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Los sujetos pasivos que tengan derecho a practicar la amortización acelerada a que hace referencia el artículo 14.7 de la Ley Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades, y respecto de elementos patrimoniales cuya entrada en funcionamiento se haya producido con anterioridad al año 2012, podrán aplicar el coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Del mismo modo éste coeficiente será de aplicación a los elementos nuevos del inmovilizado material y a las inversiones inmobiliarias nuevas, cuya entrada en funcionamiento tenga lugar en los años 2012 ó 2013, que se pongan a disposición de las pequeñas empresas.