Sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales.
- El pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades empresariales o profesionales obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas se efectuará por cada uno de los socios, comuneros o partícipes, en proporción a la atribución de la renta de la entidad.
- No estarán obligados a efectuar pagos a cuenta los sujetos pasivos por las actividades agrícolas, ganaderas o forestales, de transporte de mercancías por carretera o de servicio de mudanzas sujetas a retención.
Además, no deberán presentar el modelo 130 los siguientes sujetos pasivos, siempre que apliquen la primera modalidad:
- Aquellos cuyos rendimientos netos en el penúltimo año anterior no superen los 6.500 euros.
- Aquellos cuyo pago fraccionado trimestral resultante de la aplicación de la primera modalidad sea inferior a 100 euros.