de acuerdo con el Convenio Económico suscrito con el Estado las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a la Comunidad Foral de Navarra.
  • Además, las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores que originen la sujeción a retención o ingreso a cuenta.

Se incluirán en este modelo informativo las siguientes rentas:

  • Los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el IRPF, incluidos los rendimientos exentos, con las siguientes excepciones.
    • Los derivados de cuentas en toda clase de instituciones financieras, que deban declararse en el modelo 196
    • Los obtenidos en la transmisión reembolso o amortización de activos financieros, que deban declararse en el modelo 194
    • Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez que deban declararse en el modelo 188
  • Las rentas correspondientes a sujetos pasivos del IS, así como las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el IRNR, con las excepciones establecidas en el apartado anterior, y las siguientes:
    • Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos que deban declararse en el modelo 180
    • Las derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva que deban declararse en el modelo 187

Tramitación

Plazo:

Deberá presentarse entre el 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo:

Para declaraciones de más de 12.000 registros, se debe utilizar el formulario auxiliar 994 (botón "Tramitar").

Deberá presentarse entre el 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior.

Contacto

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